STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5646
Número de Recurso1831/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0003260

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001831 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000539 /2018

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMOVILES SIGRAS CARRAL S.A. (ASICASA), Candida

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BEATRIZ REGOS CONCHA, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001831/2019, formalizado por La Letrada DOÑA MARIA EMMA OJEA CASTRO, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia número 4/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000539 /2018, seguidos a instancia de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMOVILES SIGRAS CARRAL S.A.(ASICASA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMOVILES SIGRAS CARRAL S.A.(ASICASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4/2019, de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La demandante presta servicios para la empresa Autos Sigral Carral SA con la categoría profesional de conductora-perceptora. Está af‌iliada al régimen general de la seguridad social. El aseguramiento de las contingencias profesionales le corresponde a la mutua demandada. (Hecho no discutido y resultante de la prueba documental).

SEGUNDO

El 16 de mayo de 2018 la actora presenta solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo. El 15 de mayo de 2018 la empresa emite la declaración empresarial y el certif‌icado que consta en la prueba acompañada a la demanda y se da por reproducida en aras a la brevedad. La mutua emite el certif‌icado de riesgo durante el embarazo que obra en la prueba documental acompañada a la demanda en la que considera que la situación actual de la trabajadora no es susceptible de considerarse en situación de riesgo durante el embarazo sino que es derivada de una situación de incapacidad temporal.

El 18 de mayo de 2018 la Mutua emite resolución denegando la prestación y el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo que se acompaña a la demanda y se da por reproducida. El 21 de mayo la actora presentó reclamación administrativa previa contra la anterior resolución de la mutua.

TERCERO

El 5 de junio de 2018 la actora inicia una situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de amenaza de aborto, situación en la que permanecía en la fecha de celebración del acto de juicio (Acreditado por la prueba documental y hecho no discutido).

CUARTO

La demandante el 11 de mayo de 2018 se encontraba de cuatro semanas de gestación y presentaba como patología asociada a su embarazo un antecedente de aborto y de parto prematuro y trombof‌ilia que comporta un mayor riesgo de aborto y parto prematuro (Acreditado por el informe del médico de atención primaria de 11 de mayo de 2018).

QUINTO

La demandante trabaja en turnos alternos de mañana o tarde de 6 a 14 y de 14 a 22 horas. Efectúa un transporte por todo el ayuntamiento de Cambre, incluyendo el desplazamiento por zonas rurales o con pistas mal asfaltadas. Efectúa rutas por zonas donde hay más densidad de tráf‌ico y en las que se frena y acelera constantemente el vehículo. La trabajadora permanece sentada para realizar las rutas y manipula un volante que se encuentra a la altura del abdomen. No consta si la trabajadora dispone de asiento con amortiguación, si el asiento es ajustable tanto vertical como horizontalmente ni sitiene cinturón de seguridad. Cuando no conduce la trabajadora acciona la apertura y cierre de las puertas del bus, cobra a los viajeros, debe introducir las bolsas o maletas de los viajeros en el portamaletas lateral del bus, debe efectuar el repostaje del vehículo y la limpieza interior y exterior, para la limpieza exterior la trabajadora introduce el vehículo en un tren de lavado pero a continuación debe repasar manualmente con un cepillo los cristales y la parte de abajo de la carrocería

(Acreditado por el informe de 31 de julio de 2018 emitido por el técnico de la mutua demandada y prueba testif‌ical).

SEXTO

En su puesto de trabajo la demandante debe permanecer sentada largos períodos de tiempo, inclinarse por debajo de la rodilla, f‌lexionando tronco o agacharse, manipular pesos de entre 5 y 10 kgs, está sometida a continuas vibraciones (Acreditado por el informe del técnico de Mutua Fraternidad Muprespa en el ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada y en consecuencia reconociendo que concurría en la actora la situación de riesgo en el embarazo condeno a la mutua demandada al abono de la prestación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad del INSS en caso de insolvencia de la mutua

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-4-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-10-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce que concurre en la actora la situación de riesgo en el embarazo y condena a la mutua al abono de la prestación.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero que debería quedar redactado como sigue, con la adición que se resalta en negrilla: "PRIMERO.-La demandante presta servicios para la empresa Autos Sigras Carral SA con la categoría profesional de conductora-perceptora. La empresa cuenta con 33 trabajadores en plantilla . Está af‌iliada al régimen general de la seguridad social. El aseguramiento de las contingencias profesionales le corresponde a la mutua demandada".

Y se basa en la prueba documental, en el análisis del riesgo para situaciones de embarazo o lactancia fecha 26-7-18 referido a la trabajadora Candida y la demandada empresa "automóviles Sigrás Carral SA", elaborado por el técnico de prevención Alejandro, obrante a los folios 123 a 129 de los autos; alegando su relevancia, para valorar la posibilidad de cambio de puesto de la trabajadora en la empresa.

La revisión no se admite porque no tiene relevancia para la resolución de autos, ya que se esta demandando una prestación y no el cambio de puesto de trabajo, que como dice la sentencia de instancia ni se discutió si es posible adaptar o cambiar de puesto de trabajo.

  1. Para el hecho probado 5º propone lo siguiente: "QUINTO.- La demandante trabaja en tumos alternos de mañana o tarde de 6 a 14 y de 14 a 22 horas. Los descansos que dispone durante su jornada son los necesarios para ir al baño en determinados puntos del trayecto que realiza, en total 45 minutos.

    Realiza transporte metropolitano, concretamente la ruta circular de Cambre, según ref‌iere la jefa de personal, incluyendo el desplazamiento por zonas rurales o pistas mal asfaltadas. Efectúa rutas por zonas donde hay más densidad de tráf‌ico y en las que se frena y acelera constantemente el vehículo. La trabajadora permanece sentada para realizar las rutas y manipula un volante que se encuentra a la altura del abdomen. No consta si la trabajadora dispone de asiento con amortiguación, si el asiento es ajustable tanto vertical como horizontalmente ni si tiene cinturón de seguridad. Cuando no conduce la trabajadora acciona la apertura y cierre de las puertas del bus, cobra a los viajeros, debe introducir las bolsas o maletas de los viajeros en el portamaletas lateral del bus, si bien normalmente los propios viajeros lo depositan en el maletero y por el tipo de transporte metropolitano no es habitual . Debe efectuar el repostaje del vehículo y la limpieza interior y exterior, para la limpieza exterior la trabajadora introduce el vehículo en un tren de lavado pero a continuación debe repasar manualmente con un cepillo los cristales y la parte...

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