STS, 25 de Mayo de 1990

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1990:12106
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 937. - Sentencia de 25 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanciones administrativas. Multa. Cuantía.

DOCTRINA: La resolución impugnada fijó en 250.000 pesetas el importe de la cuantía de la multa

de que se trata con base en que la empresa en cuestión había sido sancionada anteriormente en

dos ocasiones, pero como en el expediente administrativo no constan los expresados

antecedentes, la presunción de certeza del acto administrativo cede ante la falta del necesario

acreditamiento de los presupuestos en que se basó.

En la villa de Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado, contra la sentencia que el 13 de octubre de 1987 dictó la Sección Quinta de la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, habiendo comparecido como apelada la empresa Frama, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, con asistencia del Abogado don Pedro A. Cerracín Cañas. Sobre sanción de 250.000 pesetas.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ministerio de Cultura por resolución de 1 de octubre de 1985 desestimó la reposición promovida frente a la de 8 de mayo de 1985, por la que se impuso a Frama, S. A., como titular del cinematógrafo ABC Park Sala Washington de Madrid la sanción de multa de 250.000 pesetas.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por la representación procesal de Frama, S. A., en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 13 de octubre de 1987, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Frama, S. A., contra la resolución del Ministerio de Cultura de 1 de octubre de 1985, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la de 8 de mayo de 1985, por la que se impone a la recurrente, como titular del cinematógrafo ABC Park Sala Washington, de Madrid, la sanción de multa de 250.000 pesetas, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones impugnadas, por su disconformidad a Derecho, en cuanto la sanción de multa impuesta excede de 150.000 pesetas; quedando, por tanto, reducida la sanción a esta cuantía últimamente expresada; y dejándola sin efecto en cuanto excede de ella; sin imposición de costas."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Según viene planteada la cuestión de este recurso, por el recurrente Abogado del Estado en relación con el fallo de la sentencia apelada, es cuestión que se concreta en decidir si la multa sancionadora de 250.000 pesetas impuesta por resolución del Ministerio de Cultura, de fecha 8 de mayo de 1985, a la empresa titular del cinematógrafo ABC Park Sala Washington, de Madrid, debe ser mantenida en esta cantidad o, como dispuso la sentencia de la Audiencia, ha de cifrarse en la de 150.000 pesetas.

Segundo

El fundamento de la resolución administrativa sancionadora reside, por las afirmaciones de su segundo resultando de hechos, en que la empresa había sido sancionada anteriormente en dos ocasiones. Pero, como dice la Audiencia y es fácilmente comprobable, nada consta en el expediente administrativo de estos antecedentes, por lo cual la presunción de certeza del acto administrativo cede ante la falta del necesario acreditamiento de los presupuestos en que se basó; negativa de antecedentes expuesta en la demanda del recurso de primera instancia y acogida en la sentencia como base para reducir el importe de la sanción, aplicando el artículo 2° de la Ley 46 de 22 de julio de 1967 y los 2º, 4º y 7º del Real Decreto 1.4.19 de 26 de junio de 1978.

Tercero

Aceptándose las razones de la sentencia y su pronunciamiento, rechazamos el recurso y la confirmamos; y no se hace especial imposición de costas, según el artículo 131.1 de la Ley de lo Contencioso-administrativo.

Por lo tanto, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta y recurso número

54.098/1985, debemos confirmar y confirmamos esta sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.- Ángel Llórente Calama.- Benito

S. Martínez Sanjuán.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, don Antonio Agúndez Fernández, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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