SAP A Coruña 111/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2009:1364
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001243

Rollo: 415/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001153 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 24 de marzo de 2009

N Ú M E R O 111/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 415/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 1153/07, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 8.140 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Carlos Alberto, representado por el procurador Sr. PERREAU DE PINNINCK y como apelada DOÑA Inmaculada, representada por el procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 7 de abril de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Julio López Valcárcel, en nombre y representación de Dª Inmaculada, contra DON Carlos Alberto, representado por el procurador D. Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, debo condenar y condeno a dicho demandado a:

  1. Abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA EUROS (8.140 euros), así como los intereses legales desde el 24.09.2007, fecha de presentación de la demanda hasta fecha de la presente resolución en que se aplicaran los previstos en el artículo 576 LEC .

  2. Abonar a la actora la cantidad que resulte, a razón de 10 euros diarios, a computar desde el día siguiente de presentación de la demanda rectora hasta la retirada de los animales de la residencia canina.

  3. Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Carlos Alberto, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de marzo de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el demandado frente a la sentencia del Juzgado que estima en su integridad la demanda planteada, en la que se reclama el precio del arrendamiento de servicios contratado entre las partes y que tiene por objeto la estancia en la residencia canina de la actora de dos perros propiedad del demandado, opone la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado a la litis a la esposa del demandado, alegando su derecho de copropiedad sobre dichos animales, cuestión que ya fue acertadamente desestimada en la audiencia previa al juicio, lo que no impide un nuevo examen de la misma, siquiera somero, en esta fase de apelación, dada la facultad que tiene el tribunal para resolver y apreciar, tanto en la audiencia previa como en la sentencia definitiva, aquellas cuestiones procesales, impeditivas de un pronunciamiento de fondo y susceptibles de ser acogidas de oficio, que, pese a la función sanadora del procedimiento que le corresponde a dicha audiencia, no hubieran sido alegadas oportunamente por el demandado ni advertidas o acogidas por el Juez en este acto, al estar el tribunal obligado a velar en todo momento por la pureza y validez del proceso y de sus presupuestos constitutivos, como cuestión de orden público.

La excepción, de naturaleza netamente adjetiva o procesal, relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a la esposa del demandado en su condición de copropietaria de los perros depositados en la residencia canina de la actora, siendo el precio de su estancia en este establecimiento lo que se reclama en la demanda, no puede en modo alguno prosperar por su clara improcedencia. Teniendo en cuenta que la acción ejercitada es de naturaleza contractual y persigue el cumplimiento por el demandado de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de servicios que, según la actora, vincula a las partes, sin consecuencia procesal alguna para la pretendida litisconsorte, que no ha sido parte ni ha intervenido en dicho contrato, la alegación del recurso relativa a la supuesta condición de copropietaria de los perros que constituyen el objeto del servicio contratado del cónyuge del demandado no determina su legitimación pasiva ni mucho menos la situación litisconsorcial alegada, puesto que no se ejercita ninguna acción real sobre estos animales. Por otra parte, es doctrina jurisprudencial constante, en la determinación de quienes deben ser demandados cuando la pretensión afecte a bienes gananciales, que cuando se ejerciten acciones reales hay que demandar a los dos cónyuges, y cuando se trate de acciones personales, aunque se postule la eficacia o ineficacia de una relación negocial o contractual, solamente al cónyuge interesado, por lo que basta dirigir la pretensión contra aquel que haya sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar también al otro cónyuge que no intervino en el mismo (SS TS 10 junio 1985, 6 junio 1988, 25 enero 1990, 26 noviembre 1996, 12...

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