STSJ Castilla-La Mancha 2961, 15 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2961
Número de Recurso1098/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2961
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01711/2005 Recurso nº.: 1098/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a quince de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1711 En el Recurso de Suplicación número 1098/04, interpuesto por TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veinte de febrero de 2004, en los autos número 977/03 , sobre reclamación por Alta en Reta, siendo recurrido por D. Rafael e INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. ) Estimo la excepción de la TGSS relativa a la falta de jurisdicción sobre la pretensión del demandante de que se debe pñroceder a acordar la anulación de la totalidad de ladeuda generada por el periodo de alta en el RETA, con decisión de archivo de las actuaciones ejecutivas dirigidas contra el patrimonio del demandante, sin perjuicio del derecho del demandante de acudir para ejercitar dicha pretensión a los órganos del orden contencioso-administrativo.

  2. ) Desestimo la excepción de prescripción alegada por la TGSS.

  3. ) Estimo la demanda de D. Rafael , en demanda de impugnación de alta de oficio en el RETA, siendo demandados la TGSS y la Inspección de Trabajo y SS, y declaro nulas las resoluciones de 13-12-1999, y concordantes, de la TGSS relativas al alta en el RETA del demandante con efectos desde 1-9-1999.

  4. ) Condeno a las codemandadas TGSS e Inspección de Trabajo y SS, a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Rafael ha trabajado como trabajador agrario pro cuenta ajena hasta 31-12-1990 en que pasó a jubilación. En ocasiones se ha dedicado a pastoreo del rebaño del que era propietario su hermano, en la localidad de Escamilla. A consecuencia de acta de la Inspección de Trabajo y SS se cursó comunicación para alta del demandante en el RETA el 24-11-1999 (folio 31, 107) y se procedió por la TGSS, en 13-12-1999, a acordar el alta de oficio en el RETA con fecha de efectos de 1-9-1999 (folio 30, doc 1 de dte), siendo un ejemplar suscrito por el demandante con fecha de efectos el 21-10-999 (folio 36) con la consecuencia de privársele de la pensión de jubilación (folio 43). Consta baja del demandante en 18-3-2003 en TGSS (folio 35,64).

La resolución de la TGSS de 13-12-1999, por la que se acordó tramitar el alta del demandante en el RETA con efectos de 1-9-1999, se notificó al acto en 20-12-1999 (folio 34).

En 6-3-2001 la titularidad de las ovejas pasó a Servicios Agrícolas Canoval SL, (folio 44), constituida en 5-9-2000, con un único socio que es D. Juan Carlos (folios 92 a 106), que contrató con otra persona las atenciones del pastoreo en 1-5-2001 (doc 2 de dte) y está inscrita en el Rea desde el 10-5-2001, desde cuando tiene un trabajador por cuenta ajena (folio 44), si bien el alta prim. Trab es de 1-11-2002 (doc 1 de TGSS).

La TGSS estima que el demandante pudo dejar de prestar trabajos como pastor en 6-3-2001, por lo que acordó su baja con efectos de 31-3-2001, de modo que en 1-4-2001 no figura en alta en el RETA (folio 10 a 12, 47).

El demandante no es titular de ninguna explotación ganadera (folio 37,65).

En 11-8-2003 se acordó por la TGSS mantener el contenido de la resolución de 7-7-2003 (folio 52).

Consta acta de liquidación de cuotas de 30-11-1999 por importe de 72.084 ptas (folio 111 a 113) al demandante y 216.252 ptas (folios 135 a 137) a D. Juan Carlos .

SEGUNDO

Un vecino ha informado al funcionario actuante de la Inspección de Trabajo que el demandante no se encontraba en su casa el día 29-9-1999 porque sacaba al campo a diario las ovejas de su hermano Juan Carlos y éste reconoce que el demandante se encuentra, como habitualmente, con las ovejas por los pastos del término municipal, sin poder precisar el lugar exacto y añade que el titular de la cartilla ganadera es dicho hermano hasta que en marzo de 1999 ha pasado la titularidad a su hijo D. Juan Carlos . No han comparecido a dos citaciones que les hizo la IT y SS al demandante y a su hermano Juan Carlos . El 5-10-1999 Juan Carlos ha declarado que cuida personalmente el ganado y está de alta en el RETA. Se ha comprobado por IT y SS que D. Juan Carlos es el titular de la cartilla ganadera desde 4-3-1999 hasta el 30-9-1999, sin que figurara en el RETA por esta actividad, sino por la de transporte por taxi en Madrid desde 1-10-1999 (folio 17,42). Se estima que el demandante, "tal y como reconoció su hermano D. Juan Carlos , viene habitualmente pastoreando con el rebaño familiar" (folio 32).

