STS, 30 de Mayo de 1990

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1990:4104
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 837.-Sentencia de 30 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Despido.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma: falta de práctica de pruebas

propuestas en el espacio de demanda y declaradas pertinentes.

NORMAS APLICADAS: Arts. 168.5 y 78 LPL.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 5 de marzo de 1987.

DOCTRINA: La conducta procesal de la parte reclamante en el proceso de instancia, que no

formuló protesta alguna por la carencia probatoria ahora alegada, hace desestimable el recurso.

En Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesta a nombre de don Gonzalo, representado y defendido por el Letrado don José Luis Martín Iglesias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante el mismo por dicho recurrente contra la entidad «Sigma Tau España, S.A.», representada y defendida por el Letrado don Fernando Martín Alonso, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social contra expresada demandada, en la que, tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 28 de septiembre de 1989, se dictó sentencia en la que consta el siguiente: «Fallo: Que desestimando la demanda formulada por don Gonzalo contra la empresa "Sigma Tau España, S.A." debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión actora.»

Cuarto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma a nombre de don Gonzalo, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado don José Luis Martín Iglesias, en escrito de fecha 31 de enero de 1990, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándolo en los siguientes motivos: «Único. Al amparo del art. 168.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 78 del propio texto legal, por no haberse practicado las pruebas propuestas por esta parte en el escrito de demanda, declaradas pertinentes en su momento por el juzgador de instancia. Terminaba suplicando se dicte sentencia que cese y anule la recurrida.»

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 1990, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurrente plantea su reclamación impugnatoria de la sentencia de instancia al amparo del art. 168.5 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por no haberse practicado una prueba propuesta en la demanda, y declarada pertinente por el Magistrado de Trabajo. La prueba solicitada era el testimonio de la demanda, del acta del juicio y de todo el acervo probatorio aportado a los autos 30/89 del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid (recurso 100/89). La consecuencia deducida en el «suplico» del recurso es la nulidad de lo actuado a partir del momento en que debió ser aportada a los autos la citada documentación.

El recurso no puede prosperar a la vista de la conducta procesal de la parte reclamante en el proceso de instancia, en el que no fue consignada protesta alguna por la carencia probatoria ahora alegada, y en el que, ni siquiera fue ratificada en juicio la petición de aportación de los referidos documentos, a excepción del acta del juicio de los autos 30/89. Para justificar esta conducta de omisión el recurrente aduce que había dado por hecha tal aportación documental, y que sólo advirtió la falta de la misma en el momento de examinar los autos para la interposición del recurso. Pero, de acuerdo con la doctrina de la sentencia de 5 de marzo de 1987, el argumento no puede prosperar, ya que en cualquier caso el recurrente pudo en su momento examinar los autos de la Secretaría del Juzgado, y plantear luego la subsanación de la omisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto a nombra de don Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa «Sigma Tau España, S.A.», sobre despido.

Entréguense los autos al recurrente para que formalice, en su caso, el recurso por infracción de ley anunciado contra la referida sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Leonardo Bris Montes.- Antonio Martín Valverde.- Juan Antonio de Riego Fernández.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde, hallándose celebrado audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández Martínez.- Rubricado.

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