STSJ Extremadura 202/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:1409 |
Número de Recurso | 208/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 202/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00202/2018
Rollo de Apelación 208/2018 P.S.S 133/2018
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de
Badajoz.-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 202/2018
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ/
En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil dieciocho.-Visto el recurso de apelación número 208 de 2018 interpuesto por el apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DELCAUDILLO (BADAJOZ), representado por la Procuradora Doña Beatriz González Pérez, siendo el apelado EXCMA. DIPUTACION PROVINCIALDE BADAJOZ, representado por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, contra Auto nº 63/2018 de fecha cinco de Octubre de 2018, dictado en la Pieza Separada de Suspensión número 133/2018, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Badajoz.- .
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número uno de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso Pieza Separada de suspensión número 133/2018, seguido a instancias de Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, frente a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 5 de octubre de 2018.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz), dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 5 de diciembre de 2018.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
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El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, que deniega la medida cautelar de suspensión del Decreto de la Diputación de Badajoz de fecha 19 de junio de 2018, publicado en el BOP de 28 de junio de 2018, que aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y el empleo al amparo del Plan Dinamiza Extraordinario 2018.
El recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo expone que en ejecución de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y el empleo al amparo del Plan Dinamiza Extraordinario 2018, ha sido denegada a la Corporación Local una subvención de
91.800 euros. La parte apelante considera que existe un perjuicio concreto que afecta a la situación económica del municipio.
El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley".
El artículo 39.1 de la misma norma dispone que:
"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa".
El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece lo siguiente:
"1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
-
La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".
Del examen de estos preceptos se desprende la regla general de la eficacia inmediata de los actos administrativos al establecerse una presunción iuris tantum de validez, que permite a los actos administrativos desplegar todos sus posibles efectos en tanto no se demuestre su invalidez.
En este caso, en aplicación de los...
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STSJ Extremadura 151/2019, 10 de Octubre de 2019
...de apelación es idéntica a la resuelta en la sentencia de fecha 13-12-2018, Nº de Recurso: 208/2018, Nº de Resolución: 202/2018, Roj: STSJ EXT 1409/2018, aunque entonces la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz había desestimado la medida cautelar de susp......