STSJ Asturias 36/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:129
Número de Recurso2919/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102993, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002919 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Recurrido/s: Moises , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000654

/2009

SENTENCIA Nº: 36/10

ILTMOS. SRES.

  1. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

    Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

  2. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

    En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el RECURSO SUPLICACION 0002919/2009, formalizado por el Letrado IGNACIO GONZALEZ

    DEL REY RODRIGUEZ, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra la sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000654/2009, seguidos a instancia de Moises frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO,

    MINISTERIO

    FISCAL, parte demandada, en reclamación de

    DESPIDO, siendo

    Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El demandante don Moises (DNI nº NUM000 ), mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, vino desarrollando mediante una pluralidad de becas actividades de catalogación e inventario de bienes muebles histórico-artísticos del patrimonio eclesiástico asturiano, integrado en un equipo de investigación de la Universidad de Oviedo, en ejecución de sucesivos Convenios o Protocolos específicos de colaboración entre la entidad universitaria y el Principado de Asturias, relacionados a su vez con otros convenios celebrados con el mismo objeto entre la Administración autonómica asturiana y el Ministerio de Cultura.

    Los últimos protocolos en cuestión concertados entre la Universidad y el Principado de Asturias se amparaban a su vez en el Convenio Marco suscrito entre ambos en fecha 23-9-96 (BOPA de 14 de octubre ), cuya cláusula primera establece que su objetivo principal es facilitar la colaboración permanente entre ambas instituciones en materias de carácter académico, científico y cultural de interés para la sociedad asturiana y, específicamente, en la realización de proyectos, estudios o informes, generales o sectoriales, así como proporcionar a la sociedad asturiana, en los sectores que así lo precisen, servicios adecuados de información, documentación y apoyo; la cláusula segunda del mencionado instrumento de colaboración de 23.9.96 prevé la concertación de las acciones específicas para el cumplimiento de sus objetivos generales que se formalizarán en protocolos anejos al convenio.

  2. ) La relación circunstanciada de los proyectos de la Universidad de Oviedo en los que participó el actor como becario de investigación tras obtener su licenciatura en geografía e historia (sección de historia del arte), obra en el relato fáctico de la sentencia dictada el 26.8.08 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (demanda 422/08), relación que se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, sentencia que constituye antecedente lógico del actual procedimiento y es de sobra conocida por las partes; significándose que según la misma la primera beca se extendió de 1.3.1987 a 30.4.1987 y la última concedida lo era de 1.X.07 a 30.9.08, no obstante lo cual dejó de percibirla desde 30.4.08; la sentencia mencionada entendió que no estábamos ante "becas" sino ante una genuina relación laboral por lo que el cese de 30.4.08 (no renovación de la beca) era constitutivo de despido, calificándose como despido nulo al entender la juzgadora que vulneraba la "garantía de indemnidad" del trabajador, que el 12.2.08 había presentado reclamación previa a la Universidad de Oviedo en materia de relación laboral indefinida solicitando ser considerado personal laboral indefinido no fijo de dicha Universidad, con antigüedad desde 1-X-04, fecha de percepción de la beca de forma continuada. Condenó a la Universidad demandada a la inmediata reposición del trabajador en sus condiciones laborales de origen y al abono de los salarios de tramitación con un salario día de 31,66 # desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

    Entre tales condiciones en las que debía ser repuesto o producirse su readmisión hizo constar un salario bruto mensual todo incluido de 950,00 #, la antigüedad de 1-10-04 (solicitada), el horario de 10 a 14 horas (en ocasiones de 16 a 20 h), a excepción del periodo en que realiza trabajo de campo en cuyo caso el horario es de 9 a 20 h, disfrutando de las mismas vacaciones que figuran en el calendario escolar, así como su condición de personal docente e investigador con categoría asimilada de ayudante.

    La sentencia fue íntegramente confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ - Asturias de fecha 5-12-08 (Rec. núm. 2157/08). F. 531º a 564º útiles.

