SAP Álava 70/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2009:111
Número de Recurso576/2008
ProcedimientoRECURSO APELACI
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-08/004085

Apel.j.verbal L2 576/08

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 460/08

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Recurrente: CONSTRUCCIONES AGUILLO SA

Procuradora: MARIA MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Abogada: ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGUENA

Recurrido: Araceli y CASER CIA DE SEGUROS

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogada: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI y

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de febrero de dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 70/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 576/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 460/08, promovido por CONSTRUCCIONES AGUILLO, S.A. dirigido por la letrada Dª Anouska Sucunza

Totoricagüena y representado por la Procuradora Dª María Marco Sáenz de Ormijana, frente a la sentencia dictada en fecha 20.07.08 siendo parte apelada Dª Araceli y CASER SEGUROS, dirigidos por la letrada Dª Natalia Barbadillo Ansótegui y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice "Estimo íntegramente la demanda formulada por Araceli y Grupo Caser, S.A., contra el demandado, Construcciones Aguillo, S.A., y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 1354,81 euros más los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Marco Sáenz de Ormijana, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES AGUILLO, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 06.10.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De las Heras en representación de Dª Araceli y CASER SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 03.11.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia; por providencia de fecha

20.01.09, se señala para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plantea el demandado, ahora recurrente, la falta de competencia de esta jurisdicción civil conforme a lo establecido en el art. 9.4 LOPJ y la jurisprudencia que desarrolla el precepto, citando dos resoluciones de esta misma Audiencia que se inclinan por la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para supuestos como el presente donde se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual contra una empresa concesionaria de la Administración. En el segundo motivo y de forma subsidiaria alega error en la valoración de la prueba por considerar que las practicadas acreditan que no fue en esa obra de la calle Rioja de Vitoria donde se produjo el incidente.

La sentencia dictada por esta misma Sección de la Audiencia de fecha 22 de diciembre de 2.005, con cita del Auto de 18 de abril de 2.005 y Auto de 22 de septiembre de 2.004 (sección segunda) viene a decir que "La ley Orgánica 19/03 de 23 de diciembre ha cerrado aún mas las atribuciones del contencioso-administrativo en el artículo 9-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se incluyen las reclamaciones en ejercicio de la acción directa frente a las compañías aseguradoras de las administraciones públicas, "junto a la Administración...

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