SAP La Rioja 368/2009, 25 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APLO:2009:787 |
Número de Recurso | 378/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00368/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100406
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000015 /2007
S E N T E N C I A Nº 368 DE 2009
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 15/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 378/2008, en los que aparece como parte apelante la entidad MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representada por la Procuradora Dña. ESTELA MURO LEZA, y como apelada la mercantil FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, incomparecida en esta alzada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Carmen Miranda Adán, en nombre de Mapfre Mutualidad S.A., contra FCC Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., por falta de jurisdicción de este órgano jurisdiccional, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados por la parte actora en esta instancia, sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la entidad Mapfre se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2009, quedando pendiente de sentencia.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.
Por la representación procesal de la entidad Mapfre Automóviles S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra que declara su falta de jurisdicción para conocer del litigio planteado.
Muestra el recurrente su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia de Instancia, alega que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para el conocimiento cuando la reclamación por los daños causados se dirija contra la Administración que presta el servicio y la concesionaria, pero no cuando la demanda se dirige, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, exclusivamente contra la concesionaria, en cuyo caso la competencia viene atribuida al Orden Civil, exponiendo seguidamente las razones en las que sustenta esta afirmación.
En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
1) El día 5 de enero de 2005 el vehículo Peugeot, propiedad de Dña. Florencia, asegurado en Mapfre, estaba estacionado en la calle Miguel del Pozo de Arnedillo, cuando uno de los contenedores de basura, debido a una mala sujeción, se desplazó golpeando al vehículo al que causó daños que ascendieron a la suma de 534,05 #.
2) La mercantil "FF Fomento de Construcciones y Contratas S.A." era concesionaria del Ayuntamiento de Arnedillo para la recogida y tratamiento de residuos urbanos.
3) La expresada cantidad fue abonada por la entidad aseguradora a la perjudicada.
La cuestión que se dilucida en la presente litis consiste en determinar la competencia objetiva para el conocimiento del asunto planteado, teniendo en cuenta que se demanda a una sociedad concesionaria de un servicio público.
Esta Sala en su sentencia núm. 35/2007, de 13 de febrero, y más recientemente en el Auto de de fecha 30 de octubre de 2009, en ambas resoluciones declara: "antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la jurisprudencia venía estableciendo, como regla general, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a las cuestiones que susciten sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme se deriva del artículo 128 de la Ley de Expropiación Forzosa, del artículo 3.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado . Sin embargo, en aquellos otros supuestos en que la Administración actuaba en relación de derecho privado -artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado -, la responsabilidad había de ser exigida ante la jurisdicción civil. Pero estos criterios han sido claramente alterados en el sistema vigente, a tenor de la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre, que en sus artículos 139 a 144 deroga la regulación anterior y crea un sistema único para hacer la realidad de responsabilidad de todas las...
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