STSJ Comunidad de Madrid 1038/2017, 25 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1038/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Octubre 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0044220

Procedimiento Recurso de Suplicación 777/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1068/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1038/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 777/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN DE LA LAMA PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Aurora, contra el auto de fecha 5 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1068/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Aurora frente a CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho: "

PRIMERO

- En fecha 28/4/14 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por la actora, declarando la NULIDAD del despido de 4 de julio de 2013, por vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva (Indemnidad), condenándose a la demandada, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, jornada a tiempo completo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, en importe diario de 29,32 euros/ brutos.

Respecto a la reclamación de cantidad:

Se condena a la demandada, a satisfacer a la actora, el importe de 3.764,84 euros, por diferencias entre la jornada efectuada y el salario recibido que asciende a 73,80 euros en el mes de noviembre de 2012; 2.639,16 euros de diciembre 2012 a mayo 2013 (diferencia mensual de 439,86 euros por seis meses); diferencia de junio 2013 (439,86 euros); cuatro días de julio (113,51 euros) y vacaciones no disfrutadas (17 días o 498,51 euros), con incremento del 10% de mora.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 9/6/15 la parte actora formuló ejecución provisional de esa sentencia de despido.

Por diligencia de ordenación de 11/6/15 se resolvió lo siguiente:

Presentado el anterior escrito del Letrado D. Juan de la Lama Pérez, únase a los autos de su razón, y estése a lo acordado en resolución de fecha 20/04/15.

TERCERO

El 25/2/15 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de 28 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en autos nº 1068/2013, seguidos a instancia de Aurora contra CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA S.L. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO y CANTIDAD, revocamos la misma y declaramos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse la sentencia para que se dicte otra con libertad de criterio en la que se subsane la deficiencia denunciada.

CUARTO

Este Juzgado dictó nueva sentencia el 12/6/15, si bien el 13/1/16 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA S.L. contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en autos nº 1068/2013, seguidos a instancia de Aurora contra CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA S.L. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, revocando la misma y declaramos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse sentencia para que se dicte otra, con libertad de criterio, donde se analice la alegación efectuada en la demanda de que el contrato de trabajo en práctica está suscrito en fraude de ley.

QUINTO

Finalmente el 5/5/16 se dicta sentencia con el siguiente fallo:

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por la actora, declarando la NULIDAD del despido de 4 de julio de 2013, por vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva (Indemnidad), condenándose a la demandada a satisfacer a la actora, salarios de tramitación desde el despido y hasta el 25 de noviembre de 2013 (fecha de finalización del contrato de trabajo temporal), en cuantía diaria de 29,32 euros/brutos, lo que supone el importe de 4.251,40 euros brutos (cuatro mil doscientos cincuenta y un euros con cuarenta).

Respecto a la reclamación de cantidad:

Se condena a la demandada, a satisfacer a la actora, el importe de 3.764,84 euros, por diferencias entre la jornada efectuada y el salario recibido que asciende a 73,80 euros en el mes de noviembre de 2012; 2.639,16 euros de diciembre 2012 a mayo 2013 (diferencia mensual de 439,86 euros por seis meses); diferencia de junio 2013

(439,86 euros); cuatro días de julio (113,51 euros) y vacaciones no disfrutadas (17 días o 498,51 euros), con incremento del 10% anual de mora, desde la fecha de devengo y hasta la de la presente resolución

El fundamento de derecho cuarto de esta sentencia declaró lo siguiente:

CUARTO.- SOBRE LA NULIDAD.-Considera la actora que la extinción de su contrato de trabajo, con amparo en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), ha venido determinada por las reclamaciones que había dirigido contra la demandada.

Ha quedado constatada, la remisión del burofax el 2 de julio de 2013, que fue recibido ese mismo día, en el que la actora pone de manifiesto su disconformidad con el exceso de jornada y reclama la diferencia no percibida.

Con ello se considera aportado un indicio relacionado con la existencia de vulneración, lo que determina, con amparo en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que recoge la jurisprudencia y doctrina existente al respecto, y también conforme al artículo 217.5 de la LEC, la inversión de la carga de la prueba, debiéndose acreditar por la empleadora, la existencia de un motivo razonable del cese (justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas y su proporcionalidad).

No se impone al empresario que pruebe la no discriminación ó la no lesión del derecho fundamental, algo que sería una prueba imposible, sino que acredite hechos motivadores de la decisión, de entidad suficiente, para que por los órganos que enjuician esa decisión se pueda alcanzar la convicción de ser una actuación enteramente extraña a una conducta tendente a penalizar las reclamaciones efectuadas.

Por la demandada no se acredita tal extremo, acreditando la carta de cese la imputación de hechos genéricos e imprecisos, constando así mismo el reconocimiento de improcedencia de la empleadora, tanto en la comunicación como en el acta de conciliación en el SMAC.

Si a ello se une la carencia de precisión de la carta de cese en la que no figuran elementos concretos que justifiquen la causa y el hecho de que se reconozca su improcedencia determina que no puede comprenderse que exista una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de la medida adoptada, lo que deriva inexorablemente en la consideración de que en la rescisión influyó el hecho de haber planteado reclamación previa, constituyendo una vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE (Principio de Indemnidad).

SEXTO

Por decreto de 29/7/16 se declaró firme la anterior sentencia.

SEPTIMO

El 10/1/17 se dictó auto con los siguientes fundamentos jurídicos:

UNICO.- Una vez que la empresa CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA S.L. no discute la procedencia de la liquidación de intereses practicada por importe de 1.123,88 euros, que la sentencia de este Juzgado de 05/05/16 no impuso las costas a la empresa demandada, y de que el decreto ahora recurrido trae causa del escrito de la empresa demandada de 27/07/16 en cumplimiento de las sentencias dictadas en el presente procedimiento, sin que por tanto se haya iniciado la fase de ejecución, es por lo que procede la estimación del recurso en el sentido que ahora se dirá dado que la parte actora ni ha impugnado el recurso ni ha solicitado la práctica de tasación de costas.

OCTAVO

El 30/1/17 la parte dte formula demanda ejecutiva solicitando lo siguiente:

" TERCERO.- Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se requiera a la demandada para que abone la cantidad de 21.990 euros en concepto de principal, más 2.199,00 euros en concepto de intereses de demora, más 600 euros en concepto de honorarios de letrado y 600 euros de costas y gastos judiciales."

NOVENO

La diligencia de ordenación de 30/1/17 no admite a trámite esa demanda ejecutiva y acuerda el archivo de este procedimiento.

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