SAP Las Palmas 37/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:1303
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

LAS PALMAS

SENTENCIA

Rollo nº 74/2009

Juicio Rápido 3/09

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas .

ILMOS. SRES:

Dª María Oliva Morillo Ballesteros ( Presidenta )

D. Jose Luis Goizueta Adame ( Magistrado )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2009.

Vistos por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido 3/09, Rollo nº 74/2009, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas, en el que figura como apelante Justiniano, representado por el procurador don Alfredo Crerspo y defendido por el letrado don Domingo Alonso, Rogelio, con igual representación y defendido por la letrada doña Avelina Mayor, Luis Manuel, con igual representación y defendido por la letrada doña Mónica Herrera, y Isabel, con igual representación y defendida por el letrado don Jorge Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva establece : CONDENO a Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art.237 y 242.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art.147.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en el art.237 y 242.1.2 del C.P ., en relación con el articulo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

ABSUELVO a Luis Manuel de La Falta de lesiones que se le acusaba en este procedimiento.

CONDENO a Rogelio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art.237 y 242.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS y 4 MESES de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Rogelio como autor penalmente responsable de una falta de de lesiones, previsto y penado en el art. 617.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 Euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo

53.1 del C.P .

CONDENO a Rogelio como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art.237 y 242.1.2 del C.P ., en relación con el articulo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Rogelio como autor penalmente responsable de una falta de de lesiones, previsto y penado en el art. 617.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 Euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo

53.1 del C.P .

CONDENO a Justiniano como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art.237 y 242.1 del C.P ., con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P ., a la pena de TRES AÑOS y

6 MESES de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Justiniano como autor penalmente responsable de una falta de de lesiones, previsto y penado en el art. 617.1 del C.P ., con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . a la pena de DOS MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 Euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del C.P .

CONDENO a Justiniano como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art.237 y 242.1.2 del C.P ., en relación con el articulo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P, a la pena de DOS AÑOS, 7 MESES y 15 DÍAS de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

ABSUELVO a Justiniano de La Falta de lesiones que se le acusaba en este procedimiento.

CONDENO a Isabel como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art.237 y 242.1.2 del C.P ., en relación con el articulo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO,

2 MESES de PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

ABSUELVO a Isabel de La Falta de lesiones que se le acusaba en este procedimiento.

Igualmente, los condenados están condenados al pago de la costas procesales del presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Manuel, Justiniano y Rogelio, indemnizaran conjunta y solidariamente al titular del DNI nº NUM000 en la cantidad de 600 euros. mas el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

En concepto de responsabilidad civil, Rogelio, indemnizara al titular del DNI nº NUM001 en la cantidad de 50 euros, mas el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión de la falta y el delito por las que ha sido condenado el recurrente.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta...

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