STSJ Extremadura 202/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:1409
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00202/2018

Rollo de Apelación 208/2018 P.S.S 133/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de

Badajoz.-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 202/2018

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ/

En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil dieciocho.-Visto el recurso de apelación número 208 de 2018 interpuesto por el apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DELCAUDILLO (BADAJOZ), representado por la Procuradora Doña Beatriz González Pérez, siendo el apelado EXCMA. DIPUTACION PROVINCIALDE BADAJOZ, representado por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, contra Auto nº 63/2018 de fecha cinco de Octubre de 2018, dictado en la Pieza Separada de Suspensión número 133/2018, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Badajoz.- .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número uno de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso Pieza Separada de suspensión número 133/2018, seguido a instancias de Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, frente a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 5 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz), dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 5 de diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, que deniega la medida cautelar de suspensión del Decreto de la Diputación de Badajoz de fecha 19 de junio de 2018, publicado en el BOP de 28 de junio de 2018, que aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que f‌inancian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y el empleo al amparo del Plan Dinamiza Extraordinario 2018.

SEGUNDO

El recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo expone que en ejecución de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que f‌inancian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y el empleo al amparo del Plan Dinamiza Extraordinario 2018, ha sido denegada a la Corporación Local una subvención de

91.800 euros. La parte apelante considera que existe un perjuicio concreto que afecta a la situación económica del municipio.

El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:

"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley".

El artículo 39.1 de la misma norma dispone que:

"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa".

El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece lo siguiente:

"1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Del examen de estos preceptos se desprende la regla general de la ef‌icacia inmediata de los actos administrativos al establecerse una presunción iuris tantum de validez, que permite a los actos administrativos desplegar todos sus posibles efectos en tanto no se demuestre su invalidez.

En este caso, en aplicación de los...

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