STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:572
Número de Recurso1513/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06a Ref: RCA nº 1.513/01.-- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de febrero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.513/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, Dña Julieta , Dña Julia Y Dñ ;a Juana , actuando esta última en su propio derecho y en nombre de Dña Marisol , representadas por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendida por la Letrado Dña Mª Fernanda de los R. Pérez Ramos; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual en euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas de fecha 14 de junio de 2001, se fijó el justiprecio correspondiente a la expropiación de siete fincas cuyos titulares no se adhirieron a la Junta de Compensación del Plan Parcial Los Sauces, en el término municipal de Santa María de Guía, entre ellas, la finca registral nº NUM000 , de 12,503 m2, cuyo justiprecio se fijó en 21.190.296 ptas, mas el 5% en concepto de premio de afección.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Dña Julieta , Dña Julia Y Dña Juana , actuando esta última en su propio derecho y en nombre de Dñ a Marisol , TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido con aceptación de la valoración propuesta por por la parte actora en su hoja de aprecio, por importe de 7.000 ptas/m2, mas los intereses correspondientes, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas.- CUARTO.- Por su parte, la Administración del Estado se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con ratificación en sus respectivas posiciones.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de anulatoria del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas de 14 de junio de 2001, que fijó en 21.190.296 ptas, mas el 5% en concepto de premio de afección, el justiprecio de la finca registral nº NUM000 , de 12,503 m2, expropiada al no adherirse la propiedad a la Junta de Compensación del Plan Parcial Los Sauces de Santa María de Guia.- Al respecto, el Jurado hizo suya la ponencia del vocal técnico, en motivación por remisión, partiendo de la valoración del suelo conforme a los criterios de los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones .- En cuanto al aprovechamiento, partió del que corresponde al total del Plan Parcial Los Sauces, obtenido del Proyecto de Compensación, de 46.507 unidades, con deducción de los aprovechamientos de cesión: 1.966 UA para viviendas, 5.426 UA de uso comercial y 825 UA dotacional (46.507- 1.955- 5526,4 - 825) lo que llevó a establecer un aprovechamiento susceptible de adquisición por los propietarios de 38.300,6 UA, una vez deducidos los aprovechamientos de cesión (o lo que es lo mismo, una superficie bruta 176.000 m2 y una superficie edificable de 38.300,60 m2).- En todo caso, la Unidad de Aprovechamiento está referida al uso y tipología residencial unifamiliar en ciudad jardín.- En cuanto al valor de repercusión, dando por sentada la pérdida de valores de la ponencia del municipio de Santa María de Guía, y conforme al método residual estático (aplicable antes de la reforma...

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