STSJ Asturias 85/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2010:131
Número de Recurso2670/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00085/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102751, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002670/2009

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: María Cristina Recurrido/s: T.G.S.S, I.N.S.S, Antonieta , FREMAP.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000205/2009

SENTENCIA Nº: 85/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002670/2009, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL

BARBADO GARCIA, en nombre y representación de María Cristina , contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000205/2009, seguidos a instancia de María Cristina frente a T.G.S.S, I.N.S.S, Antonieta , FREMAP, partes demandadas representadas por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO D. SERGIO CABAL LARRAZELETA, RAFAEL VIRGOS SAINZ, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Cristina , nacida el 24 de Junio de 1978, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - Dña. María Cristina presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MERCEDES

    PORTUGUÉS GARCIA, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, datado el 1-7-2003, con la categoría profesional de Oficial de Peluquería, estando asociada dicha empresa a la Mutua FREMAP para la cobertura de riesgos profesionales de su plantilla.

  3. - Con fecha 15 de Noviembre de 2008 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnostico de "Amenaza Aborto", siendo dada de alta médica por mejoría que permite trabajar el día 20 de Enero de 2009.

  4. - El 21 de Enero de 2009 la actora inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "Lumbalgia (Sin Irradiación)", permaneciendo en dicha situación hasta el 4 de Junio de 2009 en que fue dada de alta médica.

  5. - Con fecha 30 de Diciembre de 2008 la actora procede a cumplimentar la documentación acreditativa de su situación de riesgo durante el embarazo ante el Instituto Nacional de la Seguridad social, así por MALGA SERVICIO DE PREVENCIÓN, a dicha fecha, se emite certificado que describe el puesto de trabajo y sus riesgos, concluyendo textualmente que "... se encuentra sometida a condiciones de su puesto de trabajo que influye negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto (riesgos físicos posturales y riesgos por agentes químicos ambientales y por contacto en su puesto de trabajo), por lo que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado", y por la empresa MERCEDES PORTUGUÉS GARCIA en sendas declaraciones de fecha 30 de Diciembre de 2008, se manifiesta, en una, los riesgos a que se encuentra sometida la actora en su puesto de trabajo (riesgos físicos posturales, riesgos por agentes químicos ambientales y por contacto en su puesto de trabajo) y, en la otra, que no existe puesto compatible.

  6. - Igualmente, en fecha 30 de Diciembre de 2008 la actora solicitó de la Mutua FREMAP, la asunción de la situación de riesgo durante el embarazo así como el abono de la prestación económica correspondiente, aportando los documentos de empresa en los que se especifican los riesgos en el puesto de trabajo y la no existencia de puesto compatible, además del certificado de su MAP en el que se especifica que está embarazada de 17 semanas, y sin haberse incorporado a su puesto de trabajo desde el 15-11-2008; solicitud que fue denegada mediante comunicación escrita datada el 30-12-2008, conforme a la cual se manifiesta que "Le comunicamos que esta Mutua ha acordado, en el ejercicio de la facultad de gestión que tiene reconocida en los arts. 135 y 135 ter de la LGSS , denegarle el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo/riesgo durante la lactancia natural, al haber comprobado que Vd. no se encuentra en las situaciones protegidas que dan derecho a las correspondientes prestaciones ...".

  7. - La actora, nuevamente, el 20 de Enero de 2009 procedió a cumplimentar la documentación acreditativa de su situación de riesgo durante el embarazo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitó, al mismo tiempo, de la Mutua FREMAP la prestación económica por riesgo durante el embarazo, aportando los mismos documentos que previamente adjuntó a la solicitud de fecha 30-12-2008, además del certificado de su MAP en el que se especifica que está embarazada de 20 semanas, sin incorporación a su puesto de trabajo y con parte médico del Servicio Público de Salud de Baja 15-11-2008 y Alta por Mejoría el 20-1-2009, sin incorporación al trabajo, habiéndose dictado resolución denegatoria por parte de FREMAP datada el 27-1-2009 en idénticas condiciones que la anterior, alegando que la trabajadora no se encontraba en las situaciones protegidas que dan derecho a las correspondientes prestaciones.

  8. - Disconforme con las resoluciones denegatorias de FREMAP,...

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