SAP Álava 70/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2009:111 |
Número de Recurso | 576/2008 |
Procedimiento | RECURSO APELACI |
Número de Resolución | 70/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-08/004085
Apel.j.verbal L2 576/08
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 460/08
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Recurrente: CONSTRUCCIONES AGUILLO SA
Procuradora: MARIA MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Abogada: ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGUENA
Recurrido: Araceli y CASER CIA DE SEGUROS
Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogada: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI y
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de febrero de dos mil nueve.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A Nº 70/09
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 576/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 460/08, promovido por CONSTRUCCIONES AGUILLO, S.A. dirigido por la letrada Dª Anouska Sucunza
Totoricagüena y representado por la Procuradora Dª María Marco Sáenz de Ormijana, frente a la sentencia dictada en fecha 20.07.08 siendo parte apelada Dª Araceli y CASER SEGUROS, dirigidos por la letrada Dª Natalia Barbadillo Ansótegui y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice "Estimo íntegramente la demanda formulada por Araceli y Grupo Caser, S.A., contra el demandado, Construcciones Aguillo, S.A., y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 1354,81 euros más los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Con imposición de costas a la parte demandada".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Marco Sáenz de Ormijana, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES AGUILLO, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 06.10.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De las Heras en representación de Dª Araceli y CASER SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 03.11.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia; por providencia de fecha
20.01.09, se señala para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Plantea el demandado, ahora recurrente, la falta de competencia de esta jurisdicción civil conforme a lo establecido en el art. 9.4 LOPJ y la jurisprudencia que desarrolla el precepto, citando dos resoluciones de esta misma Audiencia que se inclinan por la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para supuestos como el presente donde se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual contra una empresa concesionaria de la Administración. En el segundo motivo y de forma subsidiaria alega error en la valoración de la prueba por considerar que las practicadas acreditan que no fue en esa obra de la calle Rioja de Vitoria donde se produjo el incidente.
La sentencia dictada por esta misma Sección de la Audiencia de fecha 22 de diciembre de 2.005, con cita del Auto de 18 de abril de 2.005 y Auto de 22 de septiembre de 2.004 (sección segunda) viene a decir que "La ley Orgánica 19/03 de 23 de diciembre ha cerrado aún mas las atribuciones del contencioso-administrativo en el artículo 9-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se incluyen las reclamaciones en ejercicio de la acción directa frente a las compañías aseguradoras de las administraciones públicas, "junto a la Administración...
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