SAP Lugo 162/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022
Número de resolución162/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27006 41 1 2017 0000114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000090 /2017

Recurrente: Ascension

Procurador: OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado: MANUEL BERMUDEZ TELLADO

Recurrido: Clemente, Cristobal

Procurador: MARIO CESAR REDONDO LAGO, MARIA DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: JAVIER LATORRE RODRIGUEZ, JESUS GARCIA BERNARDO

S E N T E N C I A Nº 162/2022

Magistrados/as: Iltmos/as. Sres/as

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVISION HERENCIA0000090 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deBECERREÁ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000126 /2019, en los que aparece como parte apelante, Dª. Ascension, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL BERMUDEZ TELLADO, y como parte apelada, D. Clemente, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIO CESAR REDONDO LAGO, asistido por el Abogado

D. JAVIER LATORRE RODRIGUEZ, y D. Cristobal, representado por el Procurador Sra. MARIA CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, y asistido del Letrado D. JESUS GARCIA BERNARDO, sobre división de herencia, siendo ponente la Magistrada de refuerzo la Iltma. Sra. Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ, se dictó sentencia con fecha, 20 de diciembre de 2018 en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que en el incidente sobre inclusión-exclusión de bienes en el inventario del caudal relicto dejado al fallecimiento de los causantes de este pleito, se desestima la inclusión en tal inventario de los bienes descritos en las propuestas de inventario presentadas por la promovente referidas en el FD SEGUNDO de esta resolución, e, igualmente, se declara el archivo del procedimiento por concurrir sobrevenidamente carencia sobrevenida en su objeto ( art. 22LEC); todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte promovente de instar el juicio declarativo correspondiente, al no producir la resolución que en éste se ha dictado los efectos de la cosa juzgada. Sin condena en costas a ninguna de las partes"; que ha sido recurrido por la parte Ascension, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de marzo de 2022, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA. Ascension promovía demanda para la división judicial de la herencia de Julián y Felicisima, abuelos de la actora contra su hermano D. Clemente . Acumulaba a la anterior pretensión la de liquidación de la sociedad ganancial y división de herencia de los padres de los litigantes, Martin y Inmaculada

Mediante decreto de 19 de septiembre de 2017 el juzgado convocó junta de herederos a los efectos de determinar el haber partible de la herencia de los abuelos de la promovente.

La demandante solicitaba la inclusión en el activo ganancial de D. Julián y DÑA. Felicisima un total de 8 f‌incas rústicas, referidas en los ordinales 19 a 26 de su propuesta de inventario, y las 5 f‌incas urbanas relacionadas con los ordinales 27 a 31 de la misma minuta.

Luego la oposición formulada de adverso, y seguido el incidente prevenido en el art. 794 LEC, el juzgado dicta sentencia en la que estimando la oposición que formulaba la parte demandada, declara no probado que los inmuebles cuya inclusión se pretendía, existiesen al tiempo del fallecimiento de los causantes.

Contra el pronunciamiento de instancia se alza la demandante alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la resolución judicial, en el sentido de declarar que la totalidad de los inmuebles referidos, forman parte del activo partible.

SEGUNDO

La ST de la Sec. 7ª de la AP de Asturias del 26 de octubre de 2017 señala que conforme al sistema de la carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la prueba de la existencia del haber partible, al ser discutido por la contraparte, obliga a la parte que pretende su existencia. Y ref‌iere la resolución que es "en esta fase de inventario donde debe llevarse a cabo la prueba de la existencia de los bienes cuya inclusión se pretende en el activo y su relación pormenorizada, para proceder en la fase posterior a realizar su valoración y partición.

La SAP Orense, sección 1, del 23 de octubre de 2013 "El procedimiento a que se ref‌iere el artículo 794.4 LEC aparece conf‌igurado como un incidente en el trámite de formación de inventario ( ATS de 1 de febrero de 2011,entre otros) para el supuesto de controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la herencia de cuya partición se trate. Su objeto queda limitado a resolver si existe titulación o prueba suf‌iciente sobre la inclusión o exclusión, sin que pueda plantearse o decidirse en el mismo la validez, nulidad o ef‌icacia del título o del negocio jurídico esgrimido, según opinión doctrinal mayoritaria de la que son exponente, en la denominada

jurisprudencia menor, las SSAP de León, 3 de mayo de 2013, Madrid, 26 de febrero de 2013, Cáceres, 1 de octubre de 2013 y las en ella citadas. Su ámbito de conocimiento no puede extenderse hasta llegar a un pronunciamiento propio de acción declarativa o reivindicatoria, de modo que si, en función de las pruebas practicadas, surgiesen dudas sobre la inclusión o no de un determinado bien, las partes habrán de acudir al correspondiente juicio declarativo donde con plenitud de cognición y ef‌icacia de cosa juzgada se resolverá sobre la propiedad del bien en cuestión, bien entendido que no bastará la mera oposición a la inclusión de un...

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