De ello deduce la IT y SS en 20-6-2003, que el demandante ha compatibilizado el trabajo personal como familiar en la explotación ganadera de su sobrino D. Juan Carlos con la percepción de pensión de jubilación desde, al menos, 29-9-1999, sin solicitar el alta en el RETA y que su referido sobrino cuida personalmente su ganado, como dice Ens. Escrito de 5-10-1999, y ha sido titular de la gran explotación ganadera realizando la actividad en forma personal y directa, durante, al menos, el periodo de 4-3-1999 a 30-9-1999 (folio 43).

TERCERO

El testigo que comparece que es D. Juan Carlos , sobrino del demandante, dice que éste alguna vez sacaba las ovejas a pastorear, esporádicamente, no ha trabajado más de 6 días consecutivos, ni más de un trimestre.

Las ovejas fueron del testigo desde marzo 1999 hasta 6-4-2001, y las atendía el mismo testigo. En 6-4-2001 Servicios Agrícolas Canoval SL pasó a ser titular del rebaño. En la empresa hay un pastor. El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena. El testigo adquirió la licencia del taxi en septiembre de 1999 y tiene un conductor, que se llama Jesús Ángel .

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 27-3-2003, y el 6-8-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 29-9-2003, que: "dicte en su día sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda, acuerde:

  1. &n bsp; La anulación del alta de oficio de D. Rafael con la SS. 2. &n bsp; subsidiariamente, la baja con carácter retroactivo con fecha 31-10-1999.

  2. &n bsp; La consiguiente anulación de toda la deuda generada pro el periodo de alta en el RETA, acordado el archivo de las actuaciones ejecutivas dirigidas contra el patrimonio del demandante.

  3. &n bsp; Condene a las partes demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todos los efectos jurídicos y económicos inherentes a las mismas".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La TGSS interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos nº 977/03 que estimaba la excepción alegada por la recurrente de falta de jurisdicción del orden social en relación a la petición de anulación de la totalidad de la deuda generada por el periodo de alta en el RETA de D. Rafael remitiendo a dicho demandante al orden contencioso y estimaba la demanda de D. Rafael declarando la nulidad de las resolución de la TGSS de 13/12/99 y concordantes relativas al alta en RETA del demandante con efectos de 1/9/99 condenando a la TGSS y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración, previa la desestimación de la excepción de prescripción de la acción de impugnación de dicha alta en el RETA opuesta por la Tesorería.

En primer lugar la recurrente al amparo del art. 191.a de la LPL solicita se declare la nulidad de la sentencia con reposición de las actuaciones al momento anterior a la infracción del art. 71.2 y 69 de la LPL por entender que contra la resolución de fecha 13/12/99 de la TGSS por la que situaba de oficio al actor de alta en el RETA con efectos de 1/9/99 no se interpuso reclamación previa por parte de D. Rafael por lo que este no puede ahora impugnar dicha resolución estando prescrita dicha acción.

Hemos de recordar que el actor figura de alta en el RETA desde la resolución de la TGSS de fecha 13/12/99 que lo situó de oficio en tal situación con efectos del 1/9/99. El día 18/3/03 el actor presentó una solicitud de variación de datos en el RETA consistente en su baja desde el 31/10/99 por cese de la actividad. Así ha de entenderse pues pese a que en la solicitud sellada por la TGSS la fecha de efectos que se solicita para la baja es la de 18/3/03 a esta solicitud va seguida otra, no sellada pero unida al expediente administrativo donde se especifica como fecha de efectos de la baja por cese de actividad la...

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