SAP Madrid 36/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:3654
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIARAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 38 /2005 PO

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2005

SENTENCIA Nº36/06

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:Dº MIGUEL HIDALGO ABIA

Magistrados/asDº RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

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En MADRID , a veintiuno de marzo de dos mil seis

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 38/2005 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 35 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Luis Angel, nacido en Torrejón de Velasco (Madrid) el día 10-2- 1950, hijo de Pedro y de Nieves, con DNI número NUM000, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, privado de Libertad por esta causa desde el día 10-4-2005, representado por el Procurador Sra. GRACIA ESTEBAN GUADALIX y defendido por el Letrado Sr. FELIX LUQUE CALDERON.

Contra Plácido, nacido en Albacete el día 11-7-1966, hijo de Jose y Mª Luisa, con DNI número NUM003, domiciliado en C/ DIRECCION001NUM004, NUM002NUM005 de Collado Villalba (Madrid), sin antecedentes penales, en Libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr.JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sra. MARIA DE LAS NIEVES PONTON GARCIA.

Contra Tomás, nacido en Madrid el día 23-7-1981, hijo de Julian y de Mª Teresa, domiciliado en C/ DIRECCION002 nº NUM006, NUM007NUM008 de Madrid, sin antecedentes penales, en Libertad por esta causa, si bien estuvo privado de ella, representado por el Procurador Sra. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS y defendido por el Letrado Sra. MARIA DE LAS NIEVES PONTON GARCIA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de los arts.368, 369-1-4º y 369-2-2º en relación con el art.129-1-a del CP . Responden los acusados en concepto de AUTORES según el art. 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Luis Angel la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 10.000 euros y la tercera parte de las costas. Procede imponer a Plácido y Tomás la pena de 9 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8.000 euros y costas. Procede el comiso de la sustancia, dinero y demás efectos incautados y que se acuerde la clausura temporal del establecimiento durante cuatro años.

SEGUNDO

La defensa de Luis Angel en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no son constitutivos de delito ni falta alguna. Al no existir delito no puede ser responsable mi representado. Al no haber delito no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no contraida. Procede la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio. No procede responsabilidad civil.

La defensa de Plácido en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no existe la relación causa-efecto con respecto de los hechos enjuiciados que puedan determinar ni fundamentar la petición del Ministerio Fiscal en cuanto a la comisión de un delito contra la salud pública. Mi representado no es responsable del delito que se le imputa. Al no existir delito alguno no puede hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la libre absolución del acusado.

La defensa de Tomás en sus conclusiones definitivas calificó los hechos narrados como no son constitutivos de delito. Sin delito no hay autor. Ni circunstancias modificativas. Alternativamente, para el caso que se apreciase la existencia de responsabilidad penal, concurre la circunstancia 2ª del artículo 20, toda vez que mi representado según ha manifestado, es consumidor de cocaína. Procede la libre absolución de mi representado.

Sobre las 20'30 horas del día 8-4-2005, agentes de Policía Local, fuera de servicio, entraron a tomar un café en el establecimiento sito en la C/Galileo nº 56 de Madrid denominado "Acuario", observando como algunos clientes del mismo se encontraban consumiendo hachis en presencia del que parecía ser dueño o encargado.

Sobre las 23 horas del día siguiente, dichos agentes acompañados de otros dos y en cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley 17/97 y relativas a la inspección de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid volvieron al local y tras observar a un joven que con aspecto nervioso entraba y salía, resultando ser el procesado Tomás, decidieron introducirse en el establecimiento, procediendo a identificar y a cachear a los clientes que allí se encontraban. Así a María Consuelo se le ocupó una bolsita con autocierre conteniendo 1119 mgr de cocaína; A Gerardo, una bolsita conteniendo 1'98 gr de hachis; A Carlos Antonio una bolsa conteniendo 523 mgr de cocaína y otra con 4'58 gr de hachis; A María Dolores se le intervino una bolsa que contenía 1'29 gramos de hachis.

Igualmente dentro del local se encontraban los procesados, Luis Angel, Plácido y Tomás, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo el primeramente citado la persona citado la persona que lleva a cabo la explotación del negocio y prestando servicios para él los otros dos. Al presenciar Plácido la acción de los agentes intentó acceder tras la barra, acción que le impidió el Jefe del Equipo Policial. Tras inspeccionar los agentes el local se halló:

  1. En la cocina del establecimiento había restos de cocaína en una maza; en un falso techo, escondían los procesados una fiambrera en la que ocultaban 11456 mgrs de cocaína del 62'5%, dos bolsas en cuyo interior había un total de 140,19 grs de hachiss con una riqueza media del 12'5%, una báscula de precisión y otra bolsa con restos de cocaína; debajo del fregadero tenían ocultas dos bolsas, una de ellas con 25547 mgrs de cocaína del 23'2% de pureza y una tercera bolsa con Manitol, sustancia utilizada para mezclar con la droga, en una estantería tenían otra báscula con restos de cocaína y una pistola de gas;

  2. En la zona de bar dentro de la barra, junto a la caja registradora los acusados guardaban dentro de un estuche seis bolsas que contenían 930 mgrs de cocaína del 59'9% de riqueza en cocaína base, la primera; 753 mgrs de cocaína con el 58'7% de riqueza en cocaína base la segunda; 958 mgrs de cocaína con el 56% de riqueza en cocaína base, la tercera; 805 mgrs de cocaína con el 51'7% de riqueza en cocaína base la cuarta; 917 mgrs de cocaína con el 53% de pureza la quinta; y 843 mgrs de cocaína con el 55'6 % de pureza la sexta; dentro de un cajón situado al lado de la citada caja guardaban otra báscula con restos de cocaína, empleada para el pesaje y posterior venta de la droga, varios cuchillos con restos de la misma sustancia 2000 euros en efectivo y varios paquetes de bolsitas de las utilizadas para la venta de la droga. Dentro de la caja registradora se hallaron 175 euros en efectivo, anotaciones relativas a la venta de hachiss y diversas joyas todo ello procedente de su ilícita actividad. Finalmente dentro de los frigoríficos...

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