ATSJ Comunidad Valenciana 89/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2009:107A
Número de Recurso45/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

89/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 45/2009

AUTO Nº. 89 /2009

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a veintisiete de octubre de dos mil nueve, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrente (Valencia) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 4 de Elche (Alicante), mediante auto nº 454/2009 de 1 de octubre de 2009, remitiendo los autos del juicio monitorio n º 735/2009 del dicho Juzgado de Primera Instancia nº 1de los de Torrente, que incorporan los seguidos con el nº 1347/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por la mercantil Central Jurídica Ley S.L., apoderada del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Hipolito, por importe de 785,51 euros.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte demandante en el proceso en cuestión, formula ante los Juzgados de Elche, demanda de Juicio Monitorio contra D. Hipolito, con domicilio particular -según se manifiesta por la demandante- en Elche, AVENIDA000, NUM000, NUM001, CP 03203, en reclamación de cantidad debida a consecuencia de la acción de repetición por indemnización satisfecha por el Consorcio de Compensación de Seguros por accidente de tráfico causado por el mismo, señalando como domicilio de la demandada el domicilio dicho, sito en el municipio de Elche.

  2. ) Presentada, con sello de correos con fecha de 15 de julio de 2008 y entrada en el dicho Juzgado de Elche con fecha 18 de julio de 2008, la demanda de proceso monitorio, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante providencia de 16 de septiembre de 2008, entre otros extremos, incoar juicio monitorio, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio.

  3. ) Despachado el correspondiente requerimiento al domicilio referido de Elche, éste se devolvió por cuanto, según se hace constar en la correspondiente diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Elche, de 1 de octubre de 2008, no fue hallado en dicho domicilio manifestando los vecinos que hace más de 5 años que se marchó ignorando su actual paradero, dándose traslado de ello a la parte actora, que solicitó se libraran oficios a la Tesorería de la Seguridad Social y al INE, para averiguación del domicilio del demandado, apareciendo en la información padronal del INE, expedida con fecha 5 de mayo de 2009 que el domicilio del demandado está en Aldaia (Valencia), Calle Pintor Ribera, 04, 1, 2, no constando otro domicilio.

  4. ) A la vista de ello el Juzgado de 1ª Instancia de Elche planteó de oficio su propia competencia territorial y la de los Juzgados de Torrente, dando audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, en cuya práctica, el Ministerio Fiscal...

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