STSJ Comunidad de Madrid 1561/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:19274
Número de Recurso243/2006
Número de Resolución1561/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01561/2006

LTRD. SR. D. CESAR SANCHEZ SANCHEZ (C/ Enebro, 5 2º A 28229 Villanueva del Pardilo)

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

APELACION Nº 243 de 2006

PONENTE: SR Nazario Jose Maria Losada Alonso

SENT E N C I A Nº 1561

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres. Nazario Jose Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación contencioso administrativo número 243/06, interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez que actúa en nombre y representación de Don Juan Carlos, contra el Auto de 20-1-06 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en procedimiento abreviado nº 128/05 Siendo parte la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-1-06, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en procedimiento abreviado nº 128/05 cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Declarar terminado el presente procedimiento interpuesto por el letrado D. Cesar Sánchez Sánchez en nombre y representación de D. Juan Carlos contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Delegación de Gobierno en Madrid de caducidad del expediente de expulsión por desistimiento de la representación de la recurrente. Sin hacer expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad".

SEGUNDO

Por escrito fecha 2 de Febrero 2006, el Letrado que antes se dice actuando en nombre del recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 20-1-2006 por la que se declara terminado el presente procedimiento por desistimiento, al considerar el recurrente que lo es por satisfacción extraprocesal del articulo 76.1 y no por el art 74 de la LJCA en que se funda el juez y todo ello en relación con la D.A 3ª del RD 2393/04 de 30 de diciembre sobre el archivo del expediente de expulsión pendiente de resolución.

El Abogado del Estado en nombre de la Administración nada dice.

TERCERO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Nazario Jose Maria Losada Alonso, señalándose el día 30 de noviembre de 2006, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de fecha 20-1-2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento abreviado nº 128/05, por la que se declara terminado el presente procedimiento por desistimiento, al considerar el recurrente que lo es por satisfacción extraprocesal del articulo 76.1 y no por el art 74 de la LJCA en que se funda el juez y todo ello en relación con la D.A 3ª del RD 2393/04 de 30 de diciembre sobre el archivo del expediente de expulsión pendiente de resolución contra la resolución denegatoria del Delegado de Gobierno por silencio administrativo

SEGUNDO

Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el mencionado Auto que se declara terminado el presente procedimiento por desistimiento, al considerar el recurrente que suscribe que debía de ser por satisfacción extraprocesal del articulo 76.1 de la LJCA

TERCERO

Del examen de las actuaciones se desprende en lo que aquí interesa que pedido el expediente a la Administración el 1-4-05 esta manifiesta el 20-12-05 que "consultado el Banco Central de Extranjeros del Servicio de Informativa de la Dirección General de la Policía así como los archivos de esta Dependencia, se informe que el solicitante tiene concedida la normalización en fecha 13 de junio de 2005 y caducidad 12 de junio de 2006".

Por providencia de 4-1-05 se ordena dar copia al recurrente de dicho escrito, manifestando este que conforme al artículo 76 de la LJC y oído las parte proceda al archivo del recurso.

La Providencia 10-1- 06, el juez considera que habiendo solicitado la parte demandante al amparo del articulo 76 de La LJCA DESESTIMIENTO del recurso interpuesto...dar traslado al Sr. Abogado del Estado etc...

La cuestión litigiosa queda, a la vista de lo expresado, reducida a precisar si el juez a quo ha incurrido en incongruencia extra petita, o vicio de incongruencia externa, conforme al artículo 359 de la LEC, dado que...

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