STS, 20 de Diciembre de 1990

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ
ECLIES:TS:1990:9506
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.496.-Sentencia de 20 de diciembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Despido nulo. Jefe de máquinas de un buque

al servicio de una empresa dedicada a la pesca en buques congeladores.

NORMAS APLICADAS: Art. 61 de la Ordenanza Laboral de 19 de diciembre de 1974 y arts. 54 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 3 de marzo, 11 de abril y 22 de mayo de 1990.

DOCTRINA: Reitera la doctrina sentada en dichas Sentencias en el sentido de excluir la aplicación

del referido precepto de la ordenanza que autorizaba al naviero al libre cese de determinados

trabajadores, entre ellos del Jefe de máquinas.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Alfredo, representado por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova y defendido por el Letrado don Francisco Javier Maañon Lage, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo con fecha 21 de marzo de 1990 en procedimiento sobre despido seguido a instancias de dicho recurrente contra «Pesquera Areso, S. A.», y sus interventores judiciales y contra el Fondo de Garantía Salarial (que no se han personado en concepto de recurridos).

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez .

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social contra la parte demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma oponiéndose la demandada comparecida, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 21 de marzo de 1990 se dictó Sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando parcialmente la demanda respecto al actor Alfredo, debo absolver y absuelvo a las demandadas antes citadas de las peticiones contra ellas formuladas». Cuarto: En la anterior Sentencia se declara probado lo siguiente: 1.º Los actores Alfredo y Luis Alberto, mayores de edad, trabajaron para la empresa «Pesquera Areso, S. A.», con domicilio en avenida DIRECCION000, NUM000, dedicada a pesca en buques congeladores desde el día 4 de mayo de 1988 y 21 de marzo de 1989, respectivamente, como jefe de máquinas y perito mecánico .1º, y percibiendo sueldo diario de 15.147 pesetas y 5.039 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, respectivamente. 2° Con fecha 20 de diciembre de 1989, la empresa demandada y los interventores judiciales despidieron a los actores sin que conste razón o motivos que justifiquen tal despido, que efectuaron por medio de carta en la que se les comunicaba que con efectos desde su fecha se les despedía «por cese momentáneo de la actividad de la empresa», no constando autorización alguna para tal despido, ni probado el motivo. 3.° Presentada la papeleta de conciliación el día 23 de diciembre de 1989, ésta tuvo lugar el día 4 de enero de 1990 ante el SMAC, con el resultado sin efecto, presentándose la demanda el día 10 de enero de 1990. 4.° Los actores no ostentan ni ostentaron durante el tiempo en que prestaron servicios la cualidad de Delegado de personal o miembro del Comité de Empresa.

Preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de don Alfredo, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: Primero.-Por violación del art. 100 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los arts. 54 y 55.4 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores . Segundo.-Por violación del art. 61 de la Ordenanza de pesca marítima en buques congeladores, aprobada por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1974 .

Sexto

Evacuado el traslado conferido, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 12 de diciembre actual, en el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente, cuya pretensión de nulidad o en su caso de improcedencia del despido desestimó la Sentencia de instancia impugnada por infracción de Ley dicho pronunciamiento mediante dos motivos de casación que tienen común y correcto amparo en el núm. 1 del art. 167 del texto de la Ley de Procedimiento Laboral aplicable que es el de 1980 y que proponen violación del art. 100 de la citada Ley en relación con los 54 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y violación también (así lo dice, pero lo que en realidad propugna es indebida aplicación) del art. 61 de la Ordenanza de trabajo en buques congeladores aprobada por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1974 .

Ambos motivos reclaman tratamiento y decisión conjuntal, puesto que responden a la misma ratio iuris, dirigida a combatir la fundamentación jurídica, determinante del pronunciamiento que realiza el Magistrado a quo, limitado a entender que el cese del recurrente está legitimado por la facultad que al naviero o armador se confiere en el citado art. 61 de la Ordenanza .

Reciente doctrina de esta Sala ha consolidado, justificándolo en la imposibilidad de petrificar el ordenamiento jurídico, el cambio de línea o criterio jurisprudencial, en coherencia también con la del Tribunal Constitucional. De aquélla son muestra las Sentencias de 3 de marzo, 11 de abril y 22 de mayo del año en curso; que aunque se ocupen de norma contenida en distinta Ordenanza (el también art. 61 de la de buques arrastreros al fresco) es de completa aplicación al caso, ya que la condición del trabajo en el mar en buques de pesca y el texto normativo son iguales en una y otra. Esta nueva jurisprudencia excluye la posible aplicación del repetido art. 61 y define como relación laboral ordinaria y sometida a la regulación legal del Estatuto de los Trabajadores la del Jefe de máquinas (sic en las dos últimas Sentencias calendadas; la primera considera como relación laboral especial la de los Capitanes, Pilotos y Patrones con mando en buque).

De ello se sigue la evidencia de que los dos motivos de casación son procedentes, puesto que las infracciones que en ellos se enuncian se han cometido efectivamente; y, por consiguiente que el recurso, según lo ha informado el Ministerio Fiscal, ha de ser estimado.

Segundo

Habiendo de casarse la Sentencia recurrida, en aplicación de lo que previene el art.

1.715.3.° de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil ha de resolverse lo que corresponde dentro de los términos en que quedó planteado el debate. Como la relación laboral que el actor ahora recurrente mantenía es, como ya se deja dicho, la normal y sujeta a la regulación que contiene el Estatuto de los Trabajadores, como los hechos en que se funda la decisión de despido no constituyen causa legal que la autorice según su art. 54, ni tampoco puede considerarse ninguna que legitime la extinción del contrato -supuesta la ineficacia y falta absoluta de virtualidad del art. 61 de la Ordenanza Laboral - el despido ha de ser calificado como nulo, pues a ello conduce la acertada fundamentación de la Sentencia de instancia con relación al otro demandante, con estimación de la demanda y condena a los demandados (al Fondo de Garantía Salarial en cuanto le resulten responsabilidades según la normativa legal rectora), todo ello conforme a lo dispuesto por el art. 55, núms. 1, 2, 3 y 4 del respectivo Estatuto de los Trabajadores .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Alfredo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo con fecha 21 de marzo de 1990, en procedimiento núm. 22/1990, seguido por despido en virtud de demanda del dicho recurrente y otro contra «Pesquera Areso, S. A.», los interventores judiciales de la misma y el Fondo de Garantía Salarial, cuya Sentencia -en cuanto al pronunciamiento relativo a la desestimación de la demanda respecto al demandante ahora recurrente, único afectado por la casación- casamos y anulamos. Con estimación de la demanda, declaramos la nulidad del despido de que fue objeto el actor don Alfredo y condenamos a los demandados citados en primero y segundo lugar a que lo readmitan inmediatamente y le abonen los salarios dejados de percibir; y al Fondo de Garantía Salarial también demandado a que satisfaga las responsabilidades que en su caso y según las normas legales de aplicación puedan alcanzarle.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez .-Víctor Fuentes López.-Juan Antonio del Riego Fernández. -Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. - Julián Pedro González Velasco.-Rubricado.

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