  3. ) Solicitada el 3.9.08 la ejecución provisional, en comparecencia de 10.9.08 ambas partes convinieron en que se reincorporaría a sus trabajos habituales el 15-9-08 a las 10 horas y se le abonaría la retribución desde la fecha de la sentencia mientras dure la tramitación del recurso de suplicación formalizado por la Universidad de Oviedo.

    Instada la ejecución definitiva el 14.1.09, el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictó Auto el 17-4-09 estimando que la sentencia no había sido acatada en su integridad porque se le adeudaban los salarios de tramitación en cuantía de 3799,20 # y debía regularizarse la mención en los archivos de la Universidad de la condición de PAS (personal de administración y servicios) sustituyéndose por la de PDI (personal docente e investigador), entendiendo que en lo demás la sentencia había sido ejecutada (reconociéndosele en nóminas una antigüedad de 1-X-00 ) o bien que no había lugar a pronunciarse sobre algunos extremos. Tras acreditar la Universidad el pago de los referidos salarios de trámite, la regularización de la condición de PDI y que los descuentos por cuotas sociales y retenciones tributarias habían sido ingresados en efecto en la TGSS y AEAT, por proveído de 8.7.09 se acordó el archivo de las actuaciones de ejecución de sentencia.

    El pago de los salarios de tramitación se hizo el 20-V-09, el ingreso de las retenciones el 18-06-09 y el de las cotizaciones a la TGSS el 2.7.09.

    En el curso de la ejecución se llegó a requerir a la Universidad de Oviedo en la persona de su Rector para el cumplimiento definitivo de la sentencia (proveído de 7-V-09, f. 394º útil).

  4. ) Por burofax de 5-5-09 se le participa que deberá personarse el 7-V-09 en el Servicio de Gestión de Personal de 9 a 11 h para notificarle preaviso de finalización de contrato.

    El 7-V-09 se le notifica (sic):

    "Por medio del presente escrito se le comunica que en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) y e)

    del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), la Universidad de Oviedo ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas, como consecuencia de expirar el Protocolo al Convenio Marco de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la realización de Inventario-Catálogo del Tesoro Artístico Asturiano, con fecha 31 de mayo de 2009, para cuya ejecución ha sido contratado.

    Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1b) del ET , ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 2.914,69 euros, y la compensación económica por los días de preaviso incumplidos, que asciende a 187,38 euros.

    La relación laboral quedará extinguida a partir del 31 de mayo de 2009, abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esa fecha.

    De esta comunicación, y con esta fecha, se da traslado al comité de empresa para su conocimiento".

    El mismo día se le entregan 2914,69 # en concepto de indemnización y 187,38 # por omisión del preaviso legal (6 días en el caso), haciendo constar el trabajador su disconformidad con el cese.

    El 10/06/09 presentó reclamación previa a la vía judicial social para que se reconozca que ha sido objeto de un despido nulo o en otro caso improcedente, dictándose resolución el 3.7.09 por el Rector de la Universidad desestimando aquella. F. 487º y SS.

    Por resolución posterior del Rectorado (16.7.09) se desestima también la "mejora de la reclamación previa" presentada el 10.7.09 en el sentido de que la antigüedad a tener en cuenta a efectos del despido es la de 1-10-00, que fue la voluntariamente fijada por la Universidad, existiendo por ende un error inexcusable en la cuantificación de la indemnización que le fuera abonada simultáneamente a la entrega de la comunicación de 7-V-09. F. 483º a 486º.

    La demanda se presentó el 22.7.09, siendo subsanada el 29.7.09 ampliándola frente al Mº Fiscal.

  5. ) A fecha 31-V-09 las condiciones laborales de desempeño eran las mismas que fijó la sentencia de

    26-8-08 , sin ostentar ni haber ostentado el demandante cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. ) Entre las becas...

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