SAP Zaragoza 25/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:807
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00025/2009

SENTENCIA NÚM. 25/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 4669 de 2008, procedentes del Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza, rollo nº 105 de 2008, seguido por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE DROGAS) contra Celestino, indocumentado, nacido en Pereira (Colombia) el 6 de abril de 1981, hijo de José Alarico y de Nidia, domiciliado a fecha de celebración del juicio en Centro Penitenciario de Zaragoza-Zuera, de estado soltero (con pareja de hecho), de profesión camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de junio de 2008, representado por el Procurador Don Jorge Farlete Borao y defendido por el Letrado Don Antonio Vargas Vilardosa; Francisca, con Pasaporte Colombiano número NUM000, nacida en Pereira (Colombia) el 5 de marzo de 1970, hija de José Alarico y de Nidia, domiciliada en DIRECCION000 número NUM001, NUM002 de Zaragoza, de profesión auxiliar de caja, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada, representada por el Procurador Don Jorge Farlete Borao y defendida por el Letrado Don Antonio Vargas Vilardosa; y Sonsoles, con Pasaporte Colombiano número NUM000, nacida en Bogotá (Colombia) el 6 de enero de 1985, hija de Leopoldo y de Estela, domiciliada en DIRECCION000 número NUM001, NUM002 de Zaragoza, de estado soltera (con pareja de hecho), de profesión manicurista, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada, representada por el Procurador Don Jorge Farlete Borao y defendida por el Letrado Don Antonio Vargas Vilardosa. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado Policial, se incoó por el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados Celestino, Francisca y Sonsoles, contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), del artículo 368, penúltimo inciso del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo privado de libertad por esta causa al acusado Celestino y multa de 7.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53,2 del Código Penal . Costas. Dese a la droga, dinero y efectos ocupados el destino legal.

TERCERO

La defensa de los acusados pidió la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Celestino, Francisca y Sonsoles son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Sobre las 21,20 horas del día 24 de junio de 2008, se encontraba el acusado Celestino en la confluencia de las calles Fray Juan Regla y Nuestra Señora del Salz de Zaragoza, acercándosele un joven que tras una breve conversación le entregó un billete anaranjado, dándole el acusado un objeto pequeño que sacó de un monedero de color negro.

Al ver esta acción los Policías Nacionales con números de carné profesional NUM003, NUM004 y NUM005, que se encontraban de servicio en la zona, se dirigieron a ambos jóvenes consiguiendo huir la persona que había entregado el dinero, por lo que no pudo ser identificado.

La Policía logró detener al acusado Celestino, ocupándole en la mano un billete de cincuenta euros que le había sido entregado por la persona que salió huyendo, tirando al suelo un monedero de color negro en el que fueron ocupados tres envoltorios de plástico de color blanco y rojo conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 2,72 gramos y una riqueza media en base de 55,73%, siéndole también ocupados a dicho acusado cuatro billetes de veinte euros, dos billetes de diez euros, un billete de cien pesos colombianos, un billete de cien rand de Sudáfrica y un teléfono móvil.

Sobre las doce horas del día 25 de junio de 2008, los funcionarios de Policía que iban provistos del correspondiente mandamiento judicial de entrada y registro procedieron a entrar en el piso que comparte el acusado Celestino y su compañera sentimental, la también acusada Sonsoles, y su hermana, la otra acusada Francisca, sito en la DIRECCION000 número NUM001, NUM002 de Zaragoza, llevándose a cabo por la Comisión Judicial, una diligencia de entrada y registro en el piso, encontrándose un bote conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser hachís con un peso de 12,34 gramos y una riqueza media en base de 4,45 % y una bolsa roja con letras rojas conteniendo dos trozos de sustancia blanca enrocada, que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 44,02 gramos y una riqueza media en base del 54,25%. La droga ocupada se encontraba en una de las mesillas del dormitorio.

La acusada Sonsoles, pareja sentimental de Celestino, tiró por la ventana una balanza de precisión que fue ocupada en la terraza del piso primero del edificio, manifestando a los agentes de policía de forma libre y voluntaria que no se siguiera con el registro, que la "pesa" que estaban buscando la había arrojado por la ventana antes de que los funcionarios policiales entraran en la vivienda. Los funcionarios policiales se asomaron a la venta de la cocina y, efectivamente, observaron en una terraza un objeto de color negro que era la báscula arrojada momentos antes por la ventana por Sonsoles, balanza de precisión que recuperaron en piso primero, bajo. También fueron ocupados cuatro teléfonos móviles, cinco tarjetas de la compañía "Vodafone" y 4.210 euros en efectivo.

La acusada Francisca acudió al domicilio cuando ya se había ocupado la droga.

La droga intervenida hubiera tenido en el mercado ilícito un valor de 3.108,94 euros.

No se ha acreditado que Francisca y Sonsoles, hayan realizado actos relativos al tráfico de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud.

La figura delictiva típica, como con reiteración expresa el T.S. en sentencia de 16 de diciembre de 2004, entre otras, consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y requiere: a) la concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna de las recogidas en la lista de los Convenios Internacionales suscritos por España y c) el elemento tendencial del destino al tráfico ilícito.

En el presente caso, la sustancia que se ocupó en domicilio donde residían los acusados constituye droga, habiéndose ocupado tanto cocaína como hachís en la cantidad que consta descrita en la narración fáctica de esta sentencia.

La cocaína es sustancia de las que causan grave daño a la salud, habiendo señalado con reiteración la jurisprudencia que es gravemente perjudicial por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los síndromes tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal está inserta en las Listas I y IV de la Convención Única de 30-3-61, ratificada por España mediante Instrumento de 3-2-66, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25-3-1972, ratificado por España el 4-1-77. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1981, recogida por España en la Orden de 11-3-81, pasando a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico Interno, desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el artículo 1 nº 5 del C.C . y el artículo 96.1 de la C.E .

En el presente caso se ha acreditado que Celestino en la confluencia de las calles Nuestra Señora del Salz y Fray Juan Regla de esta ciudad realizó una entrega a un individuo, obteniendo por ello una cantidad de dinero (billete de color anaranjado), lo que fue presenciado por la policía, quien sospechó que era una transacción de droga o "pase" de sustancia estupefaciente, si bien no se pudo dar alcance al sujeto que había entregado el dinero. Sin embargo, la policía interceptó a Celestino, ocupándole en su mano derecha un billete de cincuenta euros, que había acabado de recibir de la persona que se había dado a la fuga, tirando Celestino al suelo un monedero de piel de color negro, que era del que anteriormente había...

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