STSJ Comunidad de Madrid 854/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:14314
Número de Recurso3256/2005
Número de Resolución854/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003256/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00854/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009784, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003256 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: María Milagros

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001012

/2004 DEMANDA 0001012 /2004

Sentencia número: 854/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciocho de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003256 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DANIEL DUEÑAS ORTEGA, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001012 /2004, seguidos a instancia de María Milagros frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

María Milagros comenzó a prestar sus servicios en la categoría de administrativa para "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C, SA" el 2-12-1996, estando destinada en el departamento de Producción del centro de trabajo sito en calle Juan Esplandiu n° 11-13 planta 10' de Madrid, con un grupo salarial III, nivel B, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.361'86 euros con prorrata de pagas extraordinarias, que se devengan 4 veces al año (hecho incontrovertido).

Segundo

María Milagros es miembro del comité de empresa por el sindicato CC.OO, en "Servicios Financieros Carrefour", desde el 29-9-2000 (hecho incontrovertido).

Tercero

Tras la incoación de expediente disciplinario contradictorio, el 14-10-2004 se notificó por escrito a la actora su despido, teniendo la comunicación escrita el siguiente contenido literal: (documento 1 de la demanda)

A/A: María Milagros Muy Sra. nuestra:

A la vista de la alegaciones que presentó usted el pasado 4 de octubre, así como de las alegaciones presentadas por el Comité de Empresa en esa misma fecha, y por la Sección Sindical de CCOO el día 2 de octubre, sin que las mismas hayan desvirtuado ninguno de los hechos que se le imputaron en la apertura del expediente contradictorio, se ha de señalar que 1a Dirección de la Empresa considera que la gravedad de los hechos ameritan la sanción máxima de despido.

Por todo ello, la Dirección de la Empresa le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito (Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 6 de abril de 2004), punto 5 correspondiente al apartado titulado faltas muy graves, así como en el articulo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores .

La presente decisión trae causa en los hechos acaecidos el pasado día 24 de septiembre de 2004, cuando en el transcurso de su jornada laboral se dirigió a varios de sus compañeros de trabajo insultándoles en repetidas ocasiones, en presencia de otros compañeros y mostrando, en definitiva, una falta muy grave de respeto y consideración hacia los mismos.

Con el fin de constatar la veracidad de los hechos a usted imputados, la Dirección de esta Empresa procedió a la apertura de expediente contradictorio en fecha 30 de septiembre de 2004, comunicando oportunamente la apertura de las correspondientes diligencias, habiéndosele concedido un plazo de tres días hábiles desde la recepción del pliego de cargos con el fin de permitirle formular las alegaciones que a su Derecho conviniesen, y facilitándosele la posibilidad de proponer la práctica de los medios probatorios que estimase oportunos. Idéntico plazo le fue concedido al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CC.00. para que, si lo consideraban oportuno, formulasen igualmente alegaciones al pliego de cargos. Presentadas alegaciones tanto por usted como por el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CC.00., y valoradas las mismas por parte del Instructor del Expediente Contradictorio, D. Gabino, se procedió a dar por concluido el expediente contradictorio, teniendo por ciertos y constatados los hechos imputados, que a continuación se relacionan:

PRIMERO

Con fecha del pasado día 24 de septiembre de 2004, alrededor de las 16:25 horas, en su horario de trabajo, entró

usted en el Departamento de Atención al Cliente, dirigiéndose al puesto de trabajo de Dña. Alicia empleado de dicho Departamento donde ambas se pusieron a conversar. E1 Responsable del Departamento de Atención al Cliente, D. Benedicto, se dirigió a Dña. Alicia y le indicó que no podía hablar con usted,puesto que estaba en horas de trabajo y había llamadas entrantes de clientes que debían ser atendidas. Ante dicho comentario, usted se incorporó de la mesa de su compañera sobre la cual se hallaba inclinada y, lanzando su bolígrafo sobre la mesa de forma agresiva, se dirigió a la salida del Departamento, volviéndose a medio camino para insultar a1 Sr. Benedicto diciéndole "gilipollas " y "comepollas ", a voz en grito y en presencia de las 27 personas de Atención al Cliente que en ese momento se encontraban trabajando, abandonando el Departamento. Dichos insultos fueron escuchados también por Dña. Gloria (Departamento de Nuevos Proyectos) y Dña. Mariana (Auditoría Interna) desde su puesto de trabajo en la Agencia Visa, Departamento contiguo al de Atención al Cliente, que en ese momento se encontraba con la puerta abierta.

SEGUNDO

Alrededor de las 16:30, volvió usted al Departamento de Producción donde se ubica su puesto de trabajo y delante de D. Carlos Jesús (Director Operacional) y del resto del personal que en ese momento se encontraba trabajando en el Departamento de Producción, preguntó en tono agresivo: "¿Qué pasa, desde cuándo no puedo hablar con un compañero? ".

Dña. Emilia, Jefa de Sección de Producción, le preguntó qué le pasaba y usted le contestó: "Que sí, que desde cuándo no puedo hablar con un compañero, he estado en Departamento de Atención al Cliente y me han echado ". Dña. Emilia trató de tranquilizarla y le explicó que si esa compañera estaba en su puesto de trabajo era lógico que el Responsable del Departamento de Atención al Cliente le indicase que no interrumpiera su actividad, y que usted misma no debería abandonar su puesto de trabajo, debiendo estar trabajando en esos momentos. En un par de ocasiones más, Dña. Emilia le pidió que se tranquilizara, que no chillase y que continuara con su trabajo.

Pasados 5 ó 10 minutos se dirigió usted a Dña. Emilia y le comentó que quería tomarse 5 minutos de sus horas sindicales para hacer una fotocopia, a lo que la Sra. Emilia le respondió que no se los podía tomar en ese preciso instante.

Ante dicha respuesta, usted, en tono brusco y con actitud de desplante, le dijo: "¿Que no me los puedo tomar ahora? Eso es represión sindical, lo quiero por escrito. "Dña. Emilia le comentó entonces que ella también quería por escrito su petición de 5 minutos para fotocopias, a cargo de sus horas sindicales.

TERCERO

Junto al Departamento de Producción, se encontraban en ese momento en la máquina de café D. Franco (Departamento Técnico), Dña. Gloria y Dña. Alejandra (Secretaria de Dirección). Dña. Emilia, mientras usted redactaba su escrito de petición, salió un momento del Departamento y al volver a entrar por la puerta usted se levantó de su puesto de trabajo y, dirigiéndose hacia la máquina fotocopiadora

situada junto a la máquina del café, le dijo a voz en grito a Dña. Emilia "voy a hacer fotocopias, si te gusta bien, y si no, también,.gilipollas ".

A1 oír sus comentarios, Dña. Gloria le pidió que no insultase a sus compañeros de trabajo, a lo que usted se encaró con ella y le dijo: "a ti también te lo digo", entrando en ese momento en el Departamento de Producción por la puerta más cercana a la fotocopiadora, mientras Dña. Gloria entraba por la otra puerta de dicho Departamento. Una vez dentro; delante de las 14 personas que en ese momento se encontraban trabajando, se acercó usted a ella de modo amenazante diciendo: "Te lo digo a ti también gilipollas;.' qué te crees, ¿que te tengo miedo? Hala, que te pires. "

CUARTO

Después de este incidente, se...

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