SAP Santa Cruz de Tenerife 271/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:1768
Número de Recurso803/2008
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271/2009

Rollo nº 803/2008

Autos nº 735/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de junio de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Ildefonso , contra la sentencia dictada en los autos nº 735/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arona, promovidos por doña Macarena , representada por el Procurador doña Juana Martínez Ibáñez y asistida por el Letrado don David Mora Fumero contra don Ildefonso , representado por el Procurador doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistido por el Letrado don Sergio Arbelo Ledesma; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Nelson Díaz Frías dictó sentencia el diecisiete de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas por las procuradoras doña Juana Martínez Ibáñez y doña Candelaria Rodríguez Alayón, en representación respectivamente de doña Macarena y de don Ildefonso , y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los referidos cónyuges en Candelaria el día once de octubre de 1974, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, no procediendo realizar especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas. Se acuerdan asimismo las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 , Edificio DIRECCION001 , NUM001 planta, de Los Cristianos (Arona), a doña Macarena ,debiendo abandonar dicha vivienda el esposo don Ildefonso en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de esta resolución y pudiendo retirar de la misma los enseres y objetos de su propiedad previo inventario de los mismos.

- Se establece que la esposa doña Macarena deberá abonar mensualmente la suma total de 600 euros en concepto de pensión compensatoria a favor de su marido don Ildefonso y durante el plazo de dos años contado a partir de la fecha de esta resolución, que se abonarán en los cinco primeros días de cada mensualidad en la cuenta que designe el referido Sr. Ildefonso , cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC cada primero de año.

Firme esta resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Candelaria, para lo cual líbrense los oportunos despachos."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente asunto arrancó cuando la parte oponente interpuso a finales del año 2007 demanda de divorcio contencioso, a través de la cual solicitaba la disolución del vínculo matrimonial que la unía con el apelante. A través de la sentencia que aquí se recurre, el órgano juzgador de instancia vino a fallar lo siguiente:

Primero

Declaró disuelto el matrimonio por causa de divorcio.

Segundo

Atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la actora, indicando que el demandado debía abandonarla en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la resolución, pudiendo retirar de la misma los enseres y objetos de su propiedad previo inventario de los mismos.

Tercero

Estableció a favor del demandado una pensión compensatoria a abonar por la demandante durante dos años. La cuantía mensual de la misma ascendía a 600 euros, actualizables a través del índice de precios al consumo.

Contra la sentencia vino el demandado a interponer recurso de apelación, en el cual impugnaba la cuantía y extensión temporal de la pensión compensatoria, que entendía inadecuados por insuficientes. En el escrito en cuestión, el demandado alegaba que del análisis patrimonial realizado sobre los haberes y deberes de una y otra parte, quedaba claro que la actora contaba con una economía notablemente más saneada que la suya. Además, alegó como motivos relevantes para reforzar su posición los siguientes:

Primero

El hecho de que la crisis matrimonial había repercutido negativamente en sus cuestiones laborales, ya que se hallaba trabajando en una empresa de la que su exesposa era copropietaria.

Segundo

El hecho de que durante los años del matrimonio había colaborado en las actividades económicas de la exesposa, contribuyendo a la buena marcha de las empresas de las que ésta era titular.

Tercero

La existencia de un desequilibrio económico evidente entre los patrimonios de uno y otro.

En consonancia con lo anterior, vino a pedir que la pensión compensatoria se elevara a 1300 euros mensuales, levantando también la restricción temporal de dos años.

Frente al recurso precedente...

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