SAP Santa Cruz de Tenerife 273/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:1770
Número de Recurso813/2008
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273/2009

Rollo nº 813/2008

Autos nº 35/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de junio de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Francisca y por la parte demandada don Jesús Ángel , contra la sentencia dictada en los autos nº 35/2008, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Francisca , representada por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y asistida por el Letrado doña Carmen Pitti García contra don Jesús Ángel , representado por el Procurador doña Cristina Ramos Suárez y asistido por el Letrado doña Alexia Pérez Alonso, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el catorce de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Francisca , representada por el procurador Dn. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, contra Dn. Jesús Ángel , representado por la procuradora

7. Cristina Ramos Suárez, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Se atribuye a la madre, Sra. Francisca , la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores. Reconociéndose elderecho del padre a comunicar con sus hijas y a tenerlas en su compañía; y en cuanto al régimen de visitas a favor del Sr. Jesús Ángel , en defecto de acuerdo de ambos progenitores al respecto, se fija el siguiente en relación con la hija Ariadna : * Dn. Jesús Ángel podrá tener consigo a su hija todos los martes por la tarde recogiéndola a la salida del colegio y reintegrándola al domicilio materno a las 19:00 horas ; * los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno puntualmente. En las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, corresponderá al Sr. Jesús Ángel , tener consigo a su hija : * un mes del verano, el de julio o agosto, eligiendo el padre los años impares; * en Navidad, desde el 23 de diciembre a las 11:00 horas al 30 de diciembre a las 19:00 horas / o desde el 30 de diciembre a las 11:00 horas al seis de enero a las 18:00 horas ; y * en Semana Santa, desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas al Jueves Santo a las 11:00 horas / o desde el Jueves Santo a las 11:00 horas al Domingo de Resurrección a las 20:00 horas; eligiendo el padre los períodos vacacionales que le correspondan en Navidad y Semana Santa los años pares. En cualquier caso deberá contarse con la voluntad de Ariadna para la efectividad de las visitas.

Con la otra hija, Rebeca, se relacionará Dn. Jesús Ángel en el tiempo y forma que conviniere con ella, sin fijarse régimen concreto de visitas.

Se atribuye a Dña. Francisca y a las hijas el uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico, retirando de dicha vivienda el Sr. Jesús Ángel los efectos personales que en su caso aún tuviere en la misma. Serán de cargo de la actora los gastos de uso de la vivienda ( luz, agua, teléfono, tasa de residuos sólidos, cuotas ordinarias de comunidad ...); y el IBI, en cuanto gasto a cargo de la sociedad de gananciales, disuelta ésta al decretarse el divorcio debiera satisfacerse por mitad por ambos cónyuges, con la consecuencia de que si uno de ellos asumiera unilateralmente el pago de tales cantidades se convertiría en acreedor de la sociedad en la cantidad correspondiente al tiempo de la liquidación de la misma.

Dn. Jesús Ángel abonará para contribuir a los alimentos de las dos hijas la suma mensual de 1.200 euros, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, en la cuenta bancaria designada por la esposa, cuya suma se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

Y además, ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que generen las hijas: los gastos extraordinarios médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; y otros gastos extraordinarios sobre los cuales estuvieren previamente de acuerdo el padre y la madre.

El Sr. Jesús Ángel abonará a la actora en concepto de pensión compensatoria la suma mensual de 460 euros durante tres años (36 mensualidades), que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Francisca .

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente caso se inició cuando la apelante formuló demanda a través de la cual solicitaba la disolución del matrimonio que le unía a la otra parte, con la consiguiente fijación de una serie de medidas que incluían la atribución de la guarda y custodia de las dos hijas de la pareja (que eran menores de edad), el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre y la imposición de una pensión de alimentos (por valor de 4000 euros mensuales) y de una pensión compensatoria (por valor de 3000 euros mensuales) a este último.

Contra el escrito precedente interpuso el apelante contestación en la que manifestaba su acuerdo con el principal de la demanda, pero rechazaba la propuesta de medidas definitivas. Respecto a este segundo punto solicitó el establecimiento de un régimen de visitas para la hija de menos edad, una pensión alimenticia para las menores de 960 euros mensuales (excluyendo el mes de vacaciones) y rechazando elestablecimiento de una pensión compensatoria.

La sentencia que puso fin a la primera instancia determinó la disolución del vínculo matrimonial, estableciendo las siguientes medidas provisionales:

Primera

Atribución a la demandante de la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

Segunda

Establecimiento de un régimen de visitas a favor del demandado en los siguientes términos:

  1. Respecto de la hija de menos edad, se estableció que el padre podría tenerla todos los martes por la tarde, fines de semana alternos con pernocta y vacaciones compartidas, incluyéndose la advertencia de que en cualquier caso debería contarse con la voluntad de la niña para que se ejecutara esta medida.

  2. Respecto de la hija de más edad, se dictaminó que la relación con su progenitor sería en el tiempo y forma que éste conviniera con aquélla.

Tercera

Atribución a las hijas y a la actora del uso de la vivienda familiar, siendo de cargo de esta última la cobertura de los gastos derivados de tal derecho.

Cuarta

Imposición de una pensión de alimentos al demandado a favor de sus hijas por valor de 1200 euros mensuales, actualizables conforme al índice de precios al consumo.

Quinta

Imposición de una pensión compensatoria al demandado a favor de su cónyuge por valor de 460 euros mensuales y por un período de tres años (treinta y seis mensualidades).

Contra la resolución precedente interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación, cuyas solicitudes debe esta Sala resolver.

Empezando por el escrito interpuesto por la demandante, ésta centró el motivo del mismo en la cuantía de las pensiones de alimentos y compensatoria, que entendía inadecuadas, así como en el establecimiento de medidas cautelares respecto de un negocio familiar, de cara a su mejor control.

En el caso de la pensión de alimentos establecida a favor de las hijas comunes, consideraba la actora que de las pruebas practicadas en el procedimiento se deducía que la petición original de 4000 euros mensuales correspondía a las necesidades de las mismas y no la establecida de 1200 euros. Para fundamentar su planteamiento, alegó que, pese a lo establecido en el auto que dictaba las medidas provisionales se deducía que la familia gastaba unas cantidades notablemente superiores al conjunto de la suma de las cuantías de la pensión alimenticia y la compensatoria.

En el caso de la pensión compensatoria, consideraba la actora que debía atenderse a su petición de una cuantía de 3000 euros mensuales con carácter vitalicio, ya que entendía que el demandado se encontraba en la posición económica de abonarla y ella se había dedicado durante los diecinueve años del matrimonio al cuidado de la familia, viviendo con holgura durante los mismos. Asimismo, hizo mención a una errónea interpretación de su patrimonio, así como a...

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