SAP Pontevedra 27/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:3290
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00027/2003

C/ ROSALÍA DE CASTRO N° 5-1°

Tfno.: 986-805108 Fax: 986-860534

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 36000 2 0100399 /2003

CAUSA PENAL

Rollo: 2/03

Sumario 1 /2002

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 2 O PORRIÑO

Contra: Juan Francisco

Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ

Abogado/a: TOMAS BALTAR PASCUAL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N°. 27

En PONTEVEDRA a veintiséis de diciembre de 2003

En la causa n° 1/2002, procedente de el Juzgado de Instrucción n° 2 de O Porriño, por el delito de detención ilegal, tramitada por el procedimiento Sumario y seguido con el n° de rollo 2/03, contra Juan Francisco ( NUM000 ), nacido el 23/06/64, en Salceda de Caselas, hijo de José Ángel y de Alvarina, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sandra Del Rio Fernández y asistido del Letrado Tomas Baltar Pascual, en Prisión por esta causa desde el 21/03/02. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de Instrucción n° 2 de O Porriño, se instruyó la causa n°1/2002, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de dos delitos de secuestro del articulo 164 del Código Penal . Igualmente son constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicial del articulo 464.1 CP . Es autor el acusado Juan Francisco (art. 28 CP ). Bernardo tiene declarada extinguida la responsabilidad criminal por fallecimiento (art. 130 CP ). Concurre la gravamen de disfraz. Articulo 22 párrafo 2 . Procede imponer al acusado la pena de 9 años de prisión por cada uno de los delitos de secuestro y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 56 C.P ). Igualmente la prohibición de acercarse o comunicarse a las víctimas o sus familias durante el periodo de cinco años por cada uno de los delitos de secuestro (articulo 57 del C.P ). Igualmente deberá indemnizar a Alfonso en la cantidad de 39.000 Euros. A Valentina y a Luis Pedro en la cantidad de 9.000 Euros a cada uno de ellos por daño moral. Igualmente procede imponer a Luis Carlos la pena de prisión de dos años y seis meses de prisión y 15 meses de multa a razón de 18 euros diarios y las costas del procedimiento.

TERCERO

La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21 horas del día 5 de febrero de 2002 dos individuos, uno más alto y delgado y otro más bajo y fuerte, portando sendos pasamontañas, vistiendo impermeables de agua y guantes, abrieron la puerta del vehículo que pilotaba Valentina cuando había entrado en su domicilio sito en Soutelo-Salceda de Cáselas; acto seguido uno de ellos la encañonó con una escopeta de cañones recortados mientras el otro se dirigió a su novio Luis Pedro que pilotaba un vehículo detrás del suyo, y los introdujeron contra su voluntad en el de Valentina, ubicando a ésta detrás del copiloto y aquél, en las mismas condiciones, detrás del piloto. La escopeta no ha sido recuperada ni identificada.

Los secuestradores se pusieron uno al mando del vehículo y otro en el asiento del copiloto dirigiéndose a un monte cercano, como quiera que en el camino Valentina reconoció al un convecino suyo intentó llamar su atención, por lo que recibió dos bofetadas del secuestrador sentado en el asiento delantero, que era el que daba las órdenes sobre el camino a tomar y hablaba, el otro no lo hacia.

Una vez en el monte, ocultos entre las zarzas, obligaron a Valentina a llamar a su padre, Alfonso, desde su propio teléfono móvil a fin de comunicarle que los tenían secuestrados y que le pedían 15 millones de pesetas, las que debía reunir en el plazo de dos horas con la advertencia de que no avisasen a la policía, si no lo hacían "les mataría". Se realizaron tres llamadas más desde el mismo móvil con la finalidad de conocer la cantidad de dinero que habla reunido, en la última se le dieron al padre de Valentina las explicaciones sobre cómo entregar el dinero.

Después de realizar diversas gestiones Alfonso les explicó telefónicamente que habla conseguido reunir 39.000 euros, indicándosele por los secuestradores que debía meterlo en una bolsa y conducir solo por la carretera de Soutelo- Entienza, con los cuatro intermitentes puestos y que al llegar a la altura donde viese el bolso de Valentina lo tirase sin detener el vehículo. Así lo hizo Alfonso y Luis Pedro fue obligado a recogerlo, mientras tanto uno de los secuestradores se quedó con Valentina .

