ATSJ Comunidad Valenciana 29/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:24A
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 12/2010

AUTO Nº 29/2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a dieciocho de febrero de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja (Valencia) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 1 de Alicante, mediante auto nº 77/10, de 2 de febrero de 2010, remitiendo los autos del juicio monitorio nº 54/2010 del dicho Juzgado de Primera Instancia 1 de Catarroja (Valencia), que incorporan los seguidos con el nº 1416/2009 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por la mercantil ABASIC, S.L., contra la mercantil VISTETECON NOSOTRAS, S.L., por importe - principal e intereses estimados- de 5.407,79 euros.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte demandante en el proceso en cuestión, la mercantil ABASIC, S.L., formula ante los Juzgados de Alicante, en 12 de junio de 2009, demanda de Juicio Monitorio contra la mercantil VISTETECONNOSOTRAS, S.L., con domicilio -según se manifiesta por la demandante y consta en las facturas y albaranes de los que trae causa la cantidad reclamada- en San Juan de Alicante, calle L'Ordana 8, bajos, 2ª, en reclamación de cantidad debida a que la demandada desatendió los pagos de las facturas por la entrega de mercancías consecuencia las relaciones comerciales entre ambas durante el año 2008.

  2. ) El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante providencia de 2 de julio de 2009, entre otros extremos, incoar juicio monitorio, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio. 3º) Despachado el correspondiente requerimiento al domicilio referido, mediante exhorto al Juzgado de Paz de Sant Joan d'Alacant, éste se devolvió sin cumplimentar por cuanto se manifiesta en diligencia de 29 de julio de 2009, que no se ha hallado en el domicilio referido en la demanda la persona interesada, manifestando los vecinos que cambió de domicilio desconociendo el actual, y consultada la base de datos de la AEAT, aparece en consulta expedida en 12 de agosto de 2009, con datos de última modificación de 7 de mayo de 2008, que señala como domicilio fiscal el referido en la demanda y en el exhorto, tras lo que la parte demandante, en 17 de septiembre de 2009, interesó se requiriera a la demandada a través de su administradora Dª María del Pilar, en Albal (Valencia), CALLE000 nº NUM000 .

    4) A la vista de ello el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante. se planteó de oficio su propia competencia territorial, dando audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, en cuya práctica, la demandante reiteró el escrito interesando la noficiación en Albal (Valencia), aportando informe sobre la composición de la mercantil de la demandada y sus órganos de administración, sin que aparezca informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia.

  3. ) Evacuado el tramite de audiencia el dicho Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante dictó auto 28 de octubre de 2009, por la que se declaraba incompetente para conocer de la dicha demanda y consideraba competentes a los Juzgados de Valencia, al amparo de lo establecido en el artículo 58 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocando al efecto varios autos del Tribunal Supremo, y remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Albal (Sic).

  4. ) Tras ello la parte demandante formuló escrito presentado el 5 de noviembre de 2009, por el que desiste de la acción entablada, pidiendo el archivo del procedimiento previo desglose y devolución de los documentos aportados con la demanda dejando testimonio en autos, tras lo que se dictó diligencia de ordenación del secretario Judicial uniendo el escrito de desistimiento y a su vista que se esté a lo acordado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR