SAP Toledo 60/2002, 13 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2002
Número de resolución60/2002

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 329/01

Juzgado: TALAVERA DE LA REINA - 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. Mª ANGELES GUTIÉRREZ ZARZA

SENTENCIA Nº 60

En la ciudad de Toledo, a trece de febrero de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 329/01, dimanante del juicio Verbal número 265/01 del Juzgado de 1ª Instancia número tres de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelantes, D. Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Choya, y Dª Dolores, representada por el Procurador Sr. Jiménez Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Jiménez Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día treinta de julio de dos mil uno, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Muñoz en representación de D. Alfonso, y apreciando la prescripción alegada de contrario, debo absolver y absuelvo a Dª Dolores de las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda, sin hacer especial pronunciamiento en costas".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Fernández Muñoz, en representación de D. Alfonso, y el Procurador Sr. Jiménez Pérez, en representación de Dª. Dolores, interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 12 de febrero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha establecido con reiteración esta Sala (así las SS. 14 febrero 1994, 7 mayo 1995, 29 mayo 1996, 27 mayo 1998 y 18 diciembre 2000), el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo (SS.TS. 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 19 septiembre 1986, 20 octubre 1988, 5 marzo 1991, 3 diciembre 1993, 20 junio 1994, 26 diciembre 1995, 24 mayo 1997 y 19 febrero 1998), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción (art. 217.3 L.E.C.). Es por ello que al demandado corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su computo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.969 del Código Civil, es aquella a partir de la cual pudo ejercitarse la correspondiente acción.

Por el contrario, cuando lo que se trata de demostrar es la concurrencia de una causa interruptiva de la prescripción, conforme al art. 1.973 del C.C., la jurisprudencia tiene declarado que la carga de probar la interrupción incumbe a quien ejercita el derecho, dado que su pervivencia, posibilitada por el acto interruptivo, forma parte implícita de los hechos constitutivos de la pretensión actora (SS.TS. 25 abril 1990, 3 diciembre 1992 y 22 abril 1994, entre otras), y con mayor motivo cuando la interrupción ha sido expresamente alegada.

Acreditado en el juicio, como bien establece la sentencia apelada, el transcurso con exceso del...

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