STSJ Galicia 465/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución465/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00465/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7048/2020

RECURRENTE: NAVIERA MAR DE ONS S.L.

Procurador:IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Letrado: JAVIER SANCHEZ-AGUSTINO MARIÑO

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Cristina María Paz Eiroa

Luis Villares Naveira

En la ciudad de A Coruña, a 26 de noviembre de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7048/2021, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de NAVIERA MAR DE ONS S.L., contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de 05/11/2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Patrimonio Natural de 27/12/2017 dictada en el expediente ILL-PO 0001/2017 por la que se acordó sancionar a NAVIERA MAR DE ONS S.L. con una multa de 200 000 euros por la comisión de una infracción administrativa tipif‌icada y calif‌icada como grave en el artículo 10.3.c) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, conf‌irmando la resolución recurrida; y contra la

desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 14/12/2017 contra el acuerdo de 06/11/2017 que deniega la suspensión del procedimiento en el expediente ILL-PO 0001/2017.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de NAVIERA MAR DE ONS S.L., interpuso ante este tribunal recurso contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de 05/11/2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Patrimonio Natural de 27/12/2017 dictada en el expediente ILL-PO 0001/2017 por la que se acordó sancionar a NAVIERA MAR DE ONS S.L. con una multa de 200 000 euros por la comisión de una infracción administrativa tipif‌icada y calif‌icada como grave en el artículo 10.3.c) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, conf‌irmando la resolución recurrida; y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 14/12/2017 contra el acuerdo de 06/11/2017 que deniega la suspensión del procedimiento en el expediente ILL-PO 0001/2017. El recurso se tuvo por interpuesto por auto de 24/02/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

- Recibido y examinado el expediente, por auto de 21/10/2020 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Ignacio Espasandín Otero, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 07/12/2020 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que «se dicte Sentencia en su día en la que con su estimación íntegra resuelva anular la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la Administración demandada» .

TERCERO

Por decreto de 15/12/2020 se ordenó el traslado de la demanda a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito el 18/01/2021 pidiendo principalmente « dictar Sentencia desestimatoria del presente recurso con imposición de las costas a la recurrente por aplicación del artículo 139 de la LJCA ».

CUARTO

Por auto de 01/02/2021 se decidió sobre la prueba propuesta, y por diligencia de 24/03/2021 se ordenó el trámite de conclusiones, con el resultado de autos. Por providencia de 18/05/2021 se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 07/10/2021 señalando el día 19/11/2021 al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de repetir lo dicho en la sentencia del PO 7049/2020 ya publicada.

Además de la autorización con que contaba ya la sociedad mercantil "Naviera Mar de Ons, SL" para el transporte regular de viajeros en la ría de Vigo, de acuerdo con la normativa sectorial, podía obtener autorizaciones extraordinarias anuales para el desembarco de visitantes a las islas Cíes, como la que le otorgó para el año 2017 el director conservador del Parque Nacional Illas Atlánticas de Galicia el 06.03.17; entre sus condiciones estaba la 2, que identif‌icaba a las embarcaciones autorizadas, la 3, que obligaba a la empresa autorizada a emitir los billetes de transporte por medio de la central de reservas de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de Pontevedra, la 4, que determinaba que sólo serían válidos los billetes que se emitieran a través de tal central de reservas, y la 5, que f‌ijaba el número máximo de visitantes diarios en

2.000 personas. A lo largo de ese año extendieron varios agentes forestales diversas denuncias por exceso de pasajeros, de las que aquí sólo interesa la del 03.08.17, en la que el agente denunciante consignó que había contabilizado en ese día 2.433 pasajeros cuando los autorizados eran 1.131, lo que suponía un exceso de 1.302, teniendo en cuenta el número de personas autorizadas en conjunto en la central de reservas. Con base en ello, con fecha 28.08.17 acordó el jefe territorial de aquel departamento incoar un procedimiento sancionador a la denunciada (número ILL-PO-0001/2017), por la presunta comisión de la infracción grave tipif‌icada en el artículo 10.3.c) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia. El procedimiento siguió su curso con las alegaciones de la imputada, su petición -denegada el 06.11.17- de suspensión del procedimiento por existencia de prejudicialidad penal -en relación con las diligencias previas PA 603/2018 incoadas a aquélla y a otras navieras

y a sus responsables, por falsedad documental-, la emisión de informes internos y la práctica de la prueba que el instructor consideró pertinente, para f‌inalizar con la resolución de la directora xeral de Patrimonio Natural de

27.12.17, en la que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.1.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, le impuso a la imputada una multa de 200.000,00 euros, por haberse acreditado la comisión de la infracción grave imputada, de incumplir los términos de la autorización otorgada el 06.03.17. Disconforme esta con tal resolución, la impugnó en alzada, pero sin éxito, pues su recurso fue desestimado a medio de la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de 15.11.19, dictada por delegación de su titular, que es la que aquí se impugna.

La demanda menciona esos hechos y pretende que se anule tal resolución y la previa que conf‌irmó, con fundamento en estos motivos: el primero, porque la existencia de prejudicialidad penal tenía que haber determinado la suspensión del procedimiento; el segundo, porque el órgano que sancionó carecía de competencia para ello; el tercero, porque la f‌irma de ratif‌icación del agente denunciante era falsa; el cuarto, porque no se incorporó al inicio del procedimiento el informe de tecnológico de 23.08.17 en que se apoyó la resolución sancionadora; el quinto, porque la conducta por la que fue sancionada la actora no estaba tipif‌icada; el sexto, porque no fue correcta la forma de contar a los pasajeros; el séptimo, porque el conteo manual que se empleó no estaba homologado; el octavo, porque la resolución sancionadora no estuvo completamente motivada; el noveno, porque no se practicó toda la prueba que la imputada interesó; el décimo, porque la multa impuesta fue desproporcionada; f‌inalmente, sostiene que lo que procedería ante la existencia de infracciones continuadas sería esperar a que hubiera recaído la primera resolución antes de iniciar el siguiente procedimiento, que fue el que dio lugar a la resolución que aquí interesa. Entre los motivos de nulidad menciona también la necesidad de acumular este procedimiento con los que se siguen como PO 7047/2020 y 7049/2020.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el defensor autonómico, que sostiene que no había razón de identidad alguna para suspender el procedimiento sancionador por prejudicialidad penal; que el órgano autonómico que sancionó era el competente; que la f‌irma del agente denunciante fue adecuada a derecho; que el informe de 23.08.17 podía tenerse en cuenta en la resolución sancionadora; que la conducta estuvo correctamente tipif‌icada; que la resolución sancionadora se basó en pruebas pertinentes, entre ellas el conteo manual; que la sanción fue proporcionada; y que no se incumplió la normativa sobre la acumulación de procedimientos sancionadores y de prohibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR