SAP Valencia 81/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2010:532 |
Número de Recurso | 25/2010/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 81/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
81/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO APELACION NUM. 25/2010
JUICIO FALTAS NUM. 297/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE MISLATA
F/ D. JOSE VICENTE GUILLEMON SENENT
SENTENCIA 81/2010
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MAGISTRADA
Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ
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En la ciudad de Valencia, a dos de febrero dos mil diez
La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 2 de Mislata, registrado en el mismo con el número 297/2008, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 25/2010.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Alberto, dirigido por el letrado D. Oscar Ros Escrivá y, como apelados, el Ministerio Fiscal, representado pro D. José Vicente Guillamón Senent, asi como D. Gines.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"No resulta probado que Gines vertiera sobre Alberto las frases a que se refiere la denuncia interpuesta por éste último en fecha 2 de enero de 2008 ante la comisaría de Xirivella".
El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Debo declarar y declaro al libre absolución de Gines de al falta de manenazas, tipificada ene la rticulo 620-2 del Codigo Penal, pro la que s ehabia formulado acusación, con declaraciond e als costas procesales de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Alberto, dirigido por el letrado D. Oscar Ros Escrivá, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 25/2010, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 29-1-2010.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Basa el recurrente su pretensión, interesando la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, previa devolución de los autos al Juzgado de Instrucción, se proceda por la Juez de instancia a dictar nueva resolución en la que se pronuncie sobre todos los hechos objeto de la denuncia, en la circunstancia de considerar que la sentencia referida tan solo hace referencia a las amenazas denunciadas por el recurrente, no así a los insultos también denunciados contra su hermano Gines, cuyos insultos se denunciaron al mismo tiempo que las amenazas, el día 2-1-2008 ante la Comisaría de policía de Chirivella.
Entablados así los términos del recurso interpuesto es fácil deducir que lo que a través de éste se está denunciando no es otra cosa que la denominada "incongruencia omisiva", también llamado "fallo corto" (SSTS 77/2007, de 7 de febrero y 170/2000, de 14 de febrero ), el que aparece en aquellos supuestos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de resolver sobre todas, algunas o alguna de las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, exigiendo la Jurisprudencia (SSTS 27-6-2003, 12.5-2004, 22-2-2006, 11-12-2006, etc) como condiciones necesarias para que pueda ser apreciado el vicio denunciado, las siguientes:
-
- Que la omisión venga referida a temas de carácter jurídico suscitadas por las partes...
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