SAP Alicante 80/2000, 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2000:2281
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA

DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA N° 80/2000

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADO: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a 11 de Mayo de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 632 de mil novecientos noventa y nueve, de fecha 24 de noviembre de 1999, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de Elche, en Procedimiento Abreviado n° 106/98, Juicio Oral n° 178/99 por un delito de lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Carlos María, representado por el Procurador D. Manuel Antón Antón y dirigido por el Letrado D. José Antonio Peral Gómez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el acusado D. Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en cal domicilio familiar sito en Santa Pola en el Grupo DIRECCION000, bloque NUM000 núm. NUM001 NUM002 con Dª. Leonor con quien convive y mantiene relación sentimental, le recriminó que volviese a tal hora y que hubiese tenido que pasar la Nochevieja solo, propinándole varias bofetadas en la cara, cuello y pecho, y un puntapié a pie descalzo en la cara, cayendo Leonor contra un sofá del comedor; seguidamente, la cogió por los pelos y arrastrándola la llevó hasta el dormitorio.

Leonor sufrió hematoma en cara, cuello, labio superior y tórax (mama izquierda) y traumatismo en región auricular izquierda; otalgia y hemorragia ótica por perforación traumática del tímpano, curando en 59 días, precisando dos asistencias facultativas y tratamiento médico, consistentes en analgésicos, antibióticos, controles por el otorrinolaringólogo y cirugía, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales durante 15 días, no quedándole secuelas".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos María como autor de un delito de lesiones del artículo 147-1° del Código Penal, concurriendo la agravante de relación de efectividad análoga del matrimonio del artículo 11 del Código penal, a la pena de veinte meses de prisión y costas, debiendo indemnizar a Dª. Leonor en la cantidad de 370.000 pesetas, por lesiones, más intereses legales, del artículo 921 de la L.E.C .".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de D. Carlos María, el presente recurso que sustancialmente fundó en prescripción del delito, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, así como que su patrocinado no era autor de los hechos

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de, apelación, y, una vez examinados fueron pasados al ponente para resolución, previa deliberación y votación.

QUINTO

En la sustanciación de ambas, instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Manuel Valero Díez.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación alega el apelante la prescripción del delito alegando, en esencia, que desde la fecha en que se produjeron los hechos el 1 de enero de 1994, transcurrieron los tres años del plazo preceptivo previsto en el artículo 130 del código penal, sin haber sido imputado. Pero tal causa de impugnación no ha de prosperar, pues una correcta interpretación del artículo 132,2 del código penal, supone que a efectos de la interrupción de la prescripción la expresión "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable" ha de entenderse que se refiere a todos los actos encaminados a la instrucción de la causa para el descubrimiento del delito perseguido y determinación de los culpables, siendo suficiente que la actividad o acción judicial se dirija contra una persona en concepto de presunto culpable.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1999, con reseña de la de 4 de junio de 1997, ya nos dice: "que la prescripción del delito se interrumpe por la sumisión a procedimiento penal de los hechos integrantes del mismo, y por tanto por la presentación de la querella o denuncia en que se da cuenta de los hechos, añadiendo después que no es exigible por tanto para interrupción de la prescripción una resolución por la que se acuerde, mediante auto de procesamiento o inculpación, la imputación a una persona". También, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1997 afirma que es suficiente para entender interrumpida la prescripción que en la querella denuncia o investigación aparezcan nominadas unas...

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