SAP Guadalajara 24/2000, 8 de Marzo de 2000

ECLIES:APGU:2000:131
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GUADALAJARA

ROLLO: 12/2000

JUICIO DE FALTAS 104/99

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GUADALAJARA

MAGISTRADO D/Dña. Ilmo. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

SENTENCIA Nº 24

En GUADALAJARA a ocho de marzo de dos mil.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª el presente Rollo de Faltas nº 12 /2000 en primera instancia por el JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de GUADALAJARA con el Recurso Juicio de faltas nº 1042/99 por falta de FALTA DE LESIONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de GUADALAJARA se dictó con fecha 26 de noviembre de 1999 sentencia, que consignaba como probados los siguientes hechos: El día 8 de mayo último, sobre las 3,30 horas de la madrugada, Juan Ramón, de 24 años de edad, y vecino de Guadalajara, se encontraba en la puerta de la discoteca " DIRECCION000 ", propiedad de Iván, en unión de unos amigos, y discutiendo con los porteros, porque no le permitían la entrada por llevar pantalones a rayas, y en ese momento se acercó Rubén, de 17 años de edad en aquella fecha, y hermano del dueño de la discoteca, que intervino en la discusión y golpeó a Juan Ramón, causándole lesiones que tardaron en curar 14 días, sin impedimento, ni secuelas y con una sola asistencia, cayendo los dos al suelo junto a una motocicleta, y Rubén sufrió también lesiones, que tardaron en curar 14 días, con uno de impedimento, sin secuelas y una sola asistencia, que le fueron causadas en el curso de la pelea, sin que se haya acredit ado quienes fueron los agresores, estando presentes en la discusión amigos de uno y de otro, y el hermano de Rubén, Gaspar, que intervino en la separación, recibiendo Oscar un tortazo por parte de Catalina, sin consecuencias y sin darle importancia, por lo que no denunció el hecho. y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: "Que debo de condenar como condeno a Rubén, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de 300 pts, diarias, es decir, de

9.000 pts, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Juan Ramón, en la suma de 28.000 pts, por las lesiones causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rubén y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso pondrá sus trámites, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de que dictase la correspondiente resolución sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-, Alega la defensa del recurrente error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, planteamiento que hace preciso recordar, inicialmente, que el primero de los principios referenciados opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Ss T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11 3-1996, Aa T.S. 28-4 1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, Ss T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994 ); teniendo en el supuesto enjuiciado el relato fáctico de la sentencia de instancia su apoyo en diversos elementos probatorios, a saber, en las declaraciones testificales del lesionado y de varias personas que le acompañaban y en los partes e informes médicos acreditativos de la existencia de menoscabos físicos en la víctima claramente compatibles con la dinámica de la agresión descrita, por lo que no concurre el vacío probatorio denunciado; ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial que viene pregonando la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio, a la cual se equiparan las declaraciones de la...

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