SAP Tarragona 116/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2009:547 |
Número de Recurso | 226/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 116/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 226/2008
JUICIO CAMBIARIO Nº 296/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE AMPOSTA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. López y defendido por el Letrado Sr. Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Amposta el 28 de enero de 2008 en autos de Juicio Cambiario nº 226/2008 en los que figura como demandante el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y como demandado D. Héctor .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimo íntegramente la oposición a la acción cambiaria formulada por D. Héctor, en relación con la demanda de juicio cambiario formulada contra él por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., ordenando la continuación del juicio cambiario por sus trámites ordinarios. Todo ello con condena a D. Héctor al pago de los intereses de demora hasta su total cancelación y las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dictada sentencia estimatoria de la acción cambiaria ejercitada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. frente a D. Héctor por impago de un pagaré por importe de 18.538,66 euros, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor mediante el que denuncia haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", y ello bajo el argumento de que "dado que los documentos consistentes en el pagaré que garantiza el préstamo personal para la adquisición de un coche y el extracto de la cuenta corriente en la que el Sr. Héctor iba realizando entregas y el banco iba retirando por una parte las cuotas mensuales y por otra los gastos y comisiones, acreditan que la cantidad debida antes de presentarse la demanda era de 7.891,94 euros, resulta inviable la demanda", se hace necesario poner de relieve que aunque el título en el que se basa la demanda presentada es el pagaré aportado como documento nº 1, en cuanto que de la documentación aportada en el acto del juicio y, en concreto, de la póliza de préstamo personal formalizada entre los litigantes (folios 136 y ss), resulta que se trata de un efecto que fue firmado en blanco al tiempo de suscribir la citada póliza de préstamo, cuya cláusula adicional preveía esta modalidad de garantía, es preciso analizar la problemática propia de estos supuestos, sin que sea óbice su falta de alegación por la parte demandada como ya se ha venido reiterando, al tratarse de la posible nulidad de la cláusula contractual que dio lugar al pagaré y, por ende, del pagaré mismo.
Sobre la cuestión de la validez de los pagarés firmados en blanco en garantía de préstamos mercantiles y completados posteriormente por la entidad bancaria en virtud de la una cláusula contractual que así lo prevé, conviene comenzar recordando que esta Sección ha venido sustentando que "la utilización de pagarés como títulos ejecutivos que fueron emitidos en blanco y cuya emisión fue impuesta mediante condiciones generales predispuestas por la entidad bancaria a los clientes que quieren obtener un crédito, infringe radicalmente las exigencias de la buena fe y justo equilibrio de las prestaciones contenidas en el art. 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio ", y que como ya se indicara en la Sentencia de esta misma Sección de 8-11-96 con cita de las resoluciones de 14-2-96, 11-3-96 y 6-6-96 "Como se ha dicho, el fundamento de la resolución recurrida, que es el mismo que el de los anteriores pronunciamientos de esta Sala es que, en un contrato de adhesión, que es a su vez un contrato de préstamo, se ha introducido una cláusula, la décima, que obliga al prestatario a firmar un pagaré en blanco, título en sí admitido en derecho pero cuyo uso debe ser especialmente vigilado, por su propia naturaleza y características conllevando tal cláusula un abuso, en cuanto es desproporcionada y no equitativa para el consumidor, además...
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