STS, 12 de Febrero de 1990

PonenteJAIME SANTOS BRIZ
ECLIES:TS:1990:1155
ProcedimientoEXEQUATUR
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 78.- Auto de 12 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

PROCEDIMIENTO: Exequátur.

MATERIA: Ejecución en España de sentencia de divorcio dictada en Uruguay.

NORMAS APLICADAS: Artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Sentencia firme. El Ministerio Fiscal nada opuso. Se acuerda la ejecución en España de la sentencia.

En la villa de Madrid, a doce de febrero de mil novecientos noventa.

Devueltos los autos.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador de los Tribunales don José María Abad Tundidor, en nombre y representación de don Lucas se compareció ante esta Sala en escrito, por medio del cual solicitaba que previos los trámites legales se acuerde ejecutar en España sentencia dictada por el Tribunal Civil de Montevideo, Juzgado de Familia Segundo Turno con el número 221 .

Segundo

Admitido a trámite se acordó citar por medio de edictos a la persona contra quien se dirige la ejecución doña Aurora, por encontrarse en ignorado domicilio, no habiendo comparecido la misma para ser oído, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal en sentido de que nada oponía para que se acceda a la demanda de exequátur objeto de autos por reunir los requisitos exigidos por los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Pasados los autos al Excmo. Sr. Ponente para que propusiera a la Sala la correspondiente resolución.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

Fundamentos de Derecho

Primero

De lo actuado en estos autos se deduce que el solicitante don Lucas contrajo matrimonio civil con doña Aurora el día 27 de febrero de 1981, siendo el primero español y la segunda uruguaya, celebrándose el matrimonio en Montevideo, donde figura inscrito, así como en el Consulado de España. Por sentencia de 6 de junio de 1988 del Juzgado Letrado de Familia de Segundo Turno, en Montevideo, se declaró disuelto por divorcio dicho matrimonio, cuya sentencia es firme, pues se extendió nota al margen de la inscripción del matrimonio en el expresado Consulado español con fecha 14 de octubre de 1988.

Segundo

Presentada la solicitud, se han expedido los edictos para la citación de la demanda, cuyo domicilio es desconocido, y se ha oído al Ministerio Fiscal, el cual nada opuso a que se acceda a la demanda de «exequátur» que inició estas actuaciones. Por todo ello, cumplidos los requisitos expresados

en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Ha lugar a la ejecución en España de la sentencia extranjera a que se refieren estas actuaciones, y al efecto expídanse los despachos necesarios para que se tome anotación de esta resolución al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes, Libro 902, Folio 2 de la Sección 2.ª, despachos dirigidos al señor Encargado del Registro Civil Central en Madrid.

ASI lo acordaron y firmaron los Excmo. Sres. del margen, de lo que yo el Secretario, certifico.- Juan Latour Brotóns.- José Luis Albácar López.- Eduardo Fernández Cid de Temes.- Luis Martínez Calcerrada y Gómez.- Jaime Santos Briz. - Rubricados.

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