STS, 14 de Mayo de 1990

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1990:12036
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 858. - Sentencia de 14 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Servidumbres. Acueducto. Imposición. Tramitación.

NORMAS APLICADAS: Decreto de 19 de enero de 1934.

DOCTRINA: Como de las actuaciones aparece que el anuncio de la solicitud de imposición de

servidumbre de acueducto aparece referido a terrenos de un determinado propietario pero no a los

de otros particulares afectados, que no fueron citados para comparecer en el expediente, la

indefensión que se deduce de lo expuesto obliga a entender que la resolución impugnada no se

ajustó al ordenamiento jurídico.

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación, interpuesto por el Gobierno de Canarias, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, don Javier Varona Gómez Acedo, contra la sentencia que el 27 de enero de 1988 dictó la Sala de este orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria . Sobre autorización de imposición de servidumbre forzosa de acueducto.

Antecedentes de hecho

Primero

El Servicio Territorial de Recursos Hidráulicos en 9 de septiembre de 1983 autorizó a don Carlos María, a la imposición de servidumbre forzosa del acueducto por terrenos de don Armando, en el lugar conocido por La Suerte, en el pago de Miraflores del término municipal de Teror. Interpuesto recurso de alzada, por el señor Armando, ante la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias (Servicio Territorial de Recursos Hidráulicos) desestimó el mismo por acuerdo de 11 de noviembre de 1985.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, por la representación procesal de don Armando, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 27 de enero de 1988 cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido: 1º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Armando, contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, del Gobierno de Canarias, de 1 de noviembre de 1985, que se cita en el antecedente de esta sentencia. 2º Anular dicha resolución y la autorización de imposición de servidumbre de acueducto a que la misma se refiere, por ser contrarias a Derecho. 3º No se hace especial mención de costas." Tercero: Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que la parte apelante se instruyó de todo lo actuado y presentó escrito de alegaciones señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 1990, en cuya fecho tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte apelante, que es el Gobierno de Canarias, representado por su servicio jurídico, impugna la sentencia de la Audiencia con la alegación de que, en contra de lo por ésta afirmado, fueron cumplidos en el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto sobre terrenos de propiedad particular, las normas de tramitación exigidas por el artículo 3º del Decreto de 19 de enero de 1934, publicándose en el "Boletín Oficial" de la provincia, y por el edicto del Ayuntamiento de Teror, el anuncio de información pública atinente a la solicitud del acueducto interesado.

Segundo

Efectivamente consta en el expediente administrativo ejemplar del "Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas", fecha 3 de septiembre de 1984, con el anuncio de referida solicitud sobre imposición de acueducto, pero sólo referido a terrenos de don Armando ; pero no a terrenos de otros particulares afectados, como es el caso de don Rogelio, quien no fue citado personalmente para que pudiera comparecer en el expediente, según requiere el apartado 1 de dicho artículo 3º. Esta es una de las razones que motivaron a la Audiencia para anular la resolución administrativa impugnada, dado que en el expediente figura su nombre y condición de interesado; causándole, en consecuencia, indefensión y por ello necesario de acordarse la anulación prevista en el artículo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con su posterior 91.1.

Tercero

Además, la sentencia recurrida tuvo en cuenta la infracción del artículo 12.1 del aplicable Decreto de 19 de enero de 1934, ya que la resolución administrativa impugnada autorizó la imposición de la servidumbre de acueducto excediéndose de los límites del terreno de don Armando, afectando también a los terrenos de otros particulares, sin contarse con la autorización de éstos ni menos acreditar el propio dominio.

Cuarto

Concluyendo, procede rechazar la apelación y confirmarse la sentencia recurrida. Y no se hace especial imposición de costas.

Por lo tanto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar, que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, fecha 27 de enero de 1988, recurso número 40 de 1986, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Ángel Llórente Calama.- Benito S. Martínez Sanjuán.- José María Morenilla Rodríguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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