SAP Barcelona 530/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:5834
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución530/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 57/2006

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1506/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 1506/2004 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona seguida por los delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes contra el acusado Laureano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 7 de octubre de 1955 en Badalona, hijo de Jesús y de Adoración, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Antonia María Anzizu Furest y defendido por el Letrado don José Luis Jori Tolosa, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por Beatriz y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 del Código Penal y de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del mismo Código, reputando autor de ambos delitos al acusado Laureano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo por el primer delito las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses a razón de diez euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y por el delito de delito de alzamiento de bienes las penas de dos años y siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de veinte meses a razón de diez euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Solicitó asimismo la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a Beatriz en la suma de 367.371,92 euros más los intereses legales.

En el mismo trámite, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º y6º del Código Penal y de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.2º del mismo Código, reputando autor de ambos delitos al acusado Laureano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo por el primer delito las penas de cinco años de prisión y multa de ocho meses a razón de doce euros día, y por el segundo delito las penas de tres años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de doce euros, así como la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Beatriz en la suma de 367.371,92 euros más los intereses legales desde el día 11 de mayo de 1996 así como las costas de la primera y segunda instancia del pleito seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Laureano, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales en el año 1994 inició una relación de pareja de hecho con Beatriz, relación que cesó a finales del año 1996. Ambos eran titulares indistintos de la Libreta de ahorro a la vista de La Caixa núm. NUM001, aperturada en fecha 14 de febrero de 1995, en la que se domiciliaban los pagos de los servicios de suministros a la vivienda que ambos compartían, así como los gastos propios de para sustento de ambos, y tenían por costumbre jugar semanalmente a la Lotería Primitiva, siempre con la misma combinación numérica ideada por el acusado, boleto de Lotería que rellenaban indistintamente uno u otro siendo Beatriz quien, habitualmente, sellaba el boleto en una Administración de Lotería próxima al domicilio común que tenían en Barcelona que, en la época de estos ocurrir los hechos que se relatarán, lo tenían en la calle DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 .

En el sorteo de la Lotería Primitiva celebrado el sábado día 11 de mayo de 1997 el boleto resultó premiado con un pleno con la suma de 122.251.089 pesetas (734.743,84 euros), siendo en este momento Beatriz quien guardaba el resguardo del boleto en su poder, tras haberlo sellado en la Administración de Loterías sita en la calle Mallorca núm. 244, regentada por doña Araceli . Enterados ambos del resultado del sorteo, el acusado Laureano, aprovechando que en la mañana del lunes 13 Beatriz tenia que acudir a un examen, convenció a ésta para que le entregara el boleto premiado para ingresarlo en la misma mañana del lunes en el banco, por lo que Beatriz le entregó el boleto confiada en que el acusado procedería a ingresar el premio en la Libreta Estrella de que ambos eran cotitulares indistintos núm. NUM001 de La Caixa. El acusado, en lugar de hacer el ingreso del importe del premio en dicha cuenta, lo ingresó en tu totalidad en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad, con la intención de hacer suyo la totalidad del premio, procediendo seguidamente a invertir el dinero en distintos productos financieros como los fondos de inversión mobiliaria Foncaixa Ahorro 7, Foncaixa Bolsa 62, Foncaixa Bolsa 38 y Santander A Bolsa Indices, y negándose de manera repetida a entregar la mitad del importe del premio a Beatriz por lo que ésta se vio obligada a interponer una demanda contra el acusado Laureano en reclamación de la cantidad de

61.125.545 pesetas, correspondiente a la mitad del importe del premio, demanda que en fecha 25 de julio de 1997 fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona y que se sustanció por autos de mayor cuantía núm. 617/1997 en los que se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 1998 estimando íntegramente la demanda y condenando al acusado Laureano a pagar a Beatriz la cantidad de

61.125.545 pesetas con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el acusado Laureano y confirmada íntegramente por sentencia de fecha 25 de octubre de 1999 dictada por la Sección Dieciséis de la Audiencia Provincial de Barcelona, imponiendo al apelante las costas de la segunda instancia. Esta sentencia de la Audiencia Provincial fue, a su vez, recurrida en casación por el acusado, dictando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo auto de fecha 19 de febrero de 2002 por el que no admitió el recurso de casación y declaró firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona por auto de fecha 25 de julio de 2001 acordó la ejecución provisional de la sentencia y despachó ejecución contra el demandado Laureano por la suma de 61.125.545 pesetas de principal más 12.000.000 pesetas para intereses y costas, procediendo el Juzgado a la averiguación de los bienes del ejecutado Laureano resultando que el mismo a partir del año 1999, y con la finalidad de impedir que pudieran embargarse dichos fondos para hacer pago a la actora Beatriz de la cantidad reclamada, había procedido a disponer de los distintos fondos de inversión mobiliaria en que había depositado parte del importe del premio así como a disponer de los saldos de sus cuentas corrientes de manera que no fue posible el embargo de suma alguna de dinero. Así, tras liquidar los distintos fondos de inversión mobiliaria e ingresar sus importes en la Libreta de ahorro a la vista núm. NUM004 y en la Cuenta de ahorros núm. NUM005 de Banco de Santander, ambas de la exclusiva titularidad del acusado, y en de noviembre de de 1998 procedió a cancelar la Libreta de ahorro a la vista núm. NUM004 y al traspaso del saldo resultante a la Libreta de ahorro a la vista núm. NUM006 de La Caixa, y durante los años 1999 y 2002 el acusado Laureano efectuó múltiples reintegros por un importe total superior a 54.000.000 pesetas quedando un saldo en la Libreta de ahorro a la vista núm. NUM006 de La Caixa de 116.563 pesetas a fecha 21 de junio de 2000 y en la Cuenta de ahorros núm. NUM005 de Banco de Santander de 1.699.513 pesetas a fecha de 9 de junio de 2000.

Igualmente el acusado Laureano en fecha 15 de abril de 1999, y con idéntica finalidad de hacer ineficaz la reclamación de Beatriz, vendió por escritura pública a Jose Manuel y Frida la vivienda de su propiedad sita en la calle DIRECCION001 núm. NUM007 - NUM008, NUM009 - NUM009, de Barcelona por el precio de 11.000.000 pesetas, que posteriormente fue vendida por los citados compradores a Alvaro y Eufrasia por escritura pública otorgada en fecha 3 de junio de 2002. Asimismo, en este mismo período de tiempo, el acusado hizo transferencias de dinero de sus cuentas a cuentas de sus padres sin constar motivo que las justifique.

Al acusado no se le conocen bienes inmuebles, ni vehículos ni depósitos en cuentas corrientes y/o de ahorro, careciendo de bienes para hacer efectiva la condena dictada por la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona de fecha 22 de septiembre de 1998 a pagar a Beatriz la cantidad de 61.125.545 pesetas con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales ocasionadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa del acusado ha alegado como cuestión...

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