SAP Barcelona 581/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2008:8208
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución581/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 36/08

Diligencias previas nº 3309/07

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

  1. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a 12 de junio del año dos mil ocho.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de Apropiación Indebida, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular Caja de Seguros Reunidos CIA. De Seguros y Reaseguros S.A (CASER), representada por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre y asistido del Letrado D. Javier de Carlos Ybot.

Ha sido acusado:

Alfonso, hijo de Francisco y de Julia, nacido el día 28.7.69 en Barcelona, con DNI nº NUM000, y último domicilio conocido en DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Gomez Baré y asistido del Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 249, 250.1.6º y 74 del Código Penal reputando al acusado autor, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a la Compañía Caser en la cantidad de 272.895,85#, mas intereses legales.

Cuarto

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.1.6º y y art. 74.1º y del Código Penal reputando al acusado autor, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12# (DOCE EUROS) por día, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de empleo, cargo profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros durante el tiempo de la condena y pago de las costas procésales incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Caja de Seguros Reunidos CIA. De Seguros y Reaseguros S.A (CASER) en la cantidad de 272.895,85 euros (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS), mas intereses legales.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular estimando que concurría la eximente del artículo

20.1º del Código Penal al sufrir su defendido una grave alteración psíquica en el momento de los hechos, subsidiariamente que concurría la atenuante del artículo 21.1º del Código penal en relación a su alteración psíquica. Asimismo la del art. 20.2 al haber cometido los hechos como consecuencia de la intoxicación plena de drogas tóxicas, subsidiariamente concurría la atenuante de drogadicción al amparo del artículo 21.1º del Código Penal. La atenuante del art. 21.4º al haber procedido el acusado a reconocer los hechos antes de que se dirigiese frente al mismo el procedimiento y la atenuante analógica del artículo 21.6º en relación al artículo

21.5º del Código Penal al haber efectuado su defendido una reparación parcial del daño. Solicitó finalmente la absolución de su defendido.

Sexto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

\3815187 \(n la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.\s imputados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular estimando que concurría la eximente del artículo

20.1º del Código Penal al sufrir su defendido una grave alteración psíquica en el momento de los hechos, subsidiariamente que concurría la atenuante del artículo 21.1º del Código penal en relación a su alteración psíquica. Asimismo la del art. 20.2 al haber cometido los hechos como consecuencia de la intoxicación plena de drogas tóxicas, subsidiariamente concurría la atenuante de drogadicción al amparo del artículo 21.1º del Código Penal. La atenuante del art. 21.4º al haber procedido el acusado a reconocer los hechos antes de que se dirigiese frente al mismo el procedimiento y la atenuante analógica del artículo 21.6º en relación al artículo

21.5º del Código Penal al haber efectuado su defendido una reparación parcial del daño. Solicitó finalmente la absolución de su defendido.\ sent juicio o

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que desde el 1.10.07, el acusado ha venido desempeñando su función laboral para la compañía de seguros Cáser, realizando la concreta labor de tramitador de daños materiales en siniestros del ramo del automóvil, desarrollando su trabajo, como el resto de los empleados de su misma función, por medio de la utilización de un sistema informático que posee la empresa, al cual el acusado accedía por medio de su contraseña personal y su número de usuario.

Teniendo el acusado facultades para ordenar pagos dentro de los expedientes que tramitaba, con intención de obtener un beneficio patrimonial, ideó un sistema para proceder a desviar parte de los fondos que la compañía aseguradora debía abonar en algunos de los siniestros, consistiendo aquél en dar de alta a un nuevo beneficiario inexistente, a favor del cual realizaba el pago indebido, siendo la cuantía de éste siempre inferior a los 3.000 #, para de esa forma, evitar la necesaria autorización de un superior que imponían, en dichos casos, las normas internas de la empresa.

De esta forma, el acusado, desde el día 20.12.02 en que realizó la primera transferencia, hasta el

27.02.07 en que aconteció la última, llevó a cabo un total de 125 transferencias bancarias indebidas, por un importe total de 272.895,85#, a dos cuentas bancarias titularidad de su madre Daniela, en concreto a la cuenta de la entidad Caixa Cataluña nº NUM004, y a la cuenta de la entidad La Caixa nº NUM005, dinero del que luego disponía el acusado por medio de las tarjetas y libretas bancarias de dicha persona, con quien convivía en el mismo domicilio, disponiendo del dinero mediante reintegros realizados en cajero automático, sin que conste acreditado que Daniela haya tenido participación alguna de ningún tipo en los presentes hechos. Los presentes hechos fueron descubiertos por la compañía Caser cuando procedió a realizar una auditoría interna constatando una serie de irregularidades en la tramitación de las prestaciones de automóviles. El acusado, antes de conocerse quien había sido el autor de las mismas y antes de la apertura de procedimiento judicial, procedió a confesar que había realizado las mencionadas transferencias a una cuenta cuya titular era su madre.

En la época en que sucedieron estos hechos, el acusado era consumidor habitual de cocaína lo que provocaba que sus facultades psíquicas se hallaran afectadas a consecuencia de su adicción.

El acusado realizó un ingreso en el juzgado de 6.000 euros el día que presentó su escrito de defensa en fecha 14 de abril de 2008 y otro por igual importe el día del juicio, el 11 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se trata de un delito de apropiación indebida no cabe duda. Así la STS 758/2000, de 28 de abril señala que: "La estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia de esta sala ha declarado el carácter de "numerus appertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver" ( SSTS. 31.5.93, 1.7.97).

  3. Que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver...

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