STSJ Canarias 6, 27 de Enero de 2006

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2006:6
Número de Recurso667/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 667/2002

en el que interviene como demandante Dña Isabel, Dña Filomena,Dña Marisol, D. Ángel Jesús, D. Mariano, D. Alejandro y Dña Magdalena, representado por la

Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado por el Abogado del Estado y Cabildo de Gran Canaria representado por la

Letrada Asesora del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 17 de julio de 2002 se fija justiprecio en el expediente de expropiación nº NUM000 para la obra Proyecto Guiniguada realizada por parte del Cabildo Insular.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule los actos recurridos y acepte el importe de la valoración propuesta ascendente a 721.115,488 pesetas mas intereses correspondientes.

TERCERO

La demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto.

La codemandada solicitó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 17 de julio de 2002 que fija justiprecio en el expediente de expropiación nº NUM000 para la obra Proyecto Guiniguada realizada por parte del Cabildo Insular.

SEGUNDO

Los actores manifiestan ser propietarios de las FINCA000 " y DIRECCION000 " situadas en el Casco de Santa Brígida; el Tribunal Supremo tiene declarado que el suelo dedicado a sistemas generales no puede ser nunca considerado como suelo no urbanizable a efectos valorativos; por otra parte por su propia realidad urbanística ( inmediatez a núcleo consolidado de edificación en grado progresivo) se imposibilita tachar de singularización su consideración como suelo urbanizable; lo determinante es que estamos en presencia de una obra que constituye un equipamiento básico y por ello estará al servicio de todos lo que lo convierte en Sistema General; debe considerarse como urbanizable por exigirlo el prinicipio de equidistribución de beneficios y cargas.

El Abogado del Estado alega que las fincas tenían la consideración de rústico protegido tanto en las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida como en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria; en el supuesto de autos la clasificación como suelo rústico de protección especial no ha supuesto su singularización y aislamiento pues dicha clasificación deriva de las propias condiciones naturales; no se priva a estos suelos de una mayor rentabilidad puesto que no son aptos para un desarrollo de este tipo, precisamente por sus valores naturales y ambientales recogidos en las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, en el PIOT, ley 9/1999 del Territorio de Canarias y Proyecto Guiniguada; el valor natural y paisajístico lo hace incompatible con cualquier actuación edificatoria; nos hallamos ante una expropiación no urbanística ; el Sistema General quedará incrustado en el planeamiento municipal pero no como sistema municipal sino como sistema insular sin alteración alguna de la clasificación urbanística del suelo del que forma parte. El la demanda se fundamenta en una doctrina que no resulta aplicable; el principio de equidistribución de beneficios y cargas se manifiesta en el caso de los sistemas generales por la necesidad del planeamiento mediante la clasificación o adscripción suelo sobre el que descansa una infraestructura de servicio público, garantice que no resulten determinados propietarios de las zonas que por su naturaleza carecerían de aprovechamiento lucrativo respecto de propietarios de su entorno que si gozarán del beneficio derivado de la existencia de aprovechamiento lucrativo, sino que la carga de soportar en suelo tal servicio se comparta por todos aquellos que van a verse beneficiados por el mismo; esta doctrina solo es aplicable en caso de que la expropiación sea urbanística, aquella que tiene como causa del planeamiento. No es aplicable en caso de infraestructuras supramunicipales. Aunque fuera urbanística no cabe hablar de singularización y aislamiento.

El Cabildo alega que: el Proyecto Guiniguada no puede sustentarse como Sistema General propio de la legislación urbanística pues no se crea un sistema general del que se aprovechen otros propietarios porque en la zona del proyecto son imposibles los aprovechamientos urbanísticos.

TERCERO

Hay que partir de la existencia de una reiterada jurisprudencia en aplicación de la legislación anterior a la Ley 6/98, del Suelo y Valoraciones, de la que es fiel exponente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.001, que, con cita de otras anteriores, proclama que "....el suelo

destinado a Sistemas Generales vocados a servir al conjunto urbano debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Octubre de 2010
    • España
    • 1 Octubre 2010
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso administrativo número 667/02, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de julio de 2002, que fijó el justiprecio en el expediente de expropiació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR