SAP Zaragoza 59/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:1678
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00059/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 56/10

SENTENCIA NÚM. 59/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 239 de 2009, procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 56 de 2010, seguidas por APROPIACIÓN INDEBIDA contra Caridad con D.N.I. nº NUM000, hija de Francisco y de Felicidad, nacida el 6 de septiembre de 1948, natural de Jarque de Moncayo y con domicilio en Zaragoza, de estado casada y de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Notívoli Escalonilla, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares Isabel, representada por la Procuradora Dª Beatriz Ayudán Sorolla y asistida por la Letrada Dª Mirta Manrique Cester y Petra y Rosendo, representados por el Procurador Don Ramón Piñol Lázaro y asistidos por el Letrado Don Javier Forcén Ruiz.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Caridad como autora de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular de Isabel .-. Procede la absolución de Caridad por delito de apropiación indebida respecto de sus hermanos Petra y Rosendo por concurrir la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal .-. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Isabel, a Petra y Rosendo en la cantidad de 60.000 euros a cada uno, más intereses legales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que la acusada Caridad, mayor de edad, sin antecedentes penales, que reside en Zaragoza, en el año 2000 llegó a un acuerdo verbal con sus hermanos, Petra y Rosendo, y su cuñada, Isabel, consistente en comprar todas las semanas para ellos, en Zaragoza, tres décimos de lotería del número 26575 en la Administración de Lotería San Miguel, pues sus hermanos y cuñada residían en Jarque de Moncayo y llevaban jugando al citado número desde hacía muchos años atrás y tal número ya no se vendía en dicha localidad .-. Dada la buena relación existente con Caridad, ésta quedaba siempre depositaria de los décimos y cobraba los reintegros y los premios menores que iban tocando, liquidando con sus hermanos periódicamente lo que le debían en concepto de lotería. No consta que ni Isabel ni los hermanos de Caridad dejaran nunca de atender los requerimientos de pago de Caridad por tal concepto .-. En fecha 22 de marzo de 2008 el número resultó premiado con la cantidad de 60.000 euros por décimo (total 180.000 euros) .-. La acusada, que no había jugado, pero que era poseedora de los décimos, intentó llegar a un arreglo con su cuñada y hermanos para dividir el premio en cuatro partes, si bien finalmente dicho acuerdo no se llevó a efecto y se quedó con la totalidad del mismo .-. La acusada cobró el importe del premio en fecha 15 de mayo de 2008 en cuenta corriente de la entidad Ibercaja a su nombre, de su marido y dos hijos, con tres abonos de 60.000 euros .-. El 20 de octubre de 2008 Isabel presentó denuncia contra la acusada por delito de apropiación indebida y Petra y Rosendo presentaron demanda civil contra la acusada en reclamación de sus derechos sobre los décimos premiados causa que se encuentra suspendida por prejudicialidad penal (P. Ordinario 1878/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza)". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque no se enuncian los concretos motivos de recurso, de su lectura se infiere que se contraen a infracción de precepto legal y error en la apreciación de la prueba.

En primer término aduce la parte recurrente que la cuestión debería ventilarse en vía civil en base al principio de intervención mínima del Derecho Penal. Expresa la parte recurrente que la Sentencia de la A.P. de Málaga de 9 de abril de 1999 establece que un décimo de lotería es un título valor atípico y en cuanto a la naturaleza que pudo establecerse se entiende que es la sociedad civil de hecho y, en un caso igual al planteado se resolvió la cuestión en vía civil. También se invoca por la parte apelante la STS de 29 de mayo de 1998 .

Sin embargo, no existe obstáculo alguno para que la cuestión se dilucide en el ámbito penal y se determine la existencia de la...

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