Uno de los secuestradores, el de complexión más delgada y más alta, había desaparecido del lugar antes de conseguir el dinero, sin que volviera a aparecer.

Cuando el individuo que quedaba en el lugar, de complexión más fuerte y bajo, obtuvo el dinero y lo guardó en una mochila, permitió a Valentina que se fuese, pero ante el ruego de ésta dejó que los acompañase, a él y a Luis Pedro, a través del monte preguntándoles por la dirección a tomar para ir al río y al antiguo cuartel de Caldelas, contándole que tenia dos hijos y que el padre de aquélla se había portado mal con sus empleados, a la vez que portaba un cuchillo en una mano sujetando a Valentina con la otra. Finalmente al llegar a la pirotecnia de Caldelas les liberó y pidió que no llamasen a nadie hasta que pasasen cinco minutos.

Juan Francisco, del que no ha quedado acreditado fuera uno de los dos ejecutores materiales, colaboró en los hechos descritos, por lo menos proporcionando información sobre las víctimas, de que era poseedor por ser su padre vecino de enfrente de aquéllas, a cuyo domicilio acudía y pernoctaba con frecuencia y disponer además de un galpón de trabajo en la misma,

Con fecha 22 de marzo de 2002 Juan Francisco, se encontraba custodiado por agentes de la Guardia Civil en las dependencias del Juzgado de Instrucción de Porriño tras haber sido invitado a declarar por los anteriores hechos, lo que no hizo por acogerse a su derecho a no hacerlo, con información de derechos y asistencia de letrado, a la espera de ser notificado sobre su situación personal cuando de manera espontánea, libre y directa manifestó a los Agentes Francisco y Carlos que "pasasen aviso a Alfonso de que retirase la acusación y si no que se atuviese a las consecuencias, que tenia armas y podía tomar medidas contra él y su familia, si no lo podía hacer él lo encargaba alguien". También le manifestó que participó en el secuestro por motivos personales, porque le gustaba el riesgo, y como su hermana también se había portado mal con él, haría lo oportuno. Estas manifestaciones fueron trasladadas al Sr. Alfonso que las conoció.

El acusado es mayor de edad, con antecedentes penales por robo, tentativa de homicidio y alzamiento de bienes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de secuestro del articulo 164 del C. Penal y otro de obstrucción a la justicia del Art. 464.1 del mismo texto legal, de los que resulta responsable en concepto de cómplice y de autor, respectivamente, el acusado Juan Francisco .

SEGUNDO

No cabe duda de que el relato de hechos probados se inserta dentro de la figura típica de la detención ilegal del Art. 164 del C. Penal que sanciona el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, en nuestro caso cierta cantidad de dinero.

La jurisprudencia ha declarado que el delito de detención ilegal es una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que tiene lugar la detención o la privación de la libertad ambulatoria, ya que en uno y otro caso se priva al sujeto pasivo de su derecho de trasladarse de lugar según su voluntad, de suerte que, en ambos supuestos, se restringe ostensible y gravemente el derecho a la deambulación en tanto se impide el ejercicio del libre albedrío en la proyección exterior y física de la persona (entre otras, SSTS. de 27 de octubre de 1995, 23 de mayo de 1996, 15 de diciembre de 1998 y 2 de noviembre de 1999 o 5 de junio de 2003 ). Igualmente se sostiene que este delito se proyecta desde tres perspectivas: El sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, el sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido en contra de su voluntad, y por último el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, aunque sea evidente que la consumación se origina desde que la detención se produce. El elemento subjetivo de este delito no requiere que el autor haya obrado con una especial tendencia de desprecio hacia la víctima diversa de la que ya expresa el dolo, en tanto conocimiento de la privación de la libertad ambulatoria de otra persona. Consecuentemente, comprobada la existencia de dolo, ningún propósito especifico se requiere para completar el tipo subjetivo y, por lo tanto, la privación de libertad reúne todos los elementos del tipo.

En el caso de autos se constata la realización del resultado típico sobre las víctimas, según las mismas han declarado en el juicio oral, se mantuvo varias horas, de noche, durante el cual...

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