STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01692/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000137

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001692 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Juana, Vicenta, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A.

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO, JOSE FERNANDEZ POYO, LUIS FREIRE SÁENZ DE LA CALZADA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: Juana, Vicenta, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO, JOSE FERNANDEZ POYO, LUIS FREIRE SÁENZ DE LA CALZADA, RAFAEL GONZALEZ FRANCO

Procurador/a:,,, FERNANDO VELASCO NIETO

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.: Recurso 1.692/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.692/2011 interpuesto por Dª Juana y Dª Vicenta y la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora de fecha 31 de mayo de 2011, recaída en autos nº 66 y 67/11, seguidos entre las mismas partes como demandantes y demandada respectivamente, siendo también demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 31-1-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Zamora demanda formulada por Dª Juana y Dª Vicenta en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda frente al Ayuntamiento de Toro y estimándola frente a la empresa Limpieza, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S .A

., (antes denominada BEGAR MEDIO AMBIENTE S.A., adjudicataria, desde el 30.4.04, de la contrata para la prestación del servicio de limpieza en centros escolares y otras dependencias municipales pertenecientes al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO, han estado prestado sus servicios, como limpiadoras, las hoy actoras, Da Juana, que lo ha hecho en el Palacio "CONDES DE REQUENA", mediante contrato de trabajo indefinido suscrito en 20.12.02, con la empresa CLECE S.A., en el que subrogó la hoy demandada con fecha 1.5.04, totalizando una jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes; y, Da. Vicenta, en el Colegio Municipal HOSPITAL DE LA CRUZ, haciéndolo, desde el 1.6.00, mediante contrato para la realización de trabajos fijosdiscontinuos, con campaña coincidente con la duración del curso escolar, suscrito con la empresa CLECE S.A., en el que, igualmente, con, fecha 1.5.04, se subroga la demandada, habiendo prestado servicios efectivos desde el 1 al 30.6.00; del 4.9.00 al 30. 6.01 (curso 2000/01); del 3.9.01 al 30.6.02 (curso 2001/02); del 9.9.02 si 30.6.03 (curso 2002/03); del 1.9.03 al 30.6.04 (curso 2003/04) del 1.9.04 al 30.6.05 (curso 2004/05); del

5.9.05 a 30.6.06 (curso 2005/06); del 4.9.06 a 22.6.07 (curso 2006/07) del 3.9.07 a 20.6.08 (curso 2007/08); del 1.9.08 a 23.6.09 (curso 2008/09); del 1.9.09 al 23.6.10 (curso 2009/10) y del 6.9 al 31.12.10, un total de

3.124 días, totalizando la jornada de trabajo ordinaria en el ramo de la limpieza de edificios; Con anterioridad, esta última trabajadora, ya había prestado servicios como limpiadora o peón de limpieza en el mismo centro de trabajo, y mediante contratos temporales (eventuales) A) Para el AYUNTAMIENTO DE TORO, desde el

30.9.99 al 23.12.99 ( 85 días) y desde el 2 al 31.3.00 (30 días); B) Para la empresa QUIMICABOTIH S.L., del 14.1 al 29.2.00 ( 47 días) adjudicataria de dicho servicio; y, C) Para la empresa CLECE S.L., del 1.4 al 31.5.00 (61 días). SEGUNDO.- En 21.12.10 la empresa remitió a las actoras carta provista del siguiente tenor: "Por medio de la presente le informamos que el contrato administrativo de limpieza de dependencias municipales entre el EXcmo. Ayuntamiento de Toro y SERALIA quedará extinguido a todos los efectos el día 31 de Diciembre de 2010, como consecuencia de la comunicación que este Excmo. Ayuntamiento realizó el día 17 de Diciembre de 2010 a esta empresa; Por lo tanto, y estando usted adscrito a dicho servicio, con fecha 1 de Enero de 2011 dejará de prestar servicios por cuenta de esta empresa. A los efectos subroga torios previstos en el art. 36 del Convenio Colectivo sectorial y del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores deberá ponerse ud. en contacto con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO...". TERCERO. - El servicio de limpieza de los colegios y edificios municipales que fueran objeto de la contrata otorgada a la empresa antes referida, esté siendo gestionado directamente por el Ayuntamiento, que, con fecha 4.1.11, suscribió con las actoras, así como con las otras 8 trabajadoras que la empresa SERALIA S.A. tenía destinadas a dichos centros, un contrato por obra o servicio determinado, consistente en "Limpieza de Colegios durante el periodo lectivo de los mismos", en el que se pacta una jornada de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, para Da. Vicenta

, y consistente en "Limpieza de edifico Palacio Condes de Requena", con una jornada de 20 horas de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 12:00 hs, respecto de Da. Vicenta, ambos con vencimiento en 30.6.11, no reconociéndoles a las otra antigüedad que la de la fecha de su estipulación. CUARTO.- Considerando les asistía la condición de trabajadoras fija y fija-discontinua, respectivamente, y que el Ayuntamiento debió subrogarse en sus contratos de trabajo o, en su defecto, que la empresa no debió dar por terminado su contrato de trabajo, formularon las actoras reclamación previa e instaron acto de conciliación en 14.1.11, que se intentaría sin efecto en 27 siguiente, procediendo, ese mismo día, a interponer ante el Decanato de los Juzgados de Zamora la demanda origen de estas actuaciones. QUINTO.- En 22.12.10, la empresa SERALIA S.A. aportó al Ayuntamiento la documentación que se exige en el apartado 5 del art. 36 del Convenio Colectivo Provincial para el sector del limpieza de edificios y locales (BOE de 15.2.10 ), Incluyendo a las actoras en la relación nominal de plantilla afectada, con una antigüedad de 1.4.00 ( Vicenta ) y de 20.12.02 ( Juana ); el referido precepto, en su apartado 1 dispone: "Subrogación empresarial.- Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopta, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo de los trabajadores del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo: 1.1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasaran a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscripción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses (...)". SEXTO.- Las relaciones entre el Excmo Ayuntamiento de Toro y su personal laboral, están regidas por Convenio Colectivo propio ....... SÉPTIMO.- En el pliego de condiciones administrativas que rigió la adjudicación del servicio de

limpieza de centros escolares y otras dependencias municipales, de Toro, efectuada a favor de la empresa codemandada, dentro de la cláusula 16a . 1 se consignaban como deberes del contratista "Disponer cíe personal suficiente para ejecutar correctamente el servicio, debiendo indicaren su propuesta el personal y la cualifiación profesional y tiempos estimativos necesarios y que se compromete pues a contratar para llevar a buen fin el objeto del contrato, respetando en todo caso el contenido mínimo del servicio que a continuación se detalla, asumiendo la contratación del número de trabajadores que se especifica, que con anterioridad han venido desempeñando el servicio (...) El personal que aporte el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 4 de noviembre de 2011, en el recurso de suplicación número 1692/11 , interpuesto por Dª María Cristina y Dª Alejandra y por LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., frente a la sentencia dictada p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR