SAP Valencia 71/2006, 6 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2006:300 |
Número de Recurso | 1018/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
Rollo nº 001018/2005
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 71
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. ASUNCIÓN SONIA MOLLAR NEBOT
En la Ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000294/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE REQUENA entre partes; de una como demandado - apelante/s Sergio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL FERRER BARO y representado por el/la Procurador/a D/Dª LUIS JOSE CERVELLO PEREMARCH, y de otra como demandante, - apelado/s BSCH dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL TATAY ESCRICHE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALFONSO FCO LOPEZ LOMA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE REQUENA , con fecha 27 de junio de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y condeno a Sergio a que abone la cantidad de 10.535'24 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de enero de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
EL presente recurso se formula por el demandado contra la citada sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario que contra él se interpuso, en reclamación de 10.535, 24 euros, como saldo deudor de la cuenta corriente aperturada por su parte en el BSCH actor por disposiciones realizadas por él o por el autorizado al efecto al entenderse en dicha resolución que, tal entidad, las había probado con la documental aportada, al no serle exigible justificantes de las compras realizadas en que, entre otros, consisten, ni haber mediado protestas del primero de no haberlas efectuado, hasta la presente litis.
Se funda el recurso en que, dicha sentencia, incurre en una errónea valoración de las pruebas al considerar que el actor, con la mera aportación del extracto de la cuenta y de la certificación de que algunos de sus cargos son por el uso de tarjeta de crédito y mención de que en el previo monitorio, sin traerla aquí, había una cartulina de firmas autorizando a un tercero, ha acreditado que, por su parte, siendo que no ha suscrito contrato sobre tal tarjeta y que estaba en el extranjero, o por la del autorizado, se hicieran disposiciones con su uso por lo que, no habiéndole notificado el descubierto por ellas y esperando más de 13 años para esta reclamación sin adverar que haya verificado las mismas ni tal suscripción, la demanda se ha de rechaza con revocación de aquélla.
El actor se opuso al recurso por los Fundamentos de la misma sentencia, a los que añadió, que su alegación relativa a la no suscripción del contrato de tarjeta de crédito es nueva de esta alzada.
Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión y valoración de las pruebas practicadas a la luz de las normas y doctrina aplicables, en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)Al presente juicio ordinario no se ha aportado la cartulina de firmas en cuya virtud la actora manifiesta que el demandado aperturó el contrato de cuenta corriente de 1986 base de su reclamación pero el último, no negó esa aportación en el monitorio, ni tal suscripción, en la contestación a la presente demanda, en los términos dichos en ésta de estar sometido a los usos bancarios convencionales y aplicables a estas operaciones, de ser ilimitado en su vencimiento y saldo y de haber una tercera autorizada para disponer, sin que consten en estos autos sus demás condiciones generales dada esa no...
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