STSJ Canarias , 15 de Abril de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:1644
Número de Recurso1414/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D. César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1414/2001 en el que interviene como demandante D. Alfredo representado por la Procuradora Dña Ana Isabel Santana Grimm y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y D. Rodrigo y Dña Marina representados por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden de 31 de julio de 2001 de la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica que declara la caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A en terrenos del Espigón de los Rincones (La Caldereta) término municipal de la Oliva.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare nula la Orden Departamental impugnada.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden de 31 de julio de 2001 de la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica que declara la caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A en terrenos del DIRECCION000 (La Caldereta) término municipal de la Oliva.

SEGUNDO

La parte actora invoca los siguientes motivos de impugnación: a) improcedencia jurídica de la declaración de caducidad; b) inexistencia de culpa; c) la Administración demandada contraviene los principios de buena fe y confianza legítima; d) desviación de poder; e) la administración dispone de las pertinentes vías legales para cohonestar los intereses en conflicto y f) defecto en la declaración de caducidad.

La Administración demandada opone lo siguiente: el Título III de la Ley 22/1973 , de 21 de julio, de Minas, artículo 18 . La fecha a la que hay que estar para el comienzo del cómputo, según la Orden impugnada, es la de 17 de julio de 1996, fecha en la que el interesado presentó el original del mandamiento de la constitución de depósito correspondiente al plan de restauración de la explotación pues no existe constancia de la recepción por el interesado de la autorización en fecha anterior. El artículo 31.1 del Decreto 2857/1978,de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería añade que el plazo de seis meses podrá prorrogarse y la misma normativa se encarga de sujetar las autorizaciones a un plazo de caducidad. La referencia concreta a estos plazos de caducidad se contienen en el artículo 83.3 de la Ley de Minas , 31 y 106,c) del Reglamento ; en relación con las otras autorizaciones el artículo 2.3 del Reglamento de Minas dispone que el otorgamiento de una autorización se entiende sin perjuicio de las demás. El titular en este caso es corresponsable del retraso en la obtención de la licencia municipal

TERCERO

El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 1998 dice que "la caducidad que se contempla en los mencionados artículos de la Ley y Reglamento de Minas es una consecuencia de la naturaleza de la autorización para la utilización especial del dominio público minero. No estamos en presencia de una autorización de policía, que se limita a constatar que el ejercicio de un derecho preexistente se lleva a cabo conforme al ordenamiento jurídico, sino que se trata de una autorización constitutiva del derecho a la explotación, que se pierde por incumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de...

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