SAP Barcelona, 16 de Junio de 2006

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2006:14049
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 62/2005 - E

Diligencias previas nº 73/1999

Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa

Procedimiento Abreviado nº 62/2005

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio del año dos mil seis.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de apropiación indebida y falsificación en documento mercantil, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por Procurador Sr. Feixo Bergada (sustituido en juicio por Procurador Sr. De Arquer) y asistida del Letrado Sr. Esteban Martín.

Ha sido acusado:

Emilio, hijo de Manuel y de Lourdes, nacido el día 13 de mayo de 1957 en Sallent, con DNI nº NUM000, con último domicilio conocido en CALLE000, NUM001, NUM002, DIRECCION000 de Sallent (Barcelona), representado por Procurador Sr. Verneda Casasayas y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Pita.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó su conclusión primera en el sentido de reseñar como período delictivo el comprendido entre los años 1991 a 1999. Estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250-6ª y y 74.1 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses multa, con una cuota diaria de 10 euros, y costas del juicio. En materia de responsabilidad civil, pidió que indemnizara a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 970.915,60 euros con los intereses del art. 576 de la LEC.

Cuarto

La Acusación particular, que acotó el período delictivo al tiempo comprendido entre una "fecha no determinada pero anterior a 1992" y mediados de diciembre de 1998, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 250.1, y , y 74.1 y 2 CP, así como de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 390.1, y CP, 392 y 74.1 CP de los que consideraba al acusado como autor, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó las siguientes penas: por el continuado de apropiación indebida, nueve años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 20.000 pesetas, accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo y costas procesales incluidas las de la acusación particular; y por el continuado de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20.000 pesetas, accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo y costas, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, pidió que indemnizara a su entidad bancaria en la cantidad de 144.662.256 pesetas (160.631.734 pesetas restituidas a los clientes menos 15.969.478 pesetas recuperadas de los Srs. Francisco - Rebeca ) e interés legal del art. 921 de la (antigua) LEC.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la absolución de su defendido entendiendo, alternativamente para el caso de condena, que concurría la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.4 CP, de confesión de los hechos, así como la atenuante analógica del art. 21.6 de dilaciones indebidas, relatando al respecto sendos apartados de hechos.

Sexto

La sentencia no se dicta dentro del plazo legal debido a la propia complejidad y extensión de la resolución.

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara:

Primero

El acusado Emilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía trabajando para la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, en la oficina nº 0464 sita en la Plaza de España, nº 2 de Balsareny (Barcelona), desde 1984, y era director de la misma desde el día 2 de agosto de 1990. Con el propósito de utilizar las cantidades resultantes como si fueran suyas, entre los años 1991 y mediados de diciembre de 1998, realizó un número impreciso de operaciones económicas bancarias entre las que cabe citar:

Recibir cierta cantidad que un cliente entregó para cancelar un crédito y anularla después sin ingresar el dinero en las arcas de la entidad bancaria.

Abrir informáticamente, es decir, mediante el ordenador de La Caixa, una libreta con asignación de número e impresión de los titulares en la contraportada, pero no realizar ni procesar la operación de compra ordenada; en la base de datos de La Caixa no se contabiliza la operación.

Efectuar reintegros de depósitos no ordenados por el titular correspondiente.

Realizar una operación de suscripción de un producto concreto, procesada y documentada correctamente en libreta que se entregaba al cliente, para a continuación cancelar la operación informáticamente; el saldo contable era cero, pero el cliente tenía anotado en su libreta la cantidad aportada.

Realizar en las libretas de los clientes una operativa variable tal como emitirlas íntegramente mecanografiadas, desde la apertura o edición, con operaciones no reflejadas en la contabilidad de la entidad bancaria.

Abrir libretas correctamente y que han operado con normalidad durante un tiempo hasta que se sacó o dejó de ingresar una cantidad, continuando con las anotaciones mecanográficas y sin contabilizarlas.

Abrir libretas correctamente que operan con normalidad, de las que el acusado sacó cantidades sin anotar las operaciones en la libreta y sin haberlo llegado a detectar el cliente. En una sola ocasión, la anulación de la cancelación de un préstamo hipotecario, disponiendo para otros fines del importe en efectivo aportado por el cliente y otorgando escritura de cancelación de la hipoteca ante notario.

Y entre todas esas operaciones realizadas por el acusado, al menos en los casos de doña Blanca y don Jose Manuel, dispuso injustificadamente de 25.000.000 de pesetas de una libreta de ambos. Y también de una libreta de doña Diana dispuso injustificadamente de una cantidad de 25.200.000 pesetas.

Segundo

La forma de anotación en las libretas de los clientes empleada por el acusado, que respondía a la realidad de las imposiciones efectuadas por los clientes, permitía un fácil descubrimiento por parte de la entidad bancaria mediante la mera visualización de las mismas, a saber, por tratarse de apuntes mecanográficos directos en dichas cartillas realizados con máquina manual completamente distinta a la empleada por la entidad bancaria, por utilizarse mayúsculas o números de tamaño llamativamente superiores al de otras anotaciones, por existir en alguna de ellas fuerte baile de cifras y de otros datos, de izquierda a derecha.

Tercero

El importe al que asciende la cantidad detraída por el acusado con las diversas operaciones así realizadas es la de 153.620.145 pesetas, a desglosar del siguiente modo:

a)31.180.225 pesetas abonados indebidamente al matrimonio formado Srs. Francisco - Rebeca, de los cuales se ha devuelto por parte de éstos la cifra de 15.969.478 pesetas.

b)28.570.357 pesetas abonados a clientes en concepto de intereses de capitales inexistentes.

c)24.480.000 pesetas en concepto de regularizaciones de morosidad, complemento de intereses (extratipos), donativos.

d)69.389.563 pesetas de los que no es posible determinar su destino.

Cuarto

La entidad Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona ha tenido que abonar a los distintos clientes a quienes se referían aquellas operaciones las cantidades nominales no contabilizadas en la caja de la entidad pero en su día realmente depositadas por los mismos, con los intereses correspondientes, ascendiendo el total determinado de la deuda final existente a la cantidad de 144.662.256 pesetas.

Quinto

La denuncia inicial se interpone ante la Guardia Civil de Balsareny el 8 de enero de 1999 por el apoderado de La Caixa, incoándose diligencias previas el 11 de enero de 1999 por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa. Con fecha 22 de febrero de 1999 comparece de nuevo ante la Guardia Civil el apoderado de la entidad bancaria haciendo entrega de denuncia escrita acompañada de documentos y ampliando la ya formulada el 8 de enero de 1999.

Previamente a esa ampliación de denuncia, concretamente el 20 de enero de 1999, el acusado remite fax a La Caixa por el que les comunica, en esencia, que se ofrece a aclarar las dudas que pudiera haber en relación a las operaciones que efectuó como director de la oficina bancaria correspondiente, negando expresamente haberse apropiado de cantidad alguna de la oficina y alegando no haber...

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