SAP Barcelona 251/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2009:4981
Número de Recurso519/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº519/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 969/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 6 de GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 251/09

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 969/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancias de DON Isidoro y DOÑA Lorena, contra DOÑA Virtudes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidoro y Dña. Lorena debo absolver y absuelvo a Dña. Virtudes de las pretensiones de la actora. Con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado entre partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza frente la sentencia de instancia que desestima la existencia de una servidumbre de desagüe de aguas residuales sobre la finca de la demandada, como predio sirviente. En que solicitaba, y reitera, en primer término su existencia, y que a costa de la demandada se construya y restablezca la tubería en el tramo que se encuentra o va. Y, subsidiariamente de conformidad con el artículo 566.8 del Código Civil de Catalunya se condene a soportar dicho paso del canal o tubo de desagüe. Y, en otro caso, no imposición de costas de la instancia por la existencia de dudas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la existencia de servidumbre de desagüe en falta de titulo constitutivo, e igualmente desestima la posibilidad de constituir en la presente ex novo la misma en base al 566.8 del Código Civil de Catalunya.

TERCERO

La normativa aplicable vendría dada por la Compilació del Dret Civil de Catalunya de 21 de julio de 1960, y y normativa aplicable en aquel entonces, atendiendo a la tradición jurídica catalana (art. 1 de la Compilació).

El artículo 283 de la Compilació de Catalunya nos dice que no podrán constituirse por usucapión, ni siquiera inmemorial, entre otras, la servidumbre de desagüe por canal o vertedero de agua de una casa sobre un predio vecino; por lo que el título constitutivo es precedente necesario para el nacimiento de la servidumbre a la vida jurídica.

El apelante funda el recurso en la aplicación del artículo 541 del Código Civil, por constitución del promotor inicial de la urbanización, pero ello debe rechazarse pues no resulta aplicable en Cataluña el artículo 541 del Código Civil de conformidad con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior de Justicia, así la STSJ de Cataluña de 25 de abril de 2007 nos dice "sería tanto como dar pábulo a la servidumbre por destinación del padre de familia proscrita desde siempre en Cataluña (SS TSJC 29/2003 de 18 sep., 34/2003 de 22 sep. y 35/2003 de 2 oct ).". Por lo que debe rechazarse dicho motivo de apelación.

Respecto al titulo, en el documento privado de compraventa de 10 de septiembre de 1970 solo se hace mención a que la vendedora queda facultada para pasar los desagües (folio 26), y en la escritura pública de compraventa de fecha 6 de diciembre de 1983, que también es de segregación, no se describe ni consta la constitución de servidumbre alguna. Por...

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