STSJ Comunidad Valenciana 119/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:554
Número de Recurso3131/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

119/2010

2

Rec. Contra Sent nº 3131/09

Recurso contra Sentencia núm. 3131 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 119 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3131/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-9-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 663/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Pedro, asistido del Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra DESPIDO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-9-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Jose Pedro, contra la empresa INDUTER, S.L., declarando la procedencia de la decisión extintiva del actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Pedro, con DNI Núm. NUM000, vino prestando servicios para la empresa Induter, S.L., con domicilio social en Ontinyent (Valencia), Calle Les Flassades, 5, dedicada a la actividad de comercio textil para el hogar, desde el 1.05.96, siendo su categoría profesional la de Ayudante de Encargado de almacén, percibiendo un salario de 1.538,85 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias; no ostentando la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior a éste.-SEGUNDO.- La empresa comunicó al actor mediante carta fechada el 27.02.09 que con la misma fecha se extinguía su relación laboral por causas objetivas previstas en el artículo 52. c) del ET, al existir la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a causas económicas en conjunción con causas organizativas y productivas, derivadas de la crisis del sector textil que inciden negativamente en la evolución de la empresa, con fuerte caída de sus ventas, que entre los años 2006 y 2007 fue del 3,5 % y en los 10 primeros meses de 2008 fue del 13,14 % adicional a los descensos anteriores, debiendo adoptar la empresa las medidas que se detallan en la carta, y entre ellas la de amortizar el puesto de trabajo del actor, ayudante de encargado de almacén de la línea de negocio (muestrarios), que pasaría a ser asumido por el encargado general de almacenes y por el coordinador logístico, con cuya medida y otras de índole económico-financieras y organizativas que se estaban adoptando, podría mantenerse el empleo resultante.En el momento de la comunicación de la carta se puso a disposición del trabajador el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado que ascendía a 13.142,47 € que se ingresó en la cuanta del trabajador, poniéndose también a disposición de éste el importe del salario de 30 días, 1.538,85 € por falta del preaviso; indicando la carta que obraba a su disposición para consulta la documentación correspondiente.La carta obra unida a autos como documento número 1 de la demandada y se da aquí por reproducida por razones de brevedad dada su extensión.TERCERO.- La plantilla de la empresa estaba formada por 9 trabajadores en compras, 8 en atención a clientes, 5 comerciales, 3 en diseño, 1 en limpieza y 16 en el Almacén, estructurándose este último en 1 encargado, 2 ayudantes del encargado (uno de ellos el demandante) y 13 operarios.La empresa procedió a amortizar el puesto de trabajo del actor y de otros 6 operarios del almacén, haciéndose cargo de las funciones que venía desempeñando el actor el encargado, el otro ayudante y el coordinador de logística de la empresa.Así resulta de la testifical practicada en la persona del encargado de almacén Sr. Martin, del Sr. Rubén, coordinador logístico y del que fue trabajador y ayudante de encargado Sr. Carlos Manuel, cuyo puesto fue también amortizado el 15.06.09, al haber bajado mucho la faena en expresión de este último testigo.CUARTO.- Entre los años 2007 y 2008, descendió en la empresa la cifra de ventas un 32 %, el resultado de la explotación en el 51 % y el resultado del ejercicio en un 57 %.En enero de 2009 la facturación era inferior a la del mismo período del año anterior.Así resulta del informe pericial del economista Sr. Ambrosio obrante como documento 46 de la demandada, que fue ratificado en la vista por su autor.QUINTO.- La demandada Induter S.L. desarrolla su actividad en las mismas instalaciones y de forma coordinada con otras mercantiles que forman el denominado Grupo Atrium. Así se desprende de las alegaciones de la parte actora y documental de ésta, existencia de grupo empresarial que no niega la demandada, aunque si niega que exista responsabilidad solidaria. SEXTO.- El 9.03.09 presentó el actor papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el 15.04.09 con resultado de Sin Avenencia, en el que empresa reiteró al trabajador que la documentación que requería estaba obrante en el domicilio de la empresa a su disposición.La demanda se presentó el 23.04.09.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la...

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