STSJ Castilla y León 540/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:5010
Número de Recurso499/2009
Número de Resolución540/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00540/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 499/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 540/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 499/2009 interpuesto por DON Pedro Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 490/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A.U., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Pedro Miguel, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Metalibérica, S.A.U. contra METALIBERICA, S.A.U. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa METALIBERICA S.A.U. de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa METALIBERICA S.A.U., es decir, a 98 trabajadores. SEGUNDO.- METALIBERICA S.A.U. se rige por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Burgos, salvo en materia salarial que se estará a lo dispuesto en el Pacto de Empresa de 2 de octubre de 2.008, realizando los trabajadores que prestan servicios para dicha empresa una jornada de trabajo anual de 1.720 horas de trabajo efectivo, lo que supone 7,75 horas diarias y un total de 220 jornadas laborales al año. TERCERO.- En fecha 19 de noviembre de 2.008 la empresa METALIBERICA S.A.U., promovió Expediente de Regulación de Empleo ante la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, solicitando la extinción de 29 contratos de trabajo, que se corresponden con 16 puestos de trabajo, o en su caso, la extinción del número de contratos de trabajo que implicase la reducción de las mismas horas de trabajo en el caso de que se adoptasen otros criterios distintos a los expuestos por la empresa en la negociación del Expediente, y asimismo autorización para la suspensión de 61 contratos de trabajo restantes durante 10 días al mes durante el periodo de un año, lo que supone 110 días de trabajo al año, señalando en el punto G de la Memoria presentada, que los días serían naturales, lo que supone un total de 88 días de trabajo al año. CUARTO.- Llevado a cabo el periodo de consultas con el Comité de Empresa, el mismo finalizó sin acuerdo, lo que fue presentado ante la Oficina Territorial de Trabajo por METALIBERICA S.A.U. en fecha 19 de diciembre de 2.008, modificando asimismo la petición inicial solicitando la extinción de los contratos de trabajo de 17 trabajadores y la suspensión de 74 contratos de trabajo por un periodo de 110 días laborables. QUINTO.- En fecha 23 de enero de 2.009 se dictó Resolución por la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se acordó denegar a METALIBERICA S.A.U. la extinción de los 17 contratos de trabajo solicitados, así como autorizar a dicha empresa la suspensión de los contratos de trabajo de los 88 trabajadores que figuran en el Anexo a la Resolución durante 10 días al mes en el periodo de un año, no superando el total de 110 días. SEXTO.- La empresa demandada considera que los 10 días de suspensión al mes o 110 días al año son laborables, siendo 10 días laborables los que han dejado de trabajar los trabajadores a los que afecta el presente Conflicto Colectivo, durante cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2.009, que son los que les han sido abonados por el Instituto Nacional de Empleo, habiendo abonado METALIBERICA S.A. a los trabajadores su salario en base a la citada suspensión del contrato durante 10 días laborables al mes o 110 días laborables al año. SEPTIMO.- La parte actora, tal como ha concretado en el acto de juicio solicita se declare que los 110 días de suspensión de contratos de trabajo anuales o 10 al mes, sean naturales, y se abone a los trabajadores a los que afecta el presente Conflicto Colectivo, el salario en base a dichos días conforme al Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia y Pacto de Empresa de 2 de octubre de 2.008. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de los Social nº2 de Burgos se dicto sentencia con fecha 1 de junio de 2009, Autos 490/09, que desestimo la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por D. Pedro Miguel, Presidente del Comité de Empresa de la Metaliberica SAU, frente a la referida mercantil . Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte demandante solicitado tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo de la sentencia recurrida proponiendo la siguiente redacción " Metaliberica SAU se rige por el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos, salvo en materia salarial que se estará a lo dispuesto en el Pacto de Empresa de 2 de octubre de 2008, realizando los trabajadores que prestan servicios para dicha empresa una jornada laboral anual de 1.706 horas año en jornada continuada y 1736 horas año en jornada partida, lo que supone un total de 1736 horas de jornada partida, lo que supone un total de 225 jornadas laborales al año, distribuidas según un horario diferenciado según se trate de personal a turnos al resto de personal". Fundamenta tal revisión en el doc 224 y 225. Tal motivo del recurso debe de ser desestimado pues es intrascendente para la resolución del recurso y no tiene relación con lo que es propiamente el objeto del Conflicto Colectivo .

TERCERO

Con igual amparo procesal solicita la parte recurrente que se proceda a dar una nueva redacción al Hecho Probado Sexto de la sentencia recurrida proponiendo la siguiente redacción: " La empresa demanda considera que 1os 10 días de suspensión al mes o 110 al año son laborables, siendo un máximo de 10 días laborables los que han dejado de trabajar los trabajadores a los que afecta el presente conflicto colectivo, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2009 y sustraídos lo días correspondientes de sus pensión de cada mes, ha abonado en las nominas un precio inferior al establecido en el Convenio de Siderometalúrgica de la provincia de Burgos y Pacto de Empresa de 2009".

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho...

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