STS, 16 de Julio de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1990:5670
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Julio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.664.-Sentencia de 16 de julio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadilto.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Lesiones. Pena impuesta.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; arts. 61.4 y 420.4 del Código Penal. DOCTRINA: La pena privativa de libertad, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, puede imponerse en el grado mínimo o medio, no en el máximo como hizo el Tribunal a quo.

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Alfredo, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadilto.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Puigcerdá instruyó sumario con el número 47 de 1985 contra Alfredo y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona que, con fecha 10 de noviembre de 1987, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «1.° Probado y así se declara: Los procesados Alfredo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de falsedad en 7 de mayo de 1983, por la Audiencia Provincial de Gerona, a dos penas de 20.000 pesetas de multa, y el hermano del anterior Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 7 de mayo de 1985, con ocasión de posible atropello en calle Mercaders de Ripoll por el "Wolksvagen" GE- 4363-U. conducido por Armando, empleado de banca con quien estaban enemistados por haber declarado contra Juan en la causa por falsedad de que se ha hecho mención, fueron a recriminarle y agredirle cuando entraba en la librería regentada por su esposa, sita en la calle San Pedro, golpeándole Juan que le alcanzó con un puñetazo en el ojo derecho causándole lesión que precisó asistencia durante ocho días. Al ver la agresión salió de la librería Plácido, suegro del agredido, hoy fallecido, que fue golpeado en un brazo con un hierro por Alfredo y resultó con lesiones que curaron sin defecto ni deformidad a los treinta y nueve días. El perjudicado Armando renunció en el acto oral a toda indemnización por lo que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas no la ha solicitado.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos absolver como absolvemos a los acusados Alfredo y Alfredo del delito contra la Administración de la Justicia de que fueron acusados y debemos condenar y condenamos a Alfredo como autor responsable de un delito de lesiones menos graves y a don Alfredo, concurriendo en cuanto a Alfredo la agravante de reincidencia, imponiendo a éste la pena de cuatro meses de arresto mayor y a Alfredo, la pena de seis meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas con arresto sustitutorio de quince días previa excusión de bienes, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales en una cuarta parte a cada uno declarando de oficio las dos cuartas partes restantes. Declaramos la insolvencia de dichos procesados aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente. Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha de prepararse en esta Audiencia Provincial, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal, en favor del procesado Alfredo, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, se basa en el siguiente motivo de casación: Único. Por infracción de ley. al amparo del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de la regla 4.a del art. 61 del Código Penal, en relación con el núm. 4 del art. 420 de dicho Código, respecto al procesado Alfredo .

Quinto

La Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 13 de julio de 1990.

Fundamentos de Derecho

Único: El Ministerio Fiscal, en beneficio del reo, interpone recurso de casación al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de la regla 4.a del art. 61 del Código Penal en relación el núm. 4 del art. 420 de dicho Código respecto del procesado Alfredo .

En efecto la pena privativa de libertad, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, puede imponerse en el grado mínimo o medio, no en el máximo, como hizo el tribunal a quo, acaso en una equivocación material, puesto que a Juan, al que se considera reincidente (aunque realmente no lo es) se le aplica la pena de cuatro meses y a José, que no es reincidente ni se le condena como tal en la Sentencia, se le condena a seis meses.

En su virtud procede casar la Sentencia y dictar otra más ajustada a derecho.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, en favor del procesado Alfredo, contra Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Gerona, de 10 de noviembre de 1987, en causa seguida a dicho procesado y a otro, por delito de lesiones. Y remítase certificación de esta Sentencia y de la que a continuación se dicta a la referida Audiencia a los efectos legales procedentes.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadilto.- Ramón Montero Fernández Cid.-Siro Francisco García Pérez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadilto, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Puigcerdá con el núm. 47 de 1985 y seguida ante la Audiencia Provincial de Gerona por delito de lesiones contra el procesado Alfredo, y en cuya causa se dictó Sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 10 de noviembre de 1987, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadilto, hace constar lo siguiente. Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona.

Fundamentos de Derecho

Único: Lo mismo, incorporando lo de la precedente Sentencia. Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Se mantienen todos los pronunciamientos de la Sentencia de instancia salvo la pena privativa de libertad correspondiente a Alfredo, al que se le sustituye la de seis meses de arresto mayor, que le venía impuesta, por la de cuatro meses de arresto mayor a que le condenamos por un delito de lesiones graves de que venía acusado y condenado.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Ruiz Vadilto.-Ramón Montero Fernández Cid.-Siro Francisco García Pérez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadilto, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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