SAP Zaragoza 179/2000, 11 de Julio de 2000

ECLIES:APZ:2000:2000
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución179/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM: 179/2.000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a once de Julio del año dos mil.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 456 de 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza, Rollo número 138 de 2.000, seguido por falta de lesiones agresión y daños, Teresa (denunciada-apelante), en cuyo juicio es parte acusadora y apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo también parte D. Juan Ramón (denunciante-apelado).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Teresa como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal vigente a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS; e indemnizar a Juan Ramón en la suma de QUINCE MIL PESETAS (15.000 ptas.), incrementadas en su caso con los intereses que determina el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Igualmente debo condenar y condeno Teresa como autora responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal vigente a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS; e indemnizar Juan Ramón en la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS PESETAS (24.500.- ptas.), incrementadas en su caso con los intereses que determina el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Dichas cantidades se harán efectivas de una sola vez mediante la justificación del resguardo del mandamiento de ingreso en al entidad bancaria correspondiente, y en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana (art. 53.1), y costas del juicio.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-Sería aproximadamente las 0 horas del día 4 de julio de 1.999 cuando Juan Ramón y Teresa, vecinos de la pequeña localidad de Utebo, mal avenidos por la tensión recíproca y tirantez existentes, coincidieron en un disco-bar de Casetas, acercándose Teresa hacia Juan Ramón y dirigiéndole expresiones insultantes tales como "eres un maricón", contestando éste con otros términos tan reprobables como los vertidos por aquella y del siguiente tenor: "eres una puta y una hija de puta" suscitándose a raíz de esto una situación de cierta violencia y mientras un vecino se interpuso entre ambos a la vez que pedía explicaciones a Juan Ramón, momento en que Teresa le propinó por la espalda varios golpes al Sr. Juan Ramón, y con el deseo de manifestar su indignación le arranco las gafas de visión que llevaba puesta y...

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