SAP Cádiz 185/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:1654
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA nº 185/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real

Rollo n º 6/2.004

Sumario n º 2/2.004

Año 2.004

En la ciudad de Cádiz, a día 27 de Octubre de 2.005.

Vista en juicio oral y público por esta Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa de sumario procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real, seguida por presunto delito de homicidio en grado de tentativa, incoada contra el procesado Luis Francisco, provisto de Documento Nacional de Identidad n º NUM000, hijo de Tomás y de Maria Antonia, nacido el día 17 de Julio de 1.981, natural de Cádiz y vecino de Puerto Real, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de Abril de 2.004, representado por el Procurador Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Doña Maria Dolores Ruiz Gutierrez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario del margen, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real en virtud de atestado de la Guardia Civil, en el que en fecha 20 de Diciembre de 2.004 fue dictado por el Juez Instructor auto de procesamiento contra Luis Francisco como presunto autor de un delito de homicidio intentado, y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 18 de Febrero de 2.005 , siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia Provincial de Cádiz por medio de Procurador .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo y cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 26 de Octubre de 2.005 en forma oral y pública, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su defensor, practicándose todas las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , designando como autor al procesado Luis Francisco, y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de siete años de prisión y la de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a Romeo en la cantidad de 2.240 ¤ por los días invertidos en su curación y en 200 ¤ por las secuelas.

CUARTO

La defensa del procesado Luis Francisco, en iguales conclusiones, solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, por entender que no se probaba la autoría del procesado.

Sobre las 14 horas del día 21 de Marzo de 2.004 Romeo se encontraba en compañía de unos amigos en el Pinar de los Cipreses situado en las Canteras de la localidad de Puerto Real donde inició una discusión con otras personas porque, presuntamente, les habían quitado unas gafas de sol y un teléfono móvil, mas viendo el cariz que tomaban los acontecimientos decidieron marcharse del lugar para lo cual se introdujo en su vehículo y, una vez en el interior del mismo fue increpado e insultado por unas personas desde el exterior, quienes manoteaban y movían dicho vehículo. Al bajarse Romeo del mismo y tras cruzarse una serie de insultos con el procesado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciaron una pelea en el transcurso de la cual el procesado, con ánimo de matar, pinchó a Romeo con un objeto inciso-punzante bajo la axila izquierda, atravesándole la cavidad torácica y provocando un neumotórax con dificultad respiratoria que comprometió seria y bravamente su vida y que hubiera ocasionado su muerte de no ser porque Romeo se dirigió de inmediato a un centro sanitario para recibir asistencia médica. Para su sanidad necesitó la colocación de un tubo de drenaje torácico, fisioterapia respiratoria durante un mes y sutura quirúrgica en la herida, tardando en curar cincuenta y cuatro días de los cuales cuatro estuvo hospitalizado, y quedando como secuelas una cicatriz traumática de dos centímetros en la región axilar izquierda y otra cicatriz yatrogénica situada por encima de la mamila izquierda.

El procesado Luis Francisco es un politoxicómano en proceso de deshabituación y rehabilitación que, en el momento en que ocurrieron los hechos, tenía sus facultades intelectuales y volitivas levemente alteradas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de la presente resolución son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , en cuanto que se dan todos los requisitos previstos en dicho tipo legal, es decir, una acción del acusado consistente en herir con un objeto inciso punzante que provoca una herida susceptible de causar la muerte, lo que no llega a ocurrir porque el acusado acude a un centro hospitalario donde es atendido, existiendo un ánimo de matar no de herir. Por lo que se refiere a los elemento objetivos del delito de homicidio y el grado de ejecución del mismo, hemos de referirnos a los informes emitidos por los médicos forenses que constan en los autos y que fueron ratificados por los mismos en el acto del juicio oral, en el que las partes única y exclusivamente interrogaron sobre el carácter mortal o letal de la lesión ocasionada, respondiendo los forenses de manera afirmativa como ya habían hecho en su informe instructorio, existiendo por lo...

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