SAP Castellón 517/1997, 20 de Diciembre de 1997
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:1997:314 |
Número de Recurso | 60/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/1997 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala n° 60/96
Juzgado: CS-7
SENTENCIA N° 517
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Tintoré Loscos
Magistrados .
D. Carlos Domínguez Domínguez
D José Manuel Marco Cos
En la Ciudad de Castellón, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 60/95, dimanante del. Juicio de Menor Cuantía n° 207/95 del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Don Agustín, representado por el Procurador Sr. Olucha Rovira y asistido del Letrado Sr. Fortuño Llorens; y como apelados-adheridos, el Ayuntamiento de Cuevas de Vinromá y la compañía de seguros SCHWEIZ, representados ambos por la Procuradora Sra. D'Amato Martín Y asistidos del Letrado Sr. Ramos Thirache.
En el procedimiento referido, con fecha de 18 de enero de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Agustín contra el Ayuntamiento de Cuevas de Vinromá y la compañía de seguros SCHWEIZ, absolviendo a los demandados de todos los pronunciamientos, sin expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia a ninguna de las partes.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por quien así viene anteriormente resecado, el que por serlo en tiempo, y forma se admitió, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para la vista que la Ley previene el pasado 1 de diciembre, en cuyo acto la parte apelante, por medio de su Letrado, solicitó la revocación de la sentencia para que en su lugar se dictara otra conforme al suplico de su demanda inicial, en tanto que la parte apelada-adherida, igualmente por medio de su Letrado, solicitó la desestimación del recurso de adverso y la estimación del propio referido a las costas. Tercero- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y
A/.- Recurso de Don Agustín Único.- Habida cuenta que los Tribunales, en alzada, deben respetar aquellos aspectos de la sentencia que, por conformidad o allanamiento de las partes, hubieran quedado firmes por no recurridos ( SSTS 21-4-93; 4-6-93 y 14-3-95, entre otras ), no existe obstáculo para conocer sobre la cuestión de fondo plantada con la demanda inicial, al haber sido consentido de contrario el rechazo de las excepciones de falta de jurisdicción y reclamación previa inicialmente planteadas.
La cuestión litigiosa sometida a revisión de esta Sala no es otra que la procedencia o no de la acción que, por responsabilidad extracontractual, por consecuencia de las lesiones sufridas y en reclamación de un millón y medio de pesetas, se ejercita por el actor contra el Ayuntamiento de Cuevas de Vinromá, en cuanto organizador del festejo taurino de "suelta de vaquillas" por cuyas resultas devino lesionado y contra la compañía que aseguraba los riesgos del mismo, acción que viene desestimada por inexistencia de culpa alguna en la citada Corporación.
Y aunque sea abundar en lo dicho por el juzgador de instancia, no hay mas remedio que recordar con la jurisprudencia ( SSTS 9-3-84, 2-4-86, 30-5-88, 21-11-89, 5-2-91, 24-1-92, 5-10-94, 9-6-95, 15-12-95, 4-2-97, 1...
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