STSJ Cataluña 1357, 2 de Febrero de 2006
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:1357 |
Número de Recurso | 7735/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1357 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
esb ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 2 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 967/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento nº 827/2003 y siendo recurrida Carmela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 03.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.03.04 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la Demanda interpuesta por, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad
Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una pensión de 1.343,44 Euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos del día 1 de Abril de 2.003, condenando a su pago al actor a la parte demandada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Carmela , con fecha de nacimiento de 14 de Junio de 1.938, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
Su profesión habitual es la de VENDEDORA DEL CUPÓN DE LA ONCE.
Presentó una solicitud de revisión el día 8 de Mayo de 2.003.
La Base Reguladora de la prestación es de 1.343,44 Euros mensuales.
Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 1 de Octubre de 2.001 y agotó el subsidio el día 31 de Marzo de 2.003.
Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el día 10 de Junio de 2.003, presenta las lesiones siguientes:
ARTROPATÍA DE RAQUIS Y RODILLAS MODERADA. OSTEOPOROSIS. DÉFICIT VISUAL. AGUDEZA VISUAL: OJO DERECHO: 0,15; OJO IZQUIERDO: 0,03.
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 10 de Julio de 2.003, se resolvió:
Que no procede declarar a Carmela en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
2- Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.
Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 20 de Agosto de 2.003.
Se desestimó a 5 de Septiembre de 2.003.
La actora presenta las lesiones siguientes:
MARCADO CUADRO DEGENERATIVO. DEFORMIDADES EN AMBAS MANOS.
CERVICALGIAS. OSTEOPOROSIS SEVERA. GONARTROSIS. ARTROSIS DEL PIE IZQUIERDO. HALLUX VALGUS. HIPERTENSIÓN ARTERIAL. PARESTESIAS EN LA MANO DERECHA Y EN LOS DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA. POLIARTRALGIAS.
INTERVENIDA DE QUEROPLASTIA PENETRANTE 7,5 MILÍMETROS. AGUDEZA VISUAL:
OJO DERECHO: 0,04; OJO IZQUIERDO: 0,035.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El primer motivo de suplicación alegado por el INSS va dirigido a la revisión del contenido del hecho probado décimo de la sentencia de instancia, por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juez " a quo", a la vista del contenido de la documental obrante a los folios 43, 44, 45, 53, 54, 63, 68 y 77 de las actuaciones.
El citado ordinal fáctico señala que la demandante-recurrida, Doña Carmela , está afecta de un marcado cuadro degenerativo, con deformidades en ambas manos, cervicalgias, osteoporosis severa, gonartrosis, artrosis del pie izquierdo, hallus valgus, hipertensión arterial, parestesias en la mano derecha y en los dedos de la mano izquierda, poliartralgias , intervenida...
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