SAP Santa Cruz de Tenerife 78/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:546
Número de Recurso384/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78/2009

Rollo nº 384/2007

Autos nº 154/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de La Palma

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Rosana, contra la sentencia dictada en los autos nº 154/2005, separación, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por doña Rosana, representada por el Procurador don Luis Hernández de Lorenzo Nuño y asistida por el Letrado don Cristóbal Corrales Rolo contra don Luis Carlos, representado por el Procurador doña Gloria Zamora Rodríguez y asistido por el Letrado doña María José García Álvarez, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Natalia Paula Suárez Acosta, dictó sentencia el quince de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente las dos demandas acumuladas objeto del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por Dª Rosana y D. Luis Carlos, en 26 de junio de 1998 en Breña Alta rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del Matrimonio

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí. - Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hijo menor.

- Se concede la guardia y custodia del hijo menor al padre, pudiendo la madre verlo y tenerlo en su compañía cuando ambos progenitores lo decidan de mutuo acuerdo y subsidiariamente se establece a favor de la madre el siguiente régimen de visitas, debiendo el mismo recoger y reintegrar al menor en el domicilio paterno:

Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas; martes y jueves de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20 horas; mitad de las vacaciones de Navidad, comenzando y finalizando de la siguiente forma: los años pares desde las 11 horas del día de comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del día 31 de diciembre y los años impares desde las 11 horas del día 1 de enero hasta las 20 horas del día 7 de enero; mitad de las vacaciones de Semana Santa, comenzando y finalizando de la siguiente forma: los años pares desde las 11 horas del día de comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del Miércoles Santo y los años impares desde las 11 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del día anterior al comienzo del curso escolar; un mes de verano, ya sea julio o agosto, eligiendo cada año un cónyuge correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los años impares; el día de reyes y cumpleaños del menor al progenitor que no corresponda estar con su hijo conforme al régimen expuesto podrá estar con él desde las 17 a 20 hora Fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta las 20 horas del domingo.

Se fija en 60 euros mensuales, la cantidad con la que Dª Rosana ha de contribuir a los alimentos del hijo común, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, actualizándose conforme al incremento del índice de precios al consumo que publique el INE al año de firmeza de la presente resolución. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor. Los gastos extraordinarios del menor como los médicos no cubiertos por la seguridad social o los escolares al inicio del curso académico (matrícula, material escolar, libros y uniforme) serán satisfechos al 50 %.

- El uso de la que fuera vivienda familiar y su ajuar se atribuye al hijo Cesar y al progenitor custodio,

D. Luis Carlos .

- D. Luis Carlos deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Dª Rosana la cantidad de 150 durante un año.

- Las cargas del matrimonio serán sufragadas por D. Luis Carlos .

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes del presente proceso contrajeron matrimonio en el año 1998, fruto del cual vino al mundo un hijo en el año 2000. Como quiera que la convivencia empezara a deteriorarse pocos años después (en 2004, según la actora), la esposa interpuso demanda de separación contenciosa, a lo que el esposo respondió presentando a su vez demanda de separación matrimonial, acumulándose ambas actuaciones a mediados de 2005.

Estando ambas partes de acuerdo en la necesidad de proceder a la separación legal de un matrimonio donde el estado de deterioro familiar era más que evidente, tenían profundas diferencias respecto de las medidas a adoptar de cara al hijo menor, ya que ambos solicitaban la guardia y custodia del mismo. En este punto, el informe del Ministerio Fiscal recomendó la atribución al padre, lo que la resolución ahora recurrida siguió, estableciendo a favor de la madre un amplio régimen de visitas. La base de la recomendación dada al órgano juzgador vino dada por un informe psicológico en el que se establecía que la progenitora estaba influyendo negativamente en el hijo, sobre todo en lo referente a su relación con el padre, lo que venía a acumularse al hecho de que el régimen de visitas que tenía reconocido hasta el momento este último no se estaba cumpliendo debidamente. Igualmente, el informe dictaminaba que la madre no había sido capaz de mantener al menor fuera de los avatares inherentes a una crisis marital, a la que ella misma no había sido capaz de responder de forma correcta. Ello había supuesto para el niño (que no alcanzaba en ese momento los cinco años de edad) un estado de inseguridad que además, resultaba más grave por cuanto el padre había rehecho su vida junto a una nueva pareja, con la que además había tenido descendencia. A la vista de todo lo anterior, el Ministerio Fiscal cuestionó que una persona que influyera de esa manera en su hijo pudiera ser la más adecuada para desempeñar las labores de guarda y custodia y la Juez de instancia obró en consecuencia, en los...

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