STS, 15 de Febrero de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:1307
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 183.- Sentencia de 15 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanciones. Desempleo.

NORMAS APLICADAS: Art. 30.1 de la Ley 31/1984; art. 30 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

DOCTRINA: Las actuaciones demuestran que el recurrente desempeñaba actividad laboral en la

sociedad Promotora Laresmán en la fecha indicada por el Controlador, al mismo tiempo que

cobraba desempleo.

En Madrid, a quince de febrero de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala promovido por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en 18 de mayo de 1987, contra resolución de la Dirección General de Empleo de 6 de octubre de 1986, desestimatorio de recurso de alzada formulado contra la de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que sancionó al actor con extinción del desempleo.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: 1.° Estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido en nombre y representación de don Agustín contra la resolución de la Dirección General de Empleo, de 6 de octubre de 1986, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra la dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, con fecha 7 de marzo del mismo año, que impuso al actor la caución extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas; 2.° Anulamos las resoluciones referenciadas en el anterior pronunciamiento; 3.° No hacemos expresa condena en costas».

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con su respectivo escrito en los que tras alegar lo que estimó conducente a su derecho terminó suplicando que se dicte Sentencia en el sentido interesado en el escrito de alegaciones de esta apelación.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 1990. Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo. Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada que estimando el recurso interpuesto por don Agustín contra la resolución de la Dirección General de Empleo, de 6 de octubre de 1986, desestimatoria del de alza contra la de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, de 7 de marzo del mismo año, que había impuesto a dicho recurrente la sanción de extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, declaró la nulidad de estas resoluciones, es recurrida en apelación por el Letrado del Estado que apoya su pretensión de revocación de dicha Sentencia en que los hechos comprobados por el controlador de empleo han sido admitidos, más o menos explícitamente por la empresa sancionada, además de haber sido verificados en el acta de la Inspección de Trabajo.

Segundo

El expediente administrativo, complementado en esta apelación como consecuencia de lo acordado para mejor proveer pone de manifiesto: a) el actor, don Agustín, es perceptor de las prestaciones por desempleo desde el 7 de noviembre de 1984, habiendo trabajado como gerente en la empresa Laresmán, S. A., desde el 14 de enero al 15 de noviembre de dicho año; b) en virtud de acto de conciliación celebrado ante el IM AC, el citado Sr. Agustín es despedido de dicha empresa, pasando a la situación de desempleo; c) la empresa Laresmán, S. A., desaparece dándose de baja en la licencia fiscal el 15 de noviembre de 1984. La sociedad Promociones Laresmán, S. A., se da de alta en la Seguridad Social el 16 de enero de 1984, siendo el Sr. Agustín, según él mismo afirma el presidente del Consejo de Administración; d) esta última sociedad tiene su domicilio en la oficina 5, planta cuarta, de la casa 24-26 del paseo de la Independencia, de Zaragoza, siendo el referido Sr. Agustín titular de la oficina núm. 6 de la propia casa; e) al personarse el controlador de empleo, el día 12 de noviembre de 1985, a las diez cuarenta y cinco horas, como consecuencia de denuncia, en la oficina núm. 5 y llamar al timbre de la misma, se abre la puerta de la oficina núm. 6 por don Bartolomé, manifestando que esta oficina núm. 6 corresponde al despacho de su padre, don Agustín, que la oficina núm. 5 es la de la empresa Promociones Laresmán, S.

A., que su padre es socio de esta empresa, y el empleado de la misma por contrato a tiempo parcial, desde las once a las trece horas por la mañana, y de las dieciséis quince a las dieciocho treinta horas por la tarde;

f) el propio controlador hace constar también, con motivo de la misma visita, que estando comprobando la documentación en la oficina núm. 5, domicilio de la sociedad referida, abre la puerta de la misma, con su propia llave, don Agustín, manifestando que fue al centro de trabajo porque el gerente titular de la sociedad, que es don Juan Ignacio, estaba hospitalizado y porque, en cualquier caso, al pertenecer al Consejo de Administración nadie le podía prohibir ir al despacho; g) no consta debidamente acreditado en autos que el Sr. Juan Ignacio sea el gerente de Promociones Laresmán, S. A., ni que el día que se levantó el acta por el controlador estuviere enfermo.

Tercero

Los hechos que se recogen en el razonamiento anterior y que han de estimarse como ciertos no sólo por la prueba obrante en el expediente administrativo, sino también por las propias manifestaciones del recurrente, permiten llegar a la conclusión a la que llegan las resoluciones administrativas impugnadas, a saber, que dicho recurrente prestaba una actividad laboral en la sociedad Promociones Laresmán, S. A., en la fecha indicada por el controlador, al mismo tiempo que cobraba las prestaciones de desempleo, por lo que la sanción impuesta por las expresadas resoluciones al amparo de lo previsto en el art. 30.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y el art. 30 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, ajustada a derecho. Y, en consecuencia, el recurso interpuesto por el Letrado del Estado debe ser estimado y la Sentencia apelada revocada, sin hacer expresa mención de las costas causadas por no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado, contra Sentencia dictada en 18 de mayo de 1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza en el pleito 828/1986, debemos revocar y revocamos esta Sentencia, declarando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas por don Agustín, desestimando el recurso promovido contra ellas por éste; sin hacer expresa mención de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